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Tramite y Resolucion de la Queja


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  Síntesis  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  99 Visitas

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12.12. Tramite y resolución de la queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

Lo que preveía la antigua ley de amparo, antes de las reformas del año 2013, se basaba en lo dictado en el numeral 95 de esta abrogada ley, más concretamente en las fracciones IV y IX (amparo indirecto y amparo directo), según era el caso por estimar que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo se realizo por parte de la autoridad responsable con exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, realmente viene a ser inútil, pues como se ha visto si la autoridad de amparo resuelve sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y en su caso de que determine que se ha cumplido e indica que “ha quedado debidamente cumplida”,  lo cual a pesar de que se estime como incorrecto, dará como consecuencia que si se interpone el recurso de queja será totalmente irrelevante, toda vez que la autoridad ha resuelto que ha “quedado completamente cumplida”. Por tanto, si hubiera la queja y en esta se dijera que hubiera un cumplimiento en exceso o defectuoso, esto resultaría en una incongruencia, independientemente de que sea cierto la existencia del defecto o exceso del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

En ese mismo tenor de ideas una tesis aislada del año 2003 dictaba lo siguiente:

“QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SU MATERIA SE LIMITA A DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ CON LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN LA EJECUTORIA RESPECTIVA.

Conforme al artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede en contra de las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias en las que los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Circuito hayan concedido el amparo al quejoso. Por ello, si el promovente considera que la actuación de la autoridad al emitir el acto con el cual pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo es violatoria de garantías, esa cuestión debe impugnarla a través de los medios previstos en los diversos ordenamientos legales y no mediante el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, al no ser la vía idónea para ese efecto.”

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 157/2003. Jesús Alejandro Montero Viveros. 2 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Después de esto, queda claro que el recurso de queja no tiene valor alguno ante el cumplimiento en exceso o defecto de la ejecutoria de amparo pues no es la vía idónea.

Actualmente la nueva ley de amparo de 2018 el recurso de queja este escrito bajo el numeral 97 el cual a la letra dice:

“Artículo 97.

El recurso de queja procede:

I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;

b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;

c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;

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