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Procedimiento para la resolución de los Trámites de OGM competencia de la SAGARPA


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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Procedimiento para la resolución de los Trámites de OGM competencia de la SAGARPA

 Permiso de liberación al ambiente de OGM:

Con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), se requiere de permiso para realizar las actividades de liberación al ambiente de OGM, así como la importación para esa actividad, en etapa experimental, programa piloto, y comercial.

Para ello, los interesados deberán presentar ante la SAGARPA, cuando se trate de OGM de su competencia, una solicitud por escrito que contenga los datos que indica el artículo 5 del Reglamento de la Ley referida, además, deberá estar acompañada de la información a que hacen referencia los artículos 16, 17 y 19 del Reglamento, según la modalidad de liberación que corresponda.

Una vez que el expediente sea presentado ante la SAGARPA, ésta, a través del personal oficial del SENASICA encargado, procederá a revisar la información contenida en la solicitud, y en los casos en que se encuentre incompleta, prevendrá dentro de un plazo que no excederá los diez días hábiles, al interesado, para que éste, dentro de los próximos veinte días hábiles posteriores a que reciba la notificación, remita la información que el SENASICA le haya solicitado.

Ahora bien, se entenderá que la solicitud está completa si en el plazo mencionado, el SENASICA no realiza la prevención, mientras que, si transcurrido el plazo para que el promovente desahogue la prevención éste no lo hace, el trámite se desechará.

Una vez que la solicitud esté completa e integrada, el SENASICA deberá remitirla a la SEMARNAT en un plazo no mayor de tres días hábiles, para que dicha Secretaría realice la revisión correspondiente y, en caso de que requiera información adicional con fundamento en el artículo 63 de la LBOGM, la solicitará al SENASICA en un plazo no mayor de diez días hábiles para que ésta a su vez, haga el requerimiento correspondiente al promovente, quien se apegará al plazo ya mencionado.

Por otro lado, con fundamento en el artículo 33 de la LBOGM, el cual establece que una vez que las Secretarías correspondientes remitan al Registro Nacional de Bioseguridad de los OGM, la solicitud integrada de permiso de liberación al ambiente de OGM, para su inscripción y publicidad respectivas, la Secretaría a la que le corresponda resolver dicha solicitud, la pondrá a disposición del público para su consulta pública; asimismo, que cualquier persona, incluyendo a los Gobiernos de las Entidades Federativas en las que se pretenda realizar la liberación respectiva, podrá emitir su opinión, que deberá estar sustentada técnica y científicamente, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva sea puesta a disposición del público, y las opiniones que se emitan serán consideradas por la Secretaría correspondiente para el establecimiento de medidas de bioseguridad adicionales, en caso de que proceda expedir el permiso de liberación de OGM al ambiente que corresponda, en los términos de la LBOGM. Al respecto, le comento que todas las opiniones recibidas son analizadas y tomadas en cuenta en el análisis correspondiente.

Para el caso de las especies de Centros de Origen y de Diversidad Genética, la LBOGM establece con fundamento en su artículo 86, que las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEG), el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Instituto Nacional de Ecología (INE), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

Asimismo, el artículo 87 menciona los criterios que se tomarán para determinar los centros de origen y de diversidad genética.

El Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la LBOGM, establece en su artículo segundo, que el artículo Quinto Transitorio de dicho Reglamento queda como sigue: “Las solicitudes de permisos presentadas con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento y aquéllas que se presenten en tanto no se emitan los acuerdos a que se refiere el artículo 86 de la Ley, deberán ser resueltas por la Secretaría competente previa consulta con las instituciones señaladas en el citado artículo”.

En este sentido, el SENASICA realiza la consulta a las instancias mencionadas por el artículo 86, respecto de la liberación de cultivos genéticamente modificados, solicitando nos informen si en los archivos o bases de datos con que cuentan las instituciones, o en estudios que lleven a cabo, se puede establecer que los sitios y polígonos de liberación propuestos para las diversas solicitudes de permiso de liberación al ambiente, cumplen con los supuestos del artículo 87 fracciones I y II de la LBOGM. La información recibida, es tomada en cuenta para la emisión de los permisos de liberación al ambiente de OGM.

Con fundamento en el artículo 15 de la LBOGM, en los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGMs de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial. Dicho dictamen tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la SAGARPA por conducto del SENASICA.

El SENASICA, expedirá su resolución sobre la emisión del permiso de liberación, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada, y será el resultado de los análisis de la información y documentación aportados por el interesado.

El SENASICA podrá expedir el permiso para la realización de la actividad de liberación al ambiente de que se trate, pudiendo establecer medidas de monitoreo, control, prevención

y seguridad adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso o, negar el permiso en los siguientes casos:

 Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento del permiso;

 Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudieran ocasionar los OGM sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

 Cuando la Secretaría correspondiente concluya que los riesgos que pudieran presentar los OGM de que se trate, afectarán negativamente a la salud humana o a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños graves o irreversibles.

El SENASICA resolverá las solicitudes de permiso, incluyendo lo relativo a la importación, dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a que las solicitudes hayan sido admitidas: seis meses para liberación experimental al ambiente; tres meses para liberación al ambiente en programa piloto, y cuatro meses para liberación comercial al ambiente.

Con fundamento en el artículo 22 del RLBOGM, la vigencia de los permisos para realizar la liberación experimental y en programa piloto, será propuesta por el promovente presentando la justificación correspondiente, y el SENASICA podrá modificarla considerando los elementos que consten en el expediente.

Ahora bien, con fundamento en el artículo 37 del RLBOGM, el SENASICA podrá revisar los permisos otorgados, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos:

 Se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o

 Se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso.

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