Procedimiento De Conciliacio
aksel1810 de Noviembre de 2014
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PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL AGRARIO
Introducción: para efectos de una mejor comprensión de lo que expondremos en este trabajo, es importante señalar que la conciliación es sólo un instrumento, de los muchos que forman parte de la resolución de conflictos, entre los más usuales encontramos la facilitación, negociación, mediación y la misma conciliación.
Objetivos: se hará la revisión de la conciliación para resolver los conflictos sobre derechos agrarios que sean planteados ante la procuraduría agraria.
Conocimientos previos
- Que se entiende por conciliación
- Quien es la autoridad encargada de conocer la conciliación
- Leyes que contemplan el procedimiento
CONCEPTO
Concepto legal.- la conciliación constituye la vía preferente para resolver los conflictos sobre derechos agrarios que le sean planteados a la procuraduría, y que no se trate de asuntos que por su naturaleza deba acordarlos la asamblea de los núcleos de población agrarios.
Concepto teórico.-es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
En materia agraria, la conciliación se puede diligenciar en cualquier momento del proceso, hasta antes del dictado de la sentencia; regularmente lo es, en la audiencia de ley, cuando actor y demandado conocen a través de sus escritos de demanda y contestación las pretensiones de una parte y las excepciones y defensas de su contraria.
ANTECEDENTES HISTORICOS Y SOCIALES
La conciliación toma forma en las sociedades reunidas bajo la autoridad de un patriarca o de un jefe de familia que resolvía con equidad.
La antigua sociedad ateniense solicitaba que los conflictos se dirimieran sin necesidad de recurrir al juicio, encargaban a los thesmotetas la disuasión de los conflictos.
En el derecho romano aparecieron los jueces de avenencia los cuales preferían resolver los juicios de una manera conciliatoria y se encontraba en las doce tablas.
Evidentemente los antecedentes españoles son los que más nos interesan, ya que directamente inciden en el desarrollo de la figura conciliatoria en México. Los "mandaderos de paz", que enviaba el rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia entre las partes. Sin embargo, no tenían carácter permanente y sólo tenían participación en el asunto que concretamente les era encargado por el monarca.
Con la reforma del artículo 27 constitucional de 1992 fue la creación la promulgación de la ley agraria el 26 de febrero de 1992 en el diario oficial de la federación que antes de esta fecha era de carácter administrativo para volverse jurisdiccional después de la reforma .
Otro de los cambios de la reforma de 1992 fue la creación de un órgano de procuración de justicia agraria que sería la misma procuraduría agraria.
Art. 136 de la ley agraria, fracción iii le da la facultad a la procuraduría para llevar acabo el procedimiento de conciliación.
Pero al no haber un procedimiento específico para llevar a cabo el proceso de conciliación fue la procuraduría agraria quien se hizo cargo de tal regulación.
LEYES QUE CONTEMPLAN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
Ley agraria artículo 136 fracción III, le da la facultad a la procuraduría agraria para promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo que se relacionen con la normatividad agraria.
Reglamento interior de la procuraduría agraria en sus artículos 42, 43, 44 y 45 nos
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