Principales tipos penales relacionados con la exclusión y sus principales causas
radawilEnsayo17 de Noviembre de 2013
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Principales tipos penales relacionados con la exclusión y sus principales causas.
A continuación se presentan algunas conductas y tipos penales para iniciar el análisis.
La exclusión social como principal causante de conductas que transgreden la ley
La exclusión e inclusión sociales son procesos complejos y dinámicos que abarcan todos los ámbitos de la vida. La exclusión en una esfera, por ejemplo, la falta de documentos de identidad conduce a la exclusión en muchas otras, por ejemplo, la apertura de cuentas de ahorro o el voto en las elecciones etc. La exclusión social se manifiesta en forma de múltiples males sociales (pobreza, empleo informal, inquietud política, delincuencia y falta de acceso a salud y educación, para citar sólo algunos), todo lo cual limita la capacidad de grandes sectores de la población de participar eficazmente en una economía de mercado y, por lo tanto, disminuye su bienestar.
Delitos relacionados con la exclusión social
• Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia (su base fundamental esta en los valores ya que se trata del buen funcionamiento de la familia)
• El Aborto Provocado (se relaciona a la educación, pero su base principal es el respeto a la vida)
• Prostitución Forzada (su raíz comienza con los valores principales, pero su causas es principalmente por múltiples necesidades
• Delitos contra la Propiedad. (esta se encuentra mas hacia la necesidad causa principal de la exclusión)
• El hurto famélico: (eminentemente justificada por la necesidad)
• Delitos contra las personas (este delito es el que reúne todas las causas de la exclusión)
• Contrabando de combustible (por sus particularidad este delito se caracteriza por el deseo material de las cosas)
Ahora bien, resumiendo todos esos delitos ya mencionado y que son las causas fundamentales de la exclusión social, y que sus factores principales son: la educación, el trabajo, la salud, alimentación hábitat y vivienda, y que por múltiples razones les son negados dentro de una sociedad, sobre todo “la capitalista”, en donde la riqueza y las prosperidades están en manos de un pequeño grupo social y el resto entre una población sin capacidad de responder por carecer de herramientas necesarias para su bienestar social.
Además que, la exclusión amplía la pobreza, al no considerar únicamente la dimensión económica del problema, sino también la pérdida del vínculo social.
Las conductas y tipos penales que representan el delito y la exclusión social
Conductas y tipos penales
• Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia, contemplados en nuestro Código Penal en el Titulo VIII, Capitulo I en los articulo 375 al 383 tipificado como los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
Revisemos la Doctrina, según Maggiore, "Buenas costumbres son aquellas partes de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza)”. Consiguiente, de los agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas costumbres:
• La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.
Cuestión que nadie discute, sino que es la opinión de la comunidad de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales, es la de que el origen de los delitos de esta índole se encuentra, con mayor frecuencia de la que podría imaginarse, en las aberraciones del instinto genésico, como que ellas determinan en gran parte la perpetración de los delitos antes mencionados.
• El Aborto Provocado. Consideraremos en esta oportunidad el aborto provocado, el delito de prostitución forzada.
Hasta hace muy pocos años, por la circunstancia de que los problemas sexuales se hayan tratado siempre en privado, como hechos inmorales en todos los casos, se mantenía a los niños en estado de absoluta ignorancia de todo lo relacionado con el sexo, por lo que aquellos debían arriesgarse a la propia experiencia de esas condiciones, con la consecuencia lamentable de no pocos traumas psíquicos que desembocan en verdaderas aberraciones.
En este punto se trata de ofrecer el tratamiento legal y consideración social a un tema controversial como es el aborto provocado. Donde el ordenamiento jurídico ha venido regulando desde la antigüedad.
En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde que el Derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen.
En el siglo XX se han producido varias modificaciones en cuanto al aborto provocado con más o menos restricciones, según los países, aunque en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del no nacido.
El Derecho Canónico, considera aborto la muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto si no es viable como si lo es.
El código penal declara punible el aborto provocado en circunstancias ajenas a salvar la vida de la parturienta (Art. 435 últ. Párrafo). Pero a partir del artículos 432 al 436 se tipifica el aborto provocado
El problema del aborto no es un tema impropio del Estado venezolano no es un problema de conciencia individual de la madre o el padre, pues afecta a alguien distinto a ellos; el ser ya concebido y todavía no nacido.
El poder público interviene positivamente en la defensa de la vida y la dignidad del hombre, en todos los períodos de su existencia, con independencia de las circunstancias de cada cual, aunque este principio, patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo, sea hoy puesto en cuestión por algunos. Es un asunto que afecta directamente a la solidaridad natural de la especie humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la comisión de cualquier aborto.
La autonomía de la conciencia individual debe respetarse en función de la persona humana, pero precisamente por esta convicción los Estados tienen la exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los individuos, y despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso del aborto provocado, la tipificación penal del aborto como delito es la medida jurídica proporcionada a la gravedad del atentado que supone contra la vida humana.
La ley penal no sólo tiene como fin la persecución del delito, sino también ayudar a conformar la conciencia social sobre los valores básicos de la convivencia, estimulando a los ciudadanos a no cometer lo que se penaliza.
• Prostitución Forzada: Lo mismo se puede decir del delito de prostitución forzada: “Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza, o coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer”. (Art. 15, 8º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
“Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión” (artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia).
• Delitos contra la Propiedad. El delito de invasión es una de las acciones ilícitas que está bajo la lupa criminal de las autoridades. 10 años de cárcel y el pago de 200 Unidades Tributarias es la máxima pena para los implicados en el hecho punible. El Código Penal Venezolano sanciona la invasión. La Constitución Nacional garantiza el derecho a la propiedad y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat prohíbe ese delito, y establece que aquella persona que incurra en la acción irregular pierde las garantías de acceder una vivienda.
El Código Penal Venezolano no perdona al promotor, organizador o director de la invasión. El cabecilla del flagelo será castigado con un máximo de 15 años de prisión y el pago de 300 Unidades Tributarias. Constitución Nacional (Artículo 115) “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Código Penal (Artículo 471-A) “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión
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