ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Derecho Laboral


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  5.110 Palabras (21 Páginas)  •  465 Visitas

Página 1 de 21

Principios de Derecho Procesal Laboral

Presentation Transcript

1. Equipo II Principios del Derecho Procesal Laboral

2.

3. Integrantes Aldo Buenrostro Muñoz Martin Sánchez Alvarado Hernán Heli Santana Mojica Juan Carlos Gutiérrez Gómez Oscar Emmanuel Meza Aguilar Valentín Tobías Valeriano Vergara Fátima Aguayo Valenzuela Edgar Iván Palencia López

4. Principios Generales del derecho Procesal Laboral El manejo de los principios laborales resulta difícil porque, el legislador prefiere hacerlos flotar como un punto de partida que se esconde en la letra de la ley en lugar de formular, respecto de ellos, declaraciones comprometedoras. El legislador mexicano, en la ley de 1970 se incorporaron principios sustantivos cuya declaración no deja lugar a dudas. Asi en el art. 2º queda un propósito.- conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

5. El art. 3º.- manifiesta la idea del trabajo como derecho y deber sociales. Subrayando una serie de preceptos fundamentales como los principios de dignidad, respeto, libertad, garantía de la vida, de la salud y de un nivel decoroso en el orden económico para el trabajador y su familia De acuerdo en el articulo 685 Ley Federal del Trabajo, deben observarse los principios de publicidad, gratuidad, inmediatez, oralidad, predominante y dispositivo, este ultimo con referencia exclusiva a la iniciativa para poner en marcha el proceso.

6. Los principios deben tener una absoluta pretensión de validez que no admite excepciones. Las aspiraciones, en el sentido en que empleamos el termino, son mas que nada una expresión de buenos deseos y, en definitiva, una indicación genérica que el legislador hace a quienes dirigirán el proceso para que procuren llevarlo, si pueden, a un termino feliz.

7. Nuestra ley laboral consagra Publicidad Gratuidad Inmediatez Oralidad predominante Inatancia de parte (principio dispositvo) Tutela en beneficio del trabajador y a cargo del propio tribunal de trabajo.

8. Principios Implícitos La característica de estos principio consiste en que no se expresan por su nombre. Simplemente están presentes en una politica procesal. Estos se ponen de mnifiesto, fundamentalmente, en relacion a las reglas que determinan los presupuestos y actos procesales y la facultad de juzgar.

9. Desigualdad Procesal. Libre eleccion del foro para el trabajador. (art. 700-II) Preclusión durante el proceso (art. 738) Impulso procesal de la autoridad en beneficio del actor trabajador (arts. 771 y 772) Admisión de todos los medios de prueba. (art. 776) Libertad de interrogatorio (art. 781) Libertad probatoria del tribunal (art. 782) Resolución en conciencia (art. 841) Claridad y congruencia de los laudos (art. 842) Fijación de la condena en cantidad liquida (art. 843) Irrevocabilidad de las propias resoluciones. (art 848) Revision de los actos de ejecución (art 849)

10. Ley Federal del Trabajo Principios Procesales (REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 1980) Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley. (REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 1980) Artículo 686. El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente Ley.

11. Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley. (REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 1980) Artículo 687. En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. (REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 1980) Artículo 688. Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.

12. Impedimentos y excusas

13. Impedimentos y Excusas Impedimento constituye una situación personal en que se encuentra quien debe de resolver frente a cualquiera de las partes que hace presumir, iuris et de iure, su interés en el negocio. Excusa constituye una acto del propio juzgador mediante el cual, invocando razones de incompatibilidad, sin gestión de parte, se abstiene a seguir interviniendo.

14. Recusación es el acto de las partes mediante el cual, invocando la existencia de un impedimento, se pide a quien debe juzgar se aparte del proceso. En el capitulo IV de la LFT, de los impedimentos y excusas, contienen varias innovaciones. Se suprime la reciusacion de los representantes del gobierno, de los trabajadores y de los patrones.

15. En la practica se ha observado que las partes acuden a la recusación muy pocas ocasiones y que algunos litigantes lo hacen con el fin de entorpecer el proceso. El juzgador debe ser, una persona imparcial, ajeno a los intereses de las partes y sin relación de parentesco hasta cierto grado.

16. La excusa de los representantes Artículo 707. Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando: I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes; I. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes; III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio; IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;

17.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31.6 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com