Principios De Derecho Dinanciero
teshi2 de Noviembre de 2014
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Derecho financiero
En el Art. 19 código orgánico de planificación finanzas públicas se encuentran los Principios que rigen El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa los cuales se orientaran por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social.
• Principio de universalidad: Todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social
• Subsidiariedad: La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos.
• Solidaridad: Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.
• Principio de descentralización supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales es siempre horizontal, no jerárquica.
• Principio de desconcentración: Transferencia de la titularidad y ejercicio de una determinada competencia de un órgano jerárquicamente superior a uno inferior perteneciente a la misma Administración pública.
• Principio de participación: La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.
• Principio de deliberación: puede ser descrita como una conversación por la cual los individuos hablan y escuchan consecutivamente antes de tomar una decisión colectiva
• Principio de subsidiariedad: supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los procesos con que intentar alcanzarlos, pero también implica diálogo y participación de todos los miembros (individuales y colectivos) del grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y corre lamentación.
• Principio de equidad: disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece
• Principio de transparencia: la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar
• Principio de participación social: es el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política
• Principio de rendición de cuentas: Pueden establecerse diversas formas de rendición de cuentas, El control, para investigar, pedir y obligar a los funcionarios a rendir
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