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Presentacion

jemaruro23 de Mayo de 2013

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l Reglamento agrupa en un único acto legislativo todos los tipos de aditivos alimentarios *, incluidos los colorantes y edulcorantes. Las enzimas alimentarias se regulan en el Reglamento (CE) n° 1332/2008.

El Reglamento establece las normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana, y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios.

Un aditivo alimentario sólo puede autorizarse si no plantea problemas de seguridad para la salud de los consumidores, si existe una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económica y tecnológicamente practicables, y si su uso no induce a error al consumidor.

Este Reglamento no se aplicará a las siguientes sustancias, a menos que también se utilicen como aditivos alimentarios: coadyuvantes tecnológicos, sustancias empleadas para la protección de plantas y productos vegetales, nutrientes añadidos a los alimentos, sustancias utilizadas para el tratamiento del agua, aromas y enzimas.

Listas comunitarias de aditivos alimentarios

El Anexo I establece las distintas categorías funcionales de aditivos alimentarios: edulcorantes, colorantes, conservadores, antioxidantes, soportes, acidulantes, correctores de acidez, antiaglomerantes, antiespumantes, agentes de carga, etc.

Los aditivos se agrupan en una lista de aditivos autorizados en el seno de la Unión Europea que indica las condiciones de utilización (Anexo II).

Además, el presente Reglamento establece una lista de aditivos alimentarios utilizados en otros aditivos y en enzimas alimentarias, así como las condiciones de utilización (Anexo III).

Antes de incorporar todos los aditivos alimentarios a las listas de los anexos II y III del presente Reglamento, la Comisión deberá revisar todas las autorizaciones existentes atendiendo a criterios como la ingesta, la necesidad tecnológica y la posibilidad de conducir a error al consumidor. Hasta que se hayan establecido estas listas, los anexos de las Directivas 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE se actualizarán regularmente y permanecerán en vigor.

Cuando se modifiquen significativamente los métodos de producción o las materias primas empleadas en un aditivo alimentario ya incluido en una lista comunitaria, el aditivo así preparado se considerará un aditivo diferente. Este nuevo aditivo, antes de ser comercializado, se someterá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que determinará el riesgo para la salud.

Etiquetado

El etiquetado de los aditivos alimentarios deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la Directiva 2000/13/CE. Deberá contener la información necesaria para su identificación (nombre, lote, fabricante, etc.).

Procedimiento de autorización común y determinación del riesgo

La determinación del riesgo y la autorización de los aditivos alimentarios se integran en un procedimiento de autorización armonizado para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios establecido por el Reglamento (CE) n° 1331/2008.

Reevaluación

La Comisión, asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, revisará todos los aditivos ya autorizados.

A su vez, todos los aditivos alimentarios autorizados antes del 20 de enero de 2009 serán nuevamente evaluados por la EFSA. Tras consultar a la Autoridad, la Comisión elaborará, a más tardar el 20 de enero de 2010, un programa de evaluación para definir las necesidades y el orden de prioridad en materia de determinación

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