Sindicalismo
nirzasosa13 de Abril de 2013
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Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del P.P.P La Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo Caricuao
Cátedra: Sindicalismo y Contratación Colectiva
Preparativos y estrategias para negociar un contrato colectivo
Profesor: Participantes:
Andrés Rodríguez Nirza Sosa C.I 10.544.452
Araurima Moya C.I. 18.270.339
Hilded Rueda C.I. 10.799.778
Génesis Sandoval C.I. 20.007.073
Caracas, Noviembre de 2.012
INTRODUCCIÓN
El contrato colectivo nace de la diferencia de poder económico entre los contratantes debido a la confusa libertad contractual, como en las relaciones de trabajo subordinado, por lo que se configura una forma parcial de tutela para proteger las partes débiles.
Por lo tanto los trabajadores y trabajadoras tienen derechos a construir sindicatos para la defensa de sus deberes y derechos laborales, y también elegir a su representante sindical, el proyecto de contrato colectivo es un documento que contiene las estipulaciones para un contrato colectivo definitivo con las peticiones o pretensiones que los trabajadores proponen al empleador.
También en el contrato colectivo dentro de los beneficios que se presentan en un proyecto de Contratación colectiva de trabajo están los beneficios directos, que son aquellos que perciben individualmente todos y cada uno de los miembros del sindicato.
INDICE
Introducción Pagina I
Índice Pagina II
Contrato Colectivo Página 1
La Negociación Colectiva Página 1
Orígenes de la Negociación Colectiva Página 2
Objetivos de la Negociación Colectiva Página 3
Selección de Representantes Página 4
Estudio del proyecto de contrato Página 5
Análisis de salario y prestaciones Página 6
Información requerida por otras empresas Página 6
Contenido del Contrato Colectivo Página 7
Calculo de los costos de un contrato colectivo Página 10
Conclusión Página 13
Bibliografía Página 14
Contrato Colectivo:
El contrato colectivo surge debido a la disparidad de poder económico entre los contratantes, donde ha sido ambigua la libertad contractual, como en las relaciones de trabajo subordinado, por lo que se configura una forma parcial de tutela para proteger las partes débiles. En el terreno de la autonomía de la voluntad, dando cabida a la celebración de contratos es donde hay colisión de intereses y es aquí, en este campo en el que se ubica la protección de las posiciones individuales. Es colectivo el contrato que afecta a todos los miembros de un grupo, aunque no hayan consentido en él; por el hecho de formar parte de ese grupo. Lo que lo caracteriza no es que interese a la colectividad o persona jurídica, sino que afecta a personas que no han consentido, han resistido o no han asistido a su celebración. El contrato individual se celebra bajo unanimidad el colectivo bajo mayoría de los interesados, convenio judicial de acreedores o quiebras. Como se ve, el contrato colectivo constituye la excepción, en el Derecho común la regla es que los contratos afecten a quienes han consentido en él.
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.
Orígenes:
La revolución social y el movimiento cartista de Inglaterra entre 1837 y mediados del siglo XIX, se le llamó movimiento cartista debido a la carta del pueblo que fue un documento que consiguió cientos de firmas de los obreros, con este documento exigían la participación de los obreros en los asuntos políticos y en general pedían un trato digno a los trabajadores, mejores condiciones de trabajo, etc.
Negociación colectiva se refiere a las negociaciones entre un empleador y un grupo de empleados para establecer condiciones de empleo. El resultado de este procedimiento es un convenio colectivo. En general, los sindicatos u otras organizaciones laborales representan a los empleados en la negociación.
OBJETIVOS:
La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, promociones, etc.), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc.).
La negociación es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas o procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una forma de resolución alternativa de conflictos o situaciones que impliquen acción multilateral.
Selección de Representantes:
La Ley Orgánica del Trabajo artículos; (353, 354, 355,356 y 365) establece que los trabajadores y trabajadoras, tienen derecho a constituir libremente sindicatos para la defensa de sus deberes y derechos laborales. Así como elegir o ser electo como representantes sindicales. Es por ello que antes de iniciar un proceso de convenio colectivo las empresas u organizaciones deben haber formalizado la conformación de su sindicato, quien tendrá la responsabilidad de representar a los trabajadores en las negociaciones y conflictos, procesos de conciliación, mediación y arbitraje, además de revisar y modificar las convenciones colectivas de trabajo ante las autoridades competentes. (Artículo; 368 de la LOT).
Luego de haber realizado este proceso, uno o varios sindicatos, incluyendo también las federaciones, legalmente formalizadas, pueden solicitar una reunión laboral, ante el Ministerio respectivo, para iniciar una negociación de la convención colectiva de trabajo. Teniendo en cuenta en dicha solicitud los siguientes parámetros:
1. La rama de la actividad de la empresa, y su alcance local, regional o nacional.
2. Si esta convención la componen organizaciones sindicales o patronos, debe ir acompañado de la nómina de los trabajadores afiliados que laboran en la organización
3. Cuando la formule el patrón o patronos debe ir acompañada de la nomina de trabajadores al servicio de estos interesados en la convención colectiva
4. Acompañar esta convocatoria, con los pliegos de peticiones que servirá de base a las discusiones. (Articulo 453 LOT).
Estudio del proyecto de contrato.
El proyecto de contrato colectivo es un documento que contiene las estipulaciones para un contrato colectivo definitivo con las peticiones o pretensiones que los trabajadores proponen al empleador. Con su presentación comienza el procedimiento de la negociación colectiva.
Todo lo relacionado con el estudio del proyecto de Contrato colectivo de trabajo, está estipulado en el reglamento de la Ley Orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras, dicho proceso inicia con la presentación del proyecto ante la Inspectoría Competente, por la organización sindical que desee negociar.
Luego que se recibe este proyecto, se remite copia del mismo al patrono, y se le solicita al mismo un balance económico de su empresa, en un lapso de 30 días. Luego el Ministerio de Planificación y Desarrollo de acuerdo al balance presentado por la empresa, rendirá un informe en un plazo de 30 siguientes a la admisión notificándole al patrono el lugar, fecha y hora de la primera reunión y remitiéndole una copia del proyecto.
Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el inspector o la inspectora del trabajo. Dentro de 10 días hábiles siguientes, verificada su conformación con las normas de orden público se rigen la materia, a efecto de impartir la homologación.
Si el inspector o inspectora del trabajo lo estimare procedente,
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