ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DE MUERTE DEL AUSENTE


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  449 Visitas

Página 1 de 2

odciiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiDE LA PRESUNCION

DE MUERTE DEL AUSENTE

ARTICULO 697.- Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el Juez a instancia

de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un

buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro

semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse

la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su

ausencia; pero si se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título.

ARTICULO 698.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya

publicado, conforme al artículo 672; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los

términos prevenidos en el artículo 686, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva

de los bienes, sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedará cancelada.

ARTICULO 699.- Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar

al tiempo de ella; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los

frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 689, y

todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.

ARTICULO 700.- Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión

definitiva recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren

adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

ARTICULO 701.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se

hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se

presentaren otros pretendiendo que ellos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com