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Procedimientos para la aplicación y el control presupuestario para 2012


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  235 Visitas

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PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 12.

A votación el artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 1 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 13 En el caso que el país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinado a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos de la institución receptora el crédito presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultánea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República sobre las modificaciones presupuestarias resultantes que no alteren el presupuesto total institucional. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2012.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 13.

A votación el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 02 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Arto. 14 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República 2012. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2012.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 14.

A votación el artículo 14.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14.

SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Arto. 15 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, “Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada”, actualizado en diciembre del 2008.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 15.

A votación el artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 02 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 16 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, referido a la incorporación en el Presupuesto General de la República de una partida presupuestaria para cubrir las pérdidas operativas del Banco mientras se acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa Monetario Anual del Banco, en lugar de la emisión de valores que devenguen intereses, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la emisión de Bono de Capitalización del Banco Central de Nicaragua por un monto de C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse durante el año 2012. Este bono no devengará intereses, y su amortización está

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