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PLIEGO PETITORIO


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  6.002 Palabras (25 Páginas)  •  1.419 Visitas

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Emplazamiento a Huelga: Es el procedimiento por medio del cual el sindicato formula el pliego de peticiones dirigido al patrón anunciando la intención de ir a la huelga si no son satisfechas.

Pliego Petitorio: Documento que contiene las condiciones o cláusulas que se proponen o se aceptan en un contrato.

PLIEGO PETITORIO PARA EL PATRÓN

¿Qué perjuicios puede traer para la empresa y para terceros el muy anticipado emplazamiento a huelga por revisión de contrato colectivo?

El emplazamiento a huelga es el inicio de la prehuelga, la cual comprende, el anuncio del paro de labores que puede realizarse con seis, quince o veinte días, o con uno dos o seis meses de anticipación, debiendo presentar el pliego petitorio dentro las cuarenta y ocho horas siguientes a las que fue recibido el emplazamiento, uno de los efectos que este produce es el de constituir al patrón en depositario de la empresa, siendo esta una medida para evitar que el patrón disponga dolosamente de los bienes de la empresa y evitar que simule un estado de insolvencia a su favor, además de esto, el pliego petitorio suspende la ejecución de sentencias, embargos, aseguramientos y desahucios en contra de la empresa, aunque estas medidas no afectan a créditos en favor de los trabajadores, del IMSS, del INFONAVIT ni los fiscales.

Ya que los efectos de la prehuelga son tales el emplazamiento muy anticipado pone a la empresa en un estado de indefensión, por así decirlo, en contra de terceros por mucho más tiempo del debido y además este emplazamiento no lleva la intención de resolver un conflicto sino de perjudicar a la empresa por que si la futura huelga pretendiera resolver un asunto verdaderamente importante el estallamiento sería inmediato al emplazamiento y no sólo una amenaza latente de una huelga que sólo pretende fastidiar al patrón.

El escrito de emplazamiento de huelga deberá dirigirse al patrón y presentarse por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El patrón deberá contestar el pliego petitorio en un plazo máximo de 48 horas con el apercibimiento que de no hacerlo así sele tendrá por inconforme.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

El presidente de la junta o la autoridad receptora, bajo su más estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al patrón dentro de las 48 horas siguientes a su presentación.

Se constituye al patrón en el periodo de prehuelga en depositario de los bienes de la empresa, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, en la inteligencia de que el depositario infiel incurre en delito de abuso de confianza.

A partir de la notificación correspondiente debe suspenderse en la empresa toda ejecución de sentencia, embargo, aseguramiento, diligencia o desahogo en su contra ni secuestrar bienes del local de la emplazada, salvo cunado antes de estallar la huelga se reclamen:

Derecho de los trabajadores tales como indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengados por el importe hasta dedos años desalario.

Créditos por falta de pago de cuotas al I.M.S.S.

Cobros de aportaciones del patrón al I.N.F.O.N.A.V.I.T.

Créditos fiscales.

En el orden de prelación e créditos, los derechos de los trabajadores son preferentes.

Las excepciones o incidentes que promueva el patrón emplazado no afectaran el curso ordinario del procedimiento de huelga.

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, salvo que los trabajadores sometan expresamente el conflicto a la decisión de la junta o cuando la huelga sea por solidaridad.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

Esta obligado a contestar por escrito ante la junta, el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.

EXCEPCIONES AL TRÁMITE DE EMPLAZAMIENTO

Cuando no reúna los requisitos y formalidades de ley.

Cuando sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo.

Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir uno depositado en la junta.

El presidente de la junta, antes de iniciar el trámite del emplazamiento deberá cerciorarse de la existencia del contrato colectivo de trabajo previamente depositado, ordenando la certificación correspondiente, debiendo notificar por escrito al promoverte su determinación.

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La junta deberá citar a una audiencia de conciliación, en la que procurara, sin hacer declaración o calificación de la huelga, la solución del conflicto.

La audiencia podrá diferirse por una sola vez a petición expresa de los trabajadores o del sindicato que los represente dentro del periodo de prehuelga.

La audiencia se ajustara a las normas siguientes:

Si el patrón opone la excepción de falta de personalidad en su contestar al pliego de peticiones, la junta resolverá como incidente de previo y especial pronunciamiento.

Deben observarse las normas relativas a la etapa de conciliación en forma complementaria.

De no concurrir los trabajadores a la audiencia no correrá el término para la suspensión de labores, archivándose el expediente como asunto concluido por falta de interés jurídico.

El presidente de la junta empleara los medios de apremio que establece la ley, para garantizar la asistencia del patrón a la audiencia.

La incomparecencia del patrón no suspende los efectos del aviso de huelga anunciados en el emplazamiento.

La Junta señalará día y hora para que tenga lugar una audiencia de avenimiento.

Si el patrón no comparece a dicha audiencia podrá ser apercibido por los medios legales que corresponda. Si el sindicato no asiste, no correrá el período de prehuelga y se archivará el expediente.

La huelga deberá estallar precisamente el día y la hora indicados, pues en caso contrario la misma deberá ser considerada improcedente.

Así mismo, deberá limitarse a la simple suspensión de labores.

Últimamente se han dado muchos casos

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