Sindicalismo Salvadoreño
F4NN18 de Agosto de 2013
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El sindicalismo salvadoreño
A principios del siglo XX, en El Salvador solo existían las asociaciones
de artesanos. En 1924, se fundó la Federación Regional de Trabajadores
Salvadoreños que propició el proceso de radicalización ideológica
y política, y en 1930 se contaban con 42 sindicatos. Cuando asume el
poder el general Maximiliano Hernández Martínez solo permite las
sociedades mutuales. Tras la caída de Hernández Martínez en 1944
se fundó la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) que reúne a los
trabajadores del campo y de la ciudad.
En 1963, se funda la Unión Nacional Obrero Campesina (UNOC)
que, en 1972, pasó a llamarse Central de Trabajadores Salvadoreños
(CTS); en 1965, aparece la Federación Unitaria Sindical Salvadoreña
(FUSS) y en 1967, se forma la Asociación Nacional de Educadores
Salvadoreños (ANDES 21 de junio).
La Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños (FECCAS)
fue creada bajo los lineamientos del Concilio Vaticano II.
En 1973, por una escisión de los sindicatos controlados por el Gobierno,
nace la organización de izquierda Federación Nacional Sindical de
Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS). En 1982, la Unión Popular
Democrática (UPD) surge como la organización sindical más
importante del país.
La Unión Nacional de Trabajadores Salvadoreños (UNTS) fue fundada
en 1984. Las ramas en las que existe una mayor cantidad de organizaciones
sindicales en la actualidad son: industria manufacturera, 54;
servicios, 29; comercio, restaurantes y hoteles, 26; transporte, almacenamiento
y comunicaciones, 19; y construcción con 10.
La legislación nacional e internacional que lo sustenta
El Artículo 7 de la Constitución de la República asegura a todos los
salvadoreños el derecho de agrupación. El Artículo 47 aborda el derecho
de todos los salvadoreños a la asociación sindical, así como las
bases para el funcionamiento de los sindicatos. Reconoce, además, el
derecho a la huelga para los trabajadores y al paro para los patronos. Sin
embargo, por la importancia de las actividades que desempeñan al servicio
de la población, el artículo 221 prohíbe la huelga de los empleados
públicos y municipales.
Los tratados multilaterales internacionales también se refieren a la formación
de los sindicatos. Estos tratados firmados por el gobierno y
ratificados por la Asamblea Nacional se constituyen en ley de la República.
El Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos afirma que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse a ellos. También fue suscrito el Pacto Internacional de Derecho
Económicos, Sociales y Culturales en 1966 en el cual se garantiza el
derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, la formación de federaciones
y el derecho a la huelga. Además, se suscribió el Protocolo de San
Salvador en 1988, el cual garantizaba el derecho a la afiliación y a la
formación de sindicatos, federaciones y confederaciones así como el
derecho a la huelga.
En el Código de Trabajo del país se destinan 90 de sus artículos al tema
sindical. En él se promueve la formación y afiliación a los sindicatos y
se prohíbe pertenecer a más de uno.
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