PETITORIO
PerrikelTesis25 de Marzo de 2015
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con domicilio situ d. PETITORIO.-
Interpongo la presente demanda de "Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero" con la finalidad que su Despacho ordene a los demandados paguen a favor de la demandante la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO QUINCE CON 76/100 NUEVOS SOLES (S/.26,115.76) representados en el pagare Nº064388, más los intereses moratorios y compensatorios pactados, así como se sirva fijar la correspondiente condena de costas y costos procesales.
II. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO.-
1. Los demandados han sido socios de la Cooperativa demandante y después de haber solicitado un crédito en la misma, han dejado montos impagos, como puede observarse, tanto la relación cambial como el estado de incumplimiento llenado en el titulo valor puesto a cobro; así como la existencia y exigibilidad de la obligación que no pueden ser refutada de manera alguna por el mencionado.
2. Con fecha 24 de noviembre de 2012 los demandados han suscrito el pagare Nº 064388, por la suma de VEINTISÉIS MIL CIENTO QUINCE CON 76/100 NUEVOS SOLES (S/.26,115.76), el mismo que ha merecido ser protestado a su vencimiento en fecha 16 de enero de 2015 por falta de pago y que ha sido completado previa liquidación en mérito al artículo décimo de la Ley de Títulos Valores N° 27287 y la Circular N° 1664-83-EFC/97-10 de la Superintendencia de Banca y Seguros que dispone: “La Entidad Crediticia completara con la fecha de emisión, la cantidad correspondiente del monto adeudado, incluyendo intereses, gastos, comisiones, costos de los seguros, portes, tributos, así como todos los demás conceptos aplicables y exigibles, y la fecha de vencimiento, en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento.
3. En reiteradas oportunidades procedí con el requerimiento a los emplazados para el cumplimiento de su obligación sin ninguna respuesta positiva, para hacer efectivo el pago de la acreencia vigente a favor de mi representada.
4. Hasta la fecha los obligados principales, no han cumplido con honrar la obligación referida por lo que frente a dicho incumplimiento nos vemos obligados a ejercer los efectos compulsivos de la obligación, en tal virtud recurrimos a su despacho con la finalidad de solicitarle se sirva disponer el pago de la suma puesta a cobro, así como las costas y costos procesales bajo apercibimiento de efectuarse la ejecución forzada.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.-
1. Mi demanda tiene amparo normativo en lo prescrito por la Sección Quinta, Título V del Código Procesal Civil; y particularmente en todo aquello que se encuentra referido a Obligación de Dar Suma de Dinero contenido en el artículo 695º del citado cuerpo normativo, y que concordadamente se aplica con las Disposiciones Generales que tutelan el Proceso Único de Ejecución establecidos a partir del artículo 688º del acotado.
2. Así mismo, es aplicable al presente las normas de la Ley de Títulos Valores en lo que corresponde a la acción cambiaria derivada del pagaré, normado a partir de su artículo 90º.
3. La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702, en lo que corresponda.
4. El Código Civil, que entre otras acciones, autoriza al acreedor para emplear todas las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que está obligado .
IV. MONTO DEL PETITORIO.-
El monto del petitorio del presente proceso asciende a la suma de VEINTISÉIS MIL CIENTO QUINCE CON 76/100 NUEVOS SOLES (S/.26,115.76),conforme se desprende del pagaré que se adjunta, sin perjuicio de determinar los intereses pactados, como también todos aquellos que se devenguen, junto a las costas y costos que originan la tramitación del presente proceso.
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