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Personas

anabellapinoInforme17 de Julio de 2012

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PERSONAS:

En la antigua Grecia y en la primitiva Roma, se les designo personas a los actores de teatro que usaban mascaras las cuales servían para representar la fisionomía del personaje que encarnaban; como también aumentar el volumen de sus voces.

Luego el derecho tomo la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

Ahora bien desde el punto de vista sociológico significa que es todo hombre y también lo son otros entes que adquieren personalidad jurídica, entre los cuales se pueden distinguir tres sentidos:

• El fisioantropologico: que significa hombre

• El teológico que significa ente racional, consiente, capaz de querer

• En sentido jurídico: significa ente que tiene funciones jurídicas o cualidades en el derecho

Acepciones:

Tenemos innumerables definiciones en Derecho entre las cuales se pueden citar tres que son equivalentes:

• La primera: persona es todo ente capaz de tener derechos y deberes jurídicos.

• La segunda: todo ente apto de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica

• La tercera: persona es todo ente competente de ser sujeto activo o pasivo, pretensor u obligado en una relación jurídica.

Qué relación existe entre el concepto de persona y otros conceptos.

Veamos: persona es el ente capaz para ser titular de deberes y derechos y/o contraer obligaciones.

• Personalidad: (es la cualidad de ser persona); es la aptitud que se tiene para ser titular de esos deberes y derechos; es decir tener la capacidad de obrar o ejecutar determinados actos o desempeñar una función. Todo titular de derecho es persona, pero no toda persona es titular de derecho. De allí que se es persona y que se tiene personalidad en sentido estricto, la personalidad es la aptitud y la capacidad es la medida de aptitud.

• Persona-sujeto de derecho: son aquellas que actualmente tiene un derecho o un deber. Bien en nuestro código civil venezolano en el art. 15 establece que las personas son naturales o jurídicas

Entonces las personas naturales físicas, simples o concretas son los individuos de la especie humana, es decir todos nosotros los humanos

Cuando se comienza a ser persona natural: todas las teorías al respecto coinciden en señalar como inicio del sr humano en el momento en que este tomo una vida independiente art. 17 del C.C.V, o sea al ser expulsado el feto de manera natural o extraída por cesárea del vientre de la madre, es decir al momento de su nacimiento.

Sin embargo hay teorías del nacimiento que han sido complementadas y predominantes desde los tiempos de Roma, dentro de las cuales se pueden distinguir

• La teoría de la vitalidad

• La teoría de la viabilidad

• La teoría de la figura humana

• La teoría de la concepción Y

• La teoría ecléctica.

En los artículo 16-17-18 se establecen las bases fundamentales de las personas naturales.

Ahora bien con respecto a las personas jurídicas o de existencia ideal art 15: En sentido estricto, moral o complejo de derecho o deberes y pueden ser de carácter público o privado.

• Son de carácter público: C.C art. 19 Ord 1º y 2º: el estado nacional, los municipios y las entidades autónomas, la iglesia católica, las universidades entre otros.

• Son de carácter privado: las asociaciones, las fundaciones, sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a tales tengan capacidad para adquirir derechos y deberes y contraer obligaciones (aunque no requieran autorización expresa del estado).

En nuestro código civil en el art 19 ordinal 1º y 2º se enumeran cuales son las personas de derecho público y En mismo art pero ordinal 3º y los art 20 al 23 se establecen las bases fundamentales de las personas de carácter privado.

REGISTRO CIVIL O REGISTRO DE ESTADO CIVIL.

Es una institución de carácter público que tiene por objeto hacer constar de una forma autentica y a través de un sistema organizado, las principales actas relacionadas con el estado civil de la personas que tienen origen en el seno familiar mediante la intervención de funcionarios del estado. Con el objeto de que las actas y testimonios que se otorgan tengan valor probatorio

Cabe destacar que esta institución es relativamente moderna, su origen es netamente Romano y se manifestó a través de registros parroquiales, hasta su secularización o transferencia de sus funciones ocurrió durante la presidencia de Antonio Guzmán Blanco por decreto el 1er de Enero de 1.873

FINALIDAD

Servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministra medios probatorios de fácil observación y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas, además puede prestar servicios al:

Derecho público por ejemplo en su relación al servicio militar, listas electorales, permisos para mudanzas, constancia de residencia entre otros.

