Proceso De Fiscalización
NIKOLATESLA4 de Septiembre de 2014
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PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación hecha al sujeto fiscalizado de:
• La carta que presenta al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento y;
• El primer Requerimiento
Ojo “La notificación surte efecto desde el día hábil siguiente a la recepción del documento” ART. 106 CT
Mediante le Requerimiento se solicitará.
1. La exhibición yo presentación de informes, libros contables, registros y demás documentos relacionados con la fiscalización.
2. La sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el procedimiento de Fiscalización.
3. Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización comunicando las observaciones e infracciones detectadas.
COMENTARIOS:
Según el caso práctico se les hace llegar, mostrar y entregar en domicilio fiscal de la empresa la documentación correspondiente a los tributos del IGV y de los periodos 05/2010 al 04/2011 tal como manifiesta la CARTA DE PRESENTACION Nº 110113112740.
Debiendo señalar en todo caso que se declara la nulidad del Requerimiento y de todo lo actuado cuando:
No se consigna la fecha en la que la recurrente debía cumplir con exhibir los documentos solicitados (RTF 351-5-98 Y JURISPRUDENCIA DE OBSERVACIÓN OBLIGATORIA Nº 148-1-2004).
Solicitar información para el mismo día de notificado el requerimiento porque contraviene al ART. 62 NUMERAL 1 Y ART. 106 DEL CT.
OJO:
“El requerimiento siempre debe consignar la fecha en que los contribuyentes deben cumplir lo solicitado por la Administración, a fin de que aquéllos puedan tener certeza acerca del tiempo del que disponen para presentar la documentación requerida.” (RTF Nº 351-5-98)
“La fecha señalada para la exhibición de los documentos no puede coincidir con la fecha de notificación del requerimiento.” (RTF Nº,s 161-2-00 y 192-3-00)
Los plazos que otorga la Administración para la presentación de informes y documentos, conforme a los dispuesto en el numeral 1 del Artículo 62º del Código Tributario, no están referidos a horas específicas (sino se completan por días hábiles). (RTF Nº 1904-1-2002)
Con fecha 07/09/2011 se le notifica el Requerimiento Nº 1122110000421, determinando que se presente y/o exhiba la información y documentación para la fecha 14/09/2011 a horas 98.30 am, con las observaciones siguientes:
Se determina que se realizo gastos personales y ajenos a la empresa.
Que presente y/o exhiba la documentaciópn que sustente la fehaciencia y realidad de los comprobantes de compras de los proveedores que se detallan en el anexo nº 01 al requerimiento Nº 1122110000421 y a todo lo que señala al anexo antes mencionado.
Despues de la recepción al Requerimiento Nº 112211000421 y su anexo nº 01 se procedió retirar las facturas en la cual nos señala como gastos personales, realizando las rectificatorias correspondientes, con debido multa pagada. (REFERENCIA ART. 175, 177 Y 178 Y EL REGIMEN DE INCENTIVOS DEL CT).
OJO “No surtirá efectos la DJ rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la AT según lo dispuesto en el Art. 75 del CT o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización, por tributos y períodos que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que se determine una mayor obligación. (Art.88 del CT)”
Damos a entender que las operaciones de compras realizadas reflejadas en el anexo 2.3, 2.4 y 2.5 fueron realizadas directamente por su representante legal ILASACA ROJAS WILBER JAIME y que todo el trato fue verbal, no habiendo trato contractual por las adquisiciones materiales efectuadas con dichos proveedores.
Dando
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