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REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  374 Visitas

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Régimen de transparencia fiscal internacional

Presentación de la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal

Se califican como jurisdicciones de baja imposición fiscal aquellas donde la tributación que grave la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, sea nulo o hasta una alícuota igual o inferior al 20% por ese concepto (Artículo 1, Providencia Administrativa Nº SNAT/2004/0232, Gaceta Oficial Nº 37.924 del 26/04/2004).

Serán sujetos obligados:

Se consideran inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal las cuentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en países con estas características, siempre que sean propiedad o beneficien a: cónyuge, concubino, ascendientes/descendientes en línea directa (padres e hijos), apoderados, cuando alguno de los anteriores funja como “apoderado” o “autorizado” para firmar u ordenar transferencias.

Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISLR) obligados a presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal durante cada ejercicio fiscal, deberán realizarla conforme a lo previsto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2010/0023, publicada en Gaceta Oficial N° 39.407 de fecha 21/04/2010.

La declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de ISLR, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incluyendo los depósitos y los retiros que se correspondan con dichas inversiones. Esta declaración deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

1. Estados de cuenta por Depósitos, Ahorros, Inversiones.

2. Cualquier otra documentación que respalde dichas inversiones.

De acuerdo a lo establecido en el “Manual de Usuario Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal N° 60.40.10.002”, publicado por el SENIAT (http://bit.ly/xLLY1a), se deberá presentar la declaración informativa dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2010/0023, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

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