TESIS GASTOS Y CSTAS
liccbadboy22 de Mayo de 2013
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GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO
IMPROCEDENTE CONTRA SU LIQUIDACIÓN, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN
RELATIVA COMPRENDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES. Atendiendo a las
circunstancias de que la condena al pago de intereses descansa en el supuesto de que haya
incumplido con la obligación principal reclamada, esto es, por la demora en el pago de la
suerte principal, siempre que se hayan causado desde el día del vencimiento y que se hubiese
reclamado su pago, y de que, la condena al pago de costas, en cambio, deviene del hecho de
no haber obtenido sentencia favorable, es decir, de haber sido adverso el resultado del juicio,
es claro concluir que las causas que originan cada concepto o condena son diversas, pues una
deriva de la acción misma, y la otra, del resultado del proceso, aun cuando en una sentencia
se condene a pagar por esos conceptos (intereses y costas), ya que es evidente que ello no
presupone una unidad de causa, si se toma en cuenta que sus orígenes son diversos; además,
cuando en dicha sentencia no se contiene condena en cantidad líquida por los conceptos
apuntados, el Código de Comercio, en sus artículos 1330 y 1348, establece las bases para la
liquidación de la condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, y en sus numerales del
1081 al 1089 regula los términos en que se han de liquidar las costas; en esa tesitura,
promovida la liquidación de la sentencia, en ejecución de la misma, y resuelta en una misma
interlocutoria la liquidación de intereses y de las costas, es claro concluir que por ello, no le
da el carácter de unidad a lo ahí determinado y, por ende, se está en aptitud de impugnar lo
resuelto, gastos y costas, por los medios ordinarios legales idóneos, sin que tal proceder
implique división de la continencia de la causa, por la propia naturaleza y causa que las
origina, diversas, si para ello se toma en cuenta lo considerado por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 2/95,
entre las sustentadas por el Octavo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del
Primer Circuito, que dio lugar a la tesis jurisprudencial número 1a./J. 8/95, publicada en la
página cuarenta y nueve del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo I, junio de 1995, intitulada: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES
DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.". En ese orden de ideas, cabe concluir que si el acto
reclamado lo constituye la resolución que aprobó la planilla de liquidación de intereses
ordinarios y moratorios, y gastos y costas, es claro que contra la determinación efectuada en
torno a los gastos y costas procede, previamente a la promoción del juicio de garantías, agotar
el principio de definitividad, esto es, el recurso de apelación, conforme lo estatuye el numeral
1088, en relación con los artículos 1340 y 1341, todos del Código de Comercio, acorde al
contenido de la tesis jurisprudencial citada; sin que obste que la resolución reclamada haya
concluido en términos del numeral 1348 del Código de Comercio, dado que dicho precepto
no se refiere a los incidentes y, menos aún, a la cuantificación de gastos y costas, sino a la
ejecución de sentencia que no contiene cantidad líquida, hipótesis completamente diversa a
las que existen en los artículos que regulan las costas en el ordenamiento mercantil
supracitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Amparo en revisión 820/97. Marcela
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