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Principios Rectores


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  2.697 Palabras (11 Páginas)  •  3.622 Visitas

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PRINCIPIOS RECTORES

Independientemente del tipo de organización establecida en cada lugar de las indias, siempre se procuró obedecer en el derecho indiano algunas bases o principios rectores que lo regularán , lo que de algún modo daba uniformidad al sistema político-administrativo. Estos principios rectores fueron fundamentalmente los que los que se desarrollan a continuación:

1.-DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Con base a la tesis vigente hasta la ilustración, la soberanía o poder supremos y original radica en Dios mismo, quien deposita ese poder en el pueblo y esté a su vez, deposita el ejercicio terreno en el monarca; por eso al rey , con toda propiedad , se le denomina soberano. Así pues, toda autoridad radica en la persona del monarca, por lo que este delega diversos aspectos de esa potestad en los diferentes órganos de gobierno integrados por funcionarios concretos.

De esta manera , desde los altos burócratas como los virreyes hasta quienes ejercían los cargos más modestos, derivaban su función en esa delegación real. Por ello todo acto de autoridad se ejercía en nombre del monarca, de ahí la frase de los alguaciles ( policías de la época) de abrir, o darse preso en nombre del rey, que muchas veces se escucha o lee en obras de teatro de la época.

Esta delegación de funciones explica también que la legislación emitida por una autoridad requiriera la aprobación real para confirmar su vigencia, si era el caso de que hubiera empezado a surtir efecto sin la tal aprobación.

2.-ACUMULACIÓN DE FUNCIONES. Como no estaba vigente el principio de separación de funciones, muchas autoridades ejercían actividades alternativas de administración, legislación, e impartí uno de justicia. Por ejemplo, el rey realizaba funciones de gobierno y administración, a la vez que legislaba y nombraba funcionarios judiciales; otro caso era el de la audiencia, que tenía funciones esencialmente jurisdiccionales pero también legislaba y en ocasiones se desempeñaba como órgano de administración, convirtiéndose en audiencias gobernadoras.

Debe quedar claro que esta acumulación de funciones no obedecía a desconocimiento ni irracionalidad, puesto que desde el siglo xvl ya se conceptuaban con precisión las distintas funciones de gobierno; más aún, se diferenciaba entre el poder espiritual y el temporal, es decir lo propio de la iglesia y lo del rey. También se hablaba de asuntos de alta policía, es decir, administración política, y de baja política o administración urbana , conceptos estos dos últimos muy usados en el siglo xvlll. Naturalmente aveces la distinción entre un campo de aplicación y otro no era más clara y se suscitaban enfrentamientos entre diversas autoridades por supuesta invasión de facultades y atribuciones, si bien es cierto que ocasiones un mismo órgano de autoridad debía responsabilizarse de todos los aspectos de gobierno, dada o a lejanía respecto a las autoridades europeas y la dificultad de comunicarse con regularidad.

Por otra parte, en coacciones se hacía la distinción entre otros tipos de población: la república de españoles y la república de indios. Para la primera era conveniente proporcionar todos los medios para su establecimiento y la prosperidad , promover la educación , el orden, velar por la moral pública, etc., en tanto que en la república de indios debería procurarse la cristianización de los naturales y su incorporación a la cultura europea . En ambos casos es de entenderse que la organización era considerada más globalmente que por ámbito de funciones.

3.-DERECHO DE QUEJA. Consistía en la posibilidad de que los gobernadores pudieran, en persona y de viva voz, acudir a sus autoridades para expresar sus querellas por actos de autoridad. Set derecho se les otorgaba a los naturales para combatir actos de maltrato y despojo. El virrey dedicaba parte de su tiempo a escucharlos, y esta preocupación por facilitar el acceso de los indios a sus autoridades venia desde la época de los reyes católicos, especialmente a instancias de la reina Isabel.

4.-SUPLICACIÓN DE LAS LEYES. Como hemos señalado , era un recurso por el cual se pedía a la autoridad legislativa que modificara o derogara el texto de una disposición contraria a derecho o a razón.

5.-VENTA DE OFICIOS. Era una práctica usual vender algún cargo; para llevarla a cabo había que tener en cuenta los siguientes aspectos:

* La venta se hacía por parte de la corona , de modo que lo que se obtuviera era para beneficio de esta ; así, no estamos hablando de actividades ilícitas ni clandestinas.

*Por lo mismo, la venta de un oficio se realizaba en subastas públicas y previo pregón para convocar a los interesados.

* No se incluían cargos que implicaran jurisdicción.

*Se podía comprar un cargo y luego renunciar a el favor de otra persona, siempre que para ello se pagarán los derechos respectivos a la corona.

*Se vendía un cargo a la persona que cubriera el perfil y los requisitos para obtenerlo.

*Dependiendo del cargo se podía vender por una vida o por perpetuidad.

*En la república de indios no se vendían los cargos.

*El comprador debía pagar el impuesto , que consistía en medio año de sueldo ( se denominaba media anata).

*Quien compraba el cargo tenía derecho a cobrar honorarios y costos por las delegaciones que se efectuarán en función de su ejercicio. También podía cobrar propinas.

Hoy resulta muy difícil entender ese tipo de ventas de oficios, pero en el tiempo del derecho indiano se justificaba en parte ese cobró de propinas y además entradas económicas a cargo de los particulares, en virtud de que los sueldos solían pagarse con retraso.

6.-EL BUEN TRATAMIENTO A LOS INDIOS. Desde la época de los reyes católicos,y de hecho a través del gobierno de todos los monarcas que reinaron durante la época del derecho indiano , se hizo énfasis en la protección que merecían los indígenas y en la responsabilidad que recaía sobre los distintos funcionarios para observan que en la práctica se cumpliera con esta protección. Tal vez se pueda argumentar que se trataba de una política paternalista en extremo, que partía de considerar a los naturales como niños hasta como seres inferiores, lo que en vez de reivindicar sus derechos e igualarlos a otras castas, los condenaba a vivir en la dependencia y la necesidad de ayuda . Sin embargo la orientación política y filosófica de la época explica esta constante preocupación por cuidar de los indígenas. Esto nos mueve

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