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Sufragio De Los Extranjeros

Blasan.1525 de Febrero de 2014

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Derecho de sufragio de los extranjeros.

1. Introducción

I.CONCEPTO DE SUFRAGIO

La expresión sufragio proviene del vocablo latino suffragĭum, sinónimo de ayuda o favor, que adquiere especial importancia a la hora de realizar una definición del término sufragio# Esta definición puede resultar extraordinariamente difícil de delimitar#, pero, sin embargo, varios autores se han atrevido a realizar una determinación de este signo como puede ser el profesor Pérez Serrano, para quien el derecho de sufragio es una operación administrativa mediante la cual se expresa la opinión de los ciudadanos con respecto a la política nacional, mediante la designación de los representantes al cuerpo electoral#.

Cabe destacar que el moderno concepto de sufragio se configuró en conexión con el constitucionalismo, el liberalismo, y los principios de «voluntad general» (Rousseau) y de soberanía nacional, que se plasmaron en la revolución francesa.

II. EVOLUCIÓN E HISTORIA DEL DERECHO DE SUFRAGIO

El Derecho de nuestros días tiene una gran influencia del Derecho Romano, un ejemplo de ello podemos encontrarlo en el Sufragio, donde este era el voto de los ciudadanos en los comita que eran asambleas convocadas para deliberar sobre leyes y en las que se elegían a los magistrados y a los jueces de los Tribunales. Se denomina ius suffragi al pleno derecho de la ciudad romana que cambio de forma sustancial tras la caída del Imperio Romano en cuanto a instrumento de participación en la vida política.

En la Edad Media y, posteriormente, en la Edad Moderna este derecho se adapto al marco de la sociedad estamental, utilizándose en los parlamentos de la baja Edad Media que representaban a la sociedad en conflictos de la Iglesia.

Es en la Edad Contemporánea, tras la Revolución Liberal, El Derecho de sufragio se convirtió en un instrumento fundamental de representación política y comenzó a estar relacionado con el derecho a la plena ciudadanía. Dicha representación consiste en que el individuo representado sea capaz de actuar así como de expresar su voluntad, pudiendo a su vez controlar y revocar al representante.

Sin embargo durante el siglo XIX, los Estados Liberales configuraron grandes restricciones de este derecho mediante el llamado “sufragio censitario” mediante el cual los votantes eran seleccionados en base a su patrimonio o posición sin incluir a las mujeres, de manera que solo los hombres más ricos podían de expresar libremente su derecho a voto. Igual de restrictivas eran las condiciones establecidas para presentarse como candidato y poder representar al pueblo, de forma que únicamente una minoría de la sociedad tenía derechos políticos.

Además, el sufragio no era directo siempre debido a que los representantes eran elegidos en fases sucesivas y cada una de ellas con un cuerpo electoral más restringido que el anterior. Por esta razón durante XIX se luchó por conseguir el “Sufragio Universal” masculino con la intención de democratizar el Estado pero en algunos de ellos no se consiguió hasta principios del XX, pero sin incluir el sufragio universal femenino, que fue conseguido por las luchas de finales del siglo XIX y las primeras décadas del XX que surgieron en Gran Bretaña y en Estados Unidos (movimientos sufragistas).

Posteriormente, se alcanzó el “Sufragio Universal” en el que todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho al voto sin que exista ningún tipo de discriminación por razón de sexo, religión, riqueza, raza o demás. El sufragio universal acabó por ser uno de los instrumentos principales de las democracias representativas contemporáneas, en las que el voto es personal (no puede hacerse por delegación), libre (el Estado tiene la obligación de impedir cualquier tipo de coacción) y secreto, y su garantía son un rasgo definitorio del Estado de derecho. Se diferencia así de otros sistemas políticos contemporáneos, en los que pueden existir distintos tipos de sistemas electorales que permiten en alguna medida la expresión de ciertos derechos políticos, pero que no responden a los principios considerados democráticos.

2. La perspectiva del Derecho de sufragio de los extranjeros en otros ordenamientos jurídicos. El Derecho Comparado.

El  Tratado de Maastricht de 1992 reconoce el principio de reciprocidad entre los ciudadanos de la unión europea, lo que les faculta para el ejercicio el derecho al voto en sus países de residencia. Para ello se exige que se cumplan los mismos requisitos que para los españoles para ser elector, estos requisitos se establecen en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, además de manifestar su intención de ejercer el derecho al sufragio, se tendrán que inscribir en el censo electoral municipal.

