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PERSONA

djcr07Tesis19 de Noviembre de 2012

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1.1.- PERSONA

 Etimológicamente: Proviene del latín “sono, zonas, sonare” y del prefijo “per”, que significa en Roma, originalmente “la mascara con que se encubrían su rostro los actores de teatro con el fin de disfrazar su identidad y representar algún papel de la persona, que por la mascara llego a reconocerse”.

 Definición real: “Es el ser humano capaz de ser titular de derechos y obligaciones ” según García Máynez “Es todo ente capaz de tener facultades y deberes”

1.2.- PERSONAS FISICAS: Son los individuos humanos; su personalidad y la capacidad jurídica la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte.

Atributos:

 NOMBRE: Derecho subjetivo que se confiere a la persona desde su nacimiento. Sirve para identificar a las personas desde el punto de vista civil.

 DOMICILIO: Es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios y a falta de este lugar donde comúnmente se encuentre.

 PATRIMONIO: Esta formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son apreciables en dinero.

 CAPACIDAD JURÍDICA: Es el atributo mas importante de las personas físicas.

 Capacidad de goce: Es la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones,

 Capacidad de ejercicio: Es la aptitud de una persona para participar por si misma en la vida jurídica, para hacer valer directamente sus derechos, para celebrar actos jurídicos, cumplir obligaciones y ejercitar acciones.

 ESTADO CIVIL: Es la relación jurídica que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia. La situación que produce efectos de muy diversa índole y solo puede probarse con las constancias relativas del registro.

 NACIONALIDAD: Es el país de origen de una personas, es una relación jurídico – política que se establece entre un individuo y un Estado.

1.3.- PERSONAS MORALES: Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes.

 Según el código civil del Distrito Federal en su artículo 25, son personas morales:

 La nación, los Estados, Municipios.

 Las demás corporaciones reconocidas por la ley.

 Las sociedades civiles y mercantiles.

 Los sindicatos, asociaciones profesionales.

 Las sociedades cooperativas y mutualistas.

 Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, o cualquier otro fin licito,

 Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Atributos:

 DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Equivale al nombre. Es un medio para identificar y atribuir consecuencias jurídicas.

 DOMICILIO: Es el lugar donde se halle establecida su administración.

 NACIONALIDAD: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.

 PATRIMONIO: Este esta formado por los bienes de todo genero que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas.

 CAPACIDAD JURÍDICA: Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

1.4.- DIFERENCIA PERSONAL FÍSICA O PERSONA MORAL

La diferencia que existe entre una ellas es que una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos y una persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

2.1.-

 DERECHO PUBLICO: Es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares.

Son ramas del Derecho Publico:

 DERECHO ADMINISTRATIVO: es el que determina cómo se organiza la administración pública (Poder Ejecutivo) y lo relativo a los funcionarios y empleados públicos. se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

 DERECHO PENAL: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

 DERECHO PRIVADO: es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.

Son ramas del Derecho Privado:

 DERECHO LABORAL: Es un conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público.

 DERECHO AGRARIO: El conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

 DERECHO CIVIL: Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho.

 DERECHO MERCANTIL: Regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

 DERECHO BANCARIO: Conjunto de normas jurídicas que regula la constitución de las instituciones de crédito, el funcionamiento de las instituciones de crédito, las operaciones que realiza y los mecanismos de protección de los intereses del público.

3.1.- En México, al Poder Legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elabora las leyes tal y como se expresa en la fracción XXX del articulo 73 de la Constitución “a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores (de las fracciones I a la XXIX) y todas las otras concedidas por esta Constitución de los Poderes de la Unión”. Estas facultades implícitas requieren de las facultades expresas para mantener el estado de Derecho. Tales facultades le conceden el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio congreso conforme al artículo 73 o en otras disposiciones de la propia Constitución.

3.2.- SECCION II.- De la Iniciativa y Formulación de las Leyes

 ARTICULO 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la republica;

II. A los diputados y senadores al congreso de la unión;

(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

III. A las legislaturas de los estados; y

IV. A los ciudadanos en un número

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