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TESIS GASTOS Y CSTAS


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  264 Visitas

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GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO

IMPROCEDENTE CONTRA SU LIQUIDACIÓN, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN

RELATIVA COMPRENDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES. Atendiendo a las

circunstancias de que la condena al pago de intereses descansa en el supuesto de que haya

incumplido con la obligación principal reclamada, esto es, por la demora en el pago de la

suerte principal, siempre que se hayan causado desde el día del vencimiento y que se hubiese

reclamado su pago, y de que, la condena al pago de costas, en cambio, deviene del hecho de

no haber obtenido sentencia favorable, es decir, de haber sido adverso el resultado del juicio,

es claro concluir que las causas que originan cada concepto o condena son diversas, pues una

deriva de la acción misma, y la otra, del resultado del proceso, aun cuando en una sentencia

se condene a pagar por esos conceptos (intereses y costas), ya que es evidente que ello no

presupone una unidad de causa, si se toma en cuenta que sus orígenes son diversos; además,

cuando en dicha sentencia no se contiene condena en cantidad líquida por los conceptos

apuntados, el Código de Comercio, en sus artículos 1330 y 1348, establece las bases para la

liquidación de la condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, y en sus numerales del

1081 al 1089 regula los términos en que se han de liquidar las costas; en esa tesitura,

promovida la liquidación de la sentencia, en ejecución de la misma, y resuelta en una misma

interlocutoria la liquidación de intereses y de las costas, es claro concluir que por ello, no le

da el carácter de unidad a lo ahí determinado y, por ende, se está en aptitud de impugnar lo

resuelto, gastos y costas, por los medios ordinarios legales idóneos, sin que tal proceder

implique división de la continencia de la causa, por la propia naturaleza y causa que las

origina, diversas, si para ello se toma en cuenta lo considerado por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 2/95,

entre las sustentadas por el Octavo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del

Primer Circuito, que dio lugar a la tesis jurisprudencial número 1a./J. 8/95, publicada en la

página cuarenta y nueve del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

Tomo

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