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Se Necesita Una Vida


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  175 Visitas

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Demanda Original: Responsabilidad Civil

Parte demandante Aurelia M. Valerio y parte demandada Corporación de créditos a las ordenes, S.A. Elmys Ismael Rodríguez e Ignacio Rosario.

En la audiencia se fusionaron otros 2 expedientes por responsabilidad civil contra los señores Elvis y Losado por realizar un proceso de embargo en nombre de Corporación de créditos a las ordenes, S.A.; los dos (02) señores y la Corporación de crédito interpusieron el mismo embargo contra la señora Aurelia M. Valerio la Corporación alega que ignoraba el proceso que llevaban a cabo los señores Elvis y Losado aunque estos son empleados suyos y realizaron el embargo en base al crédito que esta tenia con la corporación.

La demandante pide la cantidad de 73 millones de pesos por indemnización por daños y perjuicios, imponer 1000 pesos por cada día de retardo y sentencia ejecutoria.

Los demandados piden que se declare la demanda contra la Corporación de créditos a las ordenes, S.A. improcedente mal fundada y carente de base legal puesto que esta tenía derecho a realizar el embargo.

Toda responsabilidad civil requiere la existencia de un daño, una falta y una relación de causalidad entre la falta y el daño. La responsabilidad civil nace de la violación a una norma general de responsabilidad (artículo 1382) y no una obligación de garantía. Buscamos la reparación de un daño y esta reparación solo puede ser exigida cuando el causante del daño haya cometido una falta. La magnitud de la reparación la determinará lo grave del daño, no lo grave de la falta.

Art. 1146.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar.

De los delitos y cuasidelitos

Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.

Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.

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