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Trabajo Excel Andrea Vine

Avine4 de Junio de 2015

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CONCEPTOS DE DERECHOS REALES.

Derechos patrimoniales: son aquellos que tienen una significación económica, por lo que pueden ser incorporados a un patrimonio. Son cosas o bienes incorporales, pudiendo recaer sobre ellos el derecho de propiedad.

Bienes: consisten en cosas corporales e incorporales.

Bienes corporales: son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos; como una casa, un libro. Se dividen en muebles e inmuebles: su clasificación es importante para los efectos posesorios.

Bienes incorporales: los que consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas. Son los derechos personales y reales.

Derecho real: es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. De estos nacen acciones personales. Son taxativos:

- dominio

- herencia

- usufructo

- servidumbres activas

- uso o habitación

- prenda

- hipoteca

- censo

- (derechos reales administrativos: aprovechamiento de aguas, concesión minera.)

En este sentido, se señala que los derechos reales son absolutos, pues en ellos hay un sujeto pasivo indiferenciado.

Pueden ser objeto de derecho real las cosas corporales, incorporales y las inmateriales.

Derecho real de goce: permiten la utilización directa de la cosa. (Dominio, usufructo, uso servidumbres).

Derecho real de garantía: permiten utilizar la cosa indirectamente. (Prenda, hipoteca).

Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.

Derecho personal: o de crédito, son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. El elemento decisivo es la relación obligatoria. Son ilimitados.

Las fuentes de los derechos personales son: el contrato, los delitos y cuasi delitos, los cuasi contratos y la ley.

Relaciones propter rem: relaciones jurídicas netamente personales que derivan de una relación real, en razón de la cosa.

Bien mueble: Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Pueden ser por naturaleza o por anticipación:

Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.

Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.

Bien inmueble: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Pueden ser por naturaleza, adherencia o por destinación.

Inmueble por adherencia: son ciertos bienes que siendo muebles se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble. (Las plantas mientras sus raíces se adhieren al suelo)

Inmuebles por destinación: bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.

Bienes consumibles: son bienes muebles que se consumen por su uso, según la naturaleza del bien.

Bienes fungibles: atendiendo al punto de vista de la intención de las partes. Son los que pertenecen aun mismo género y se encuentran en el mismo estado.

Bienes principales: son aquellos que tienen existencia independiente.

Bienes accesorios: son los que están subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir.

Bienes divisibles: son los que se pueden dividir, sea materialmente jurídicamente:

- materialmente divisibles: los bienes que pueden fraccionarse físicamente sin que se destruyan en su estado normal, ni pierdan notoriamente su valor al considerarse las partes en conjunto.

- Intelectualmente divisibles: las cosas que pueden fraccionarse en partes ideales, imaginarias, aunque no puedan serlo materialmente.

(Todos los bienes corporales e incorporales son divisibles, pero los incorporales, que son derechos, sólo son divisibles intelectualmente, y por disposición legal hay algunos que ni siquiera se pueden dividir de esta forma. Los derechos personales son divisibles o no, siguiendo la divisibilidad o no de la obligación que es su contrapartida. Los derechos reales, según la ley, son algunos indivisibles, como la prenda y la hipoteca. El derecho de dominio en cambio es divisible, pero una vez desmembrado sus partes son indivisibles.)

Bienes singulares: los que constituyen una unidad natural o artificial.

Bienes universales: bienes que conforman un todo que es tenido como diferente de las cosas que los componen.

Agrupaciones de bienes singulares que no tienen entre sí una conexión física, pero que forman un todo funcional y están relacionados por un vínculo determinado:

- universalidad de hecho: conjunto de bienes muebles, de activos que están unidos en vista de su sentido y destino generalmente económico; no obstante conservar su individualidad propia. Sólo comprende activos y no pasivos. La función unificadora es dada por el hombre. Establecimiento de comercio.

- Universalidad de derecho: es un patrimonio, constituido por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas, consideradas jurídicamente como formando un todo indivisible. La función unificadora es dada por la ley. Herencia y la empresa.

Bienes simples: es el que en su totalidad tiene una estructura uniforme y no admite divisiones en partes que adquieran si propia individualidad.

Bienes compuestos o complejos: es el que formado por dos o más cosas simples unidos, fusionadas o mezcladas, pierden su individualidad.

Bienes presentes: son los que a un momento determinado tienen una existencia real.

Bienes futuros: los que a un tiempo determinado no existen, y tan sólo se espera que existan.

Bienes comerciables: son los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse a su respecto un derecho personal.

Bienes incomerciables: son los que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas por los particulares, ya sea en razón de su naturaleza (los comunes a todos los hombres, como el mar), o en razón a su destino (los de uso público o destinados al culto religioso).

Bienes inalienables: son bienes que están fuera del comercio, pero sin embargo son susceptibles de apropiación por los particulares.

Bienes apropiables: son susceptibles de propiedad.

Bienes inapropiables: las cosas comunes a todos los hombres, no son susceptibles de dominio.

Bienes inapropiados: son susceptibles de apropiación, pero carecen de dueño: res nullíus y res derelictae.

Bienes nacionales: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. Los principales bienes nacionales de uso público son:

- Dominio público terrestre.

- Dominio público marítimo. (Playas, mar adyacente o territorial, zona contigua y zona de explotación económica exclusiva)

- Dominio público aéreo.

Dominio: es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

Sin embargo sobre las cosas incorporales existe una especie de propiedad, a este tipo de bienes les son aplicables las reglas que rigen a las cosas corporales en la medida que estas se ajusten a su naturaleza.

Es un derecho:

- Derecho real.

- Absoluto: amplias facultades de manera soberana e independiente.

- Exclusivo: se atribuye a un titular en forma privativa o independiente, por lo que la comunidad no es una excepción. Es imitada por los desmembramientos del dominio.

- Perpetuo: el dominio sobre una cosa persiste mientras subsiste la cosa misma, no se extingue por el sólo transcurso del tiempo o por el no ejercicio del derecho. Esta característica no es de la esencia del dominio por lo que se acepta la propiedad fiduciaria. Otras propiedades temporales son la propiedad intelectual e industrial, los derechos personalísimos y la propiedad sobre el derecho de usufructo y concesiones.

Sólo por ley se puede limitar la propiedad y la justificación debe estar dado por la función social de la propiedad: interés general de la nación, seguridad nacional,

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