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Protocolo De Investigación


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  267 Visitas

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MAGISTRADOS.-

A principios del año 2011 le fue determinado al actor un ajuste de consumo de electricidad derivado de un procedimiento administrativo de verificación del medidor. Inconforme con ello, interpuso el juicio 657/11-03-01-5, el cual esta Sala consideró procedente y resolvió en definitiva declarar la nulidad del acto impugnado. Posterior al fallo, la corte emitió la Jurisprudencia 2a./J. 167/2011 (9a.) en la que consideró que los ajuste de consumo no son actos de autoridad para efectos del juicio.

El actor manifestó en queja interpuesta en el juicio 657/11-03-01-5, que pese a la sentencia de nulidad, la Comisión Federal de Electricidad no le había devuelto el pago efectuado en virtud del ajuste declarado nulo, instancia que fue desechada por esta Sala al considerar que en la sentencia definitiva no se había ordenado la devolución, ni se había reconocido el derecho al actor a obtenerla.

En el presente juicio, el actor demandó la nulidad de la negativa ficta recaída a la solicitud de devolución –presentada ante la Comisión Federal de Electricidad- de la cantidad pagada en virtud del ajuste de consumo declarado nulo, demanda que fue desechada al considerarse en el acuerdo que el pago derivaba de un acto que no es de autoridad, criterio que tuvo su sustento en la jurisprudencia 2a./J. 167/2011 (9a.) de la Segunda Sala de la SCJN, sin embargo, días después tuvimos conocimiento de que esa Sala falló un amparo directo y consideró que esa Jurisprudencia no resultaba aplicable para los ajustes de consumo derivado de un procedimiento de verificación.

Aun y con las consideraciones anteriores, en las que llegamos a la conclusión de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cambiado su criterio respecto de si los ajustes de consumo son actos de autoridad, en el caso concreto que en el recurso de reclamación se resuelve, estamos ante cosa juzgada, al derivar de una sentencia de 2011 en la que se consideró que el origen del pago cuya devolución se solicita es un acto de autoridad, esto es previo a la vigencia de la jurisprudencia 2a./J. 167/2011 (9a.).

Por lo tanto debe revocarse el acuerdo recurrido.

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