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Principios rectores del Registro Mercantil- Principio de titulación pública

Elisa LópezTutorial29 de Noviembre de 2016

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Tema 6: El Registro Mercantil

Principios rectores del Registro Mercantil:

  1. Principio de titulación pública:
  • Accesos al registro de documentos públicos (documento que es emitido por un funcionario público y en cumplimiento de sus obligaciones / el notario tiene el poder de transformar un documento privado a un documento público).
  • Excepción: inscripción comerciante individual, apertura o cierre de sus sucursales.
  1. Principio de Legalidad:
  • Calificación del registrador de la legalidad extrínseca de los documentos que se pretende inscribir, capacidad y legitimación.
  • Documento no contiene defectos o se subsana: se inscribe de forma inmediata.
  • Calificación negativa (insubsanable): recurso administrativo.
  1. Principio de legitimación y fe pública:
  • Contenido del registro se presume exacto y válido.
  • Asientos del registro: bajo la tutela tribunales producen sus efectos mientras no se produzca declaración de inexactitud o nulidad.
  • Inscripción no convalida los actos que sean nulos conforme a leyes.
  • Declaración de inexactitud o nulidad no perjudica a los terceros de buena fe.
  1. Principio de oponibilidad:
  • Concepto, es una consecuencia del anterior, va permitir que cualquier ciudadano puede oponerlo a aquellos a los que quieran invalidar una decisión.
  • Tercero de buena fe, para que todo el sistema de seguridad jurídica y podamos reclamar en base a ese contenido se necesita que aquel quien lo cometa debe hacerlo de “buena fe”.
  • Desde su publicación en el BORME, se aplicará desde que se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Español.
  1. Principio de publicidad formal:
  • El registro mercantil es un registro público y todos los ciudadanos lo podrán consultar.
  • El registro mercantil nos podrá dar con efectividad: certificado, notas informativas, copia asientos (fotocopia de lo que está allí en el registro) o documentos depositados.
  • Publicidad telemática.

Tema 7: Los auxiliares del empresario

El empresario se auxilia en su actividad de colaboradores:

  1. Subordinados:
  • Factor/Factor Notorio:

Siempre estará dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Estará unido a la empresa con un contrato laboral o alta dirección.

Es el Alter ego del empresario. Apoderado general, dirigirá la empresa el dia a dia.

Muchas veces lo veremos como el gerente.

Tendrá la capacidad general para obligarse y apoderamiento por parte del empresario con reservas.

Poder es extensivo a la generalidad de operaciones de la empresa bajo su control, pero puede tener limitaciones, que, si existen, tendrán que estar registradas en el Registro Mercantil.

Habrá que registrar en el Registro Mercantil los poderes del factor.

Ex: Director general de Apple, director de una sucursal…

La diferencia entre el factor y el factor notorio es que el notorio no está inscrito en el registro mercantil, pero actúa con los poderes del factor.

Deberes: cumplir instrucciones del empresario. Tiene que ser diligente (responsable y cuidadoso). La empresa va asumir las perdidas por culpa del factor, pero si hay una negligencia del factor podrá denunciar a su empleado. El factor debe ser leal a su empresa, y si no lo es, la perdida lo asumirá el factor y el beneficio la empresa (competencia desleal). El factor no puede delegar su función.

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