Derecho privado: en relación al derecho de familia con los impedimentos matrimoniales, los deberes y derechos derivados del parentesco

Derecho patrimonial: en relación con la capacidad de negociar entre las partes

HISTORIA

1. Los registros organizados, como los registros domésticos y censos romanos han sido señalados como antecedentes del registro civil, pero estos perseguían fines mas restringidos.

2. En la edad media: no aparece ninguna institución análoga al registro civil, para probar el estado civil había que apelar a medios probatorios ordinarios, especialmente a pruebas testimoniales, para probar la edad se recurrían al testimonio del juramento del padrino, madrina y sacerdote, es decir se apelaba a la memoria de terceros.

3. En el siglo XIV XV: aparecen y se generalizan los registros de los párrocos católicos referente a los hechos: nacimientos, matrimonio, defunción que correspondían a las ceremonias religiosa: bautismo, matrimonio y exequias.

En nuestro país se introdujo el registro secularizado del modelo francés. Los registros parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque:

A. Sirve para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1.873 art. Cód. C. 463

B. Tienen valor de presunción en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida de estado civil.

COMO DEBE SER EL SISTEMA DE REGISTRO CIVIL:

 COMPLETO: en sentido de comprender e todos los actos y hechos que puedan tener relevancia en materia de estado civil. Es decir no solo de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino todo lo determinantes y modificativos del estado civil.

 CENTRALIZADO: en sentido que toda la información relativa al estado civil se encuentran registradas en una misma oficina y de ser posible en un mismo expediente o folio.

 PUBLICO: en el sentido de que todo tengan acceso y puedan obtener las copias de las actas que estimen convenientes

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

 Los funcionarios públicos o a quienes están encomendadas, algunos tienen competencia para redactar toda clases de actas o partida (matrimonio art. 82, nacimiento art. 464, muerte art 98, exequias art 476 jefe militar art. 101) como el prefecto o regidor y otros solo determinan clases

 Las partes: las personas a quienes se refiere el hecho o acto que las partidas hacen constar ej. Recién nacido, los contrayentes o los difuntos.

 Los declarantes: son las personas que comunican al funcionario respectivo el acontecimiento del cual se deja constancia en la partida de nacimiento.

 Testigos: dos personas mayores de edad art 448

ORGANIZACIÓN

 LIBROS: deben tener 3 libros (nacimiento, matrimonio y defunción) por triplicado, tal como lo establece el art. 446 y 447 del Cód.C. Un libro queda en el municipio y dos se van al registro principal de la entidad, a su vez esos libros deben tener sus hojas selladas. La ultima hoja debe contener firma, folio, objeto de este y del año que ha de comenzarse tal como lo establece el art. 447

 ACTAS O PARTIDAS: las mismas se entenderán enumerándolas sucesivamente en los libros respectivos, letras claras sin dejas espacios , sin abreviaturas, todo lo expresado en su cuerpo lo contemplan los art. 448/449

 INSPECCION DEL REGISTRO CIVIL: le corresponde al Síndico procurados municipal de la jurisdicción art. 461

 REMISION-REVISION Y ARCHIVOS DE LOS LIBROS: el último de Diciembre de cada año se cierran los libros de registros art. 491. Los primeros 15 días de Enero remitirá el Juez de 1era instancia que ejerce la jurisdicción (civil art. 460-492) uno de los ejemplares de cada registro, estos serán revisados por los jueces y colocaran al final de cada libro el número de actas que aparece y terminada la revisión remitirá al registro principal para su archivo

ACTAS ESPECIALES:

 DEFUNCION

• art 479 ( imposible reconocer o emitir cadáver)

• art. 481 (cadáver de la persona desconocida)

 RECTIFICACION DE PARTIDAS:

• Art 462 y 501 (errores art 473 )

 RETIFICACIONES JUDICALES: Verbi y Gratia, más delicada con testigos art 768 al 772

 RECTIFICACION EXTRA JUDICUAL: luego de la auditoria se

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