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El tema de los Ausentes y la Presunción de Muerte


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  7.721 Palabras (31 Páginas)  •  215 Visitas

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ÍNDICE

  1. Introducción…………………………………………………. Pg.2
  2. La persona……………………………………………………. Pg. 3-4
  3. Atributos de la personalidad………………………… pg. 5-8
  4. Ausencia………………………………………………………. pg. 9-10
  5. Distinción entre el no presente y el ignorado.. pg. 11-12
  6. Ausencia con representación……………………….. pg. 13-14
  7. Ausente en etapa de ignorado en F.D………….. pg. 15-17
  8. Ausente en etapa de ignorado en F.R. …………. Pg. 18-20
  9. Ausentes declarados…………………………………….. pg. 21-22

    10. Efecto de la declaración de ausencia……………. Pg. 23-26

    11. Presunción de muerte…………………………………. Pg. 27-28

    12. Efectos de la declaración de muerte……………. Pg. 39-30

    13. Conclusión…………………………………………………… pg. 31

    14. Cuestionario………………………………………………… pg. 32-

  1. INTRODUCCIÓN

El tema de los Ausentes y la Presunción de Muerte, es muy importante ya que influye en la actualidad, en esta sociedad llena de crímenes, escases de oportunidades de trabajo y educación lo que hace que las personas se moverse de su lugar de origen, también por la inseguridad en nuestra persona y en nuestro bienes es importante analizar el tema de Ausentes el cual el propósito de esto es garantizar nuestra seguridad social y patrimonial.

En el día a día se dan muchos casos en los cuales no se llega a una solución o simplemente se olvidan de estos por no conocer el procedimiento de este caso, no tener el conocimiento de esto para poder conservar los bienes del ausente o simplemente que estos sean perdidos por personas que se aprovechan de la situación.

Muy a menudo nos damos cuenta que en los periódicos los citados de personas ausentes es cada vez mayor, por eso es importante recalcar el tema sobre este. Para evitar diversas situaciones que pueden ser perjudiciales para las personas que realmente es importante en este caso el ausente y su patrimonio.

 

2.  LA PERSONA

La  persona física, toda vez que los supuestos no aplican a las personas colectivas, denominadas personas morales. Distingue el derecho el concepto de persona común, pues para este último la persona se asimila al ser humano, el primero solo la considera en sus relaciones jurídicas actuales o en potencia, es decir, en cuanto es o puede ser sujeto de derechos y obligaciones.

El CC en su artículo 22, reconoce personalidad jurídica a todos los seres humanos, al concederles capacidad de goce y de ejercicio. El nacimiento es el hecho de la naturaleza por el cual una persona adquiere sustancia, identidad, existencia. Este hecho ha sido integrado al orden jurídico como un supuesto de la personalidad del sujeto, quien al ser reconocido como persona por el derecho resulta apto para ser titular de derechos y obligaciones.

El nacimiento de la persona produce el reconocimiento de su existencia por el ordenamiento jurídico, este reconocimiento se conoce en el ámbito legal con el nombre "personalidad jurídica". A su vez, la personalidad jurídica le concede capacidad, es decir, la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley. Nuestros códigos reconocen igualdad absoluta en la capacidad del hombre y de la mujer (art. 2 C.C.P. Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras  leyes de Estado, salvo mandato de estas en contrario.). La igualdad de las personas en cuanto a su capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones, la cual no se ve disminuida ni alterada por razón alguna, con excepción de la capacidad de ejercicio, que puede restringirse o extinguirse por razón de edad o por la condición física o intelectual que impiden al sujeto obligarse, gobernarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio que supla su deficiencia