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Persona


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  Informes  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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SOBRENOMBRE Y APODO

La mayoría de las personas poseen un alias, apodo o sobrenombre (tomándolos como sinónimos, ya que legalmente no se diferencian en sus efectos) que muchas veces de modo cariñoso, otras en torno burlón o picaresco, y otras para ocultar un nombre que no es de agrado de su poseedor, son usados en ámbitos privados. Existen sobrenombres que son comunes a muchos nombres propios, como a los que tienen por nombre, José que se los llama Pepe, o a los Franciscos, que se los denominan “Panchos”. Muchas veces es el propio nombre acotado, como por ejemplo, Mati, por Matías. No debe caerse en la confusión de usar como sinónimos sobrenombre y seudónimo, pues este último tiene una importancia jurídica mucho más relevante.

Si bien es indiscutible que muchas veces el sobrenombre identifica más a la persona que el propio nombre, el que muchas veces aparece inadvertido en la vida cotidiana, jurídicamente el sobrenombre no posee relevancia legal. Un diploma extendido a nombre de Pepe Pérez, cuando el documento identificatorio de esa persona dice que su nombre es José Pérez, no prueba el título a favor de la persona, que tal diploma pretende acreditar. Deberá en ese caso probarse el error para subsanarlo.

A pesar de ello, la ley en algunos pocos casos permite que el sobrenombre tenga efectos legales, cuando el sujeto mediante ese nombre resulte completamente identificado y no exista duda al respecto. Un caso en este sentido ocurre con respecto a la institución de herederos o legatarios, ya que según el artículo 3712 del Código Civil argentino, deben ser designados en forma clara, sin dejar dudas sobre cuál es la persona instituida, pero no dice que se lo deba designar con su nombre y apellido.

En otros actos jurídicos podría dárseles validez aplicando el principio de la buena fe, si del contexto surge que la voluntad de las partes fue denominar a uno de ellos, por su sobrenombre sin restarle seriedad al acto.

Con respecto a la firma, lógicamente quien firma con un sobrenombre de modo habitual, lo compromete con respecto al documento por él firmado.

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