Respecto a los extranjeros no comunitarios, la Constitución española dice que “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales” (artículo 13.2)# 

España tiene suscritos Acuerdos de Reciprocidad con los siguientes Estados: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde. En tales Acuerdos se reconoce el derecho de los ciudadanos de estos Estados a votar en las elecciones municipales y en las elecciones de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, previa solicitud de inscripción en el censo electoral municipal. Además, es necesario ser mayor de dieciocho años, no estar privado del derecho a sufragio activo en el país de origen, estar en posesión de la autorización de residencia en España y haber residido legalmente en España el tiempo establecido en el correspondiente Acuerdo. El derecho de voto se ejercerá en el municipio donde tenga su residencia habitual, en cuyo padrón deben estar inscritos. Ahora bien, debe destacarse que estos Acuerdos tan sólo reconocen el derecho al sufragio activo, y no el derecho al sufragio pasivo.#

Uno de los ejemplos Constitucionales destacables es el de Venezuela que extiende el sufragio de los extranjeros a las elecciones al Poder Legislativo del Estado (artículo 64): “el voto para las elecciones parroquiales, municipales y estatales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.#

En Gran Bretaña los extranjeros procedentes de países con pasado colonial común, o con similitudes culturales, participan en todos o la mayoría de los procesos electorales; de este modo, un indio o un nigeriano pueden votar “y ser elegidos” para el parlamento nacional estos son los nacionales de países de la Commonwealth y los irlandeses; en Irlanda se hace lo mismo en las elecciones parlamentarias, en base al principio de reciprocidad y Australia realiza la misma práctica hacia los británicos, y en Portugal se han creado disposiciones casi parecidas respecto a los países lusófonos (Brasil…) al tener estos un “estatuto político especial” . Suecia permite el derecho al voto de todos los residentes extranjeros en los referéndums nacionales.#

Estos sistemas están en consonancia con el ideal de una sociedad decente que acuerda respetar, a través de sus instituciones, a las personas sujetas a su autoridad. Lo que significa que el pueblo del Estado debe ser integrado por el conjunto de personas que participan en la relación jurídica que surge con la residencia en el territorio sobre el que se aplica tal ordenamiento#

Uno de los ejemplos consolidados en el otorgamiento del derecho al voto a los extranjeros independientemente de su nacionalidad es Irlanda que lo aplica desde los años 60 y en algunos países escandinavos se ejerce desde los años 70 y 80, al mismo tiempo que adoptaban un modelo de igualdad de derechos políticos para todos los ciudadanos nórdicos. Por ejemplo en Noruega e Islandia acuerdan el derecho al voto municipal a los extranjeros después de algunos años de residencia; Bulgaria ha adaptado su constitución para tal fin; mientras que en Suiza son los cantones los que deciden acordar o no el derecho al voto a los extranjeros dejando, a veces, a los municipios la libertad de adoptar o no esta decisión.

Se puede afirmar que en Europa, al menos 29 estados de los 44 han reconocido este derecho a los extranjeros; como ya se ha dicho en Inglaterra, Irlanda, Suecia y Portugal hay extranjeros que pueden participar en las votaciones nacionales. En Francia este tema del voto de los extranjeros era uno de los temas principales a debatir por eso El entonces candidato socialista a las elecciones presidenciales de 2012 en Francia, Francois Hollande, reafirmó que es favorable al voto de los extranjeros no comunitarios en los comicios locales, sabiendo que dicha iniciativa está respaldada por el 61% de los franceses según una encuesta reciente. La misma postura fue defendida en el 2001 y en el 2005 por Sarkozy sin embargo en estas elecciones presidenciales la calificó de aventurada, ligando este derecho político a la nacionalidad francesa.

La candidata a la presidencia por el Frente Nacional (FN, ultraderecha) , Marine Le Pen, como era de esperar calificó a dicha propuesta como una aventura de las convicciones del jefe de Estado.#

Europa en materia de reconocimiento del derecho al voto de los extranjeros mantiene una larga trayectoria gracias a la confluencia de varios factores que generalizan esta práctica: una política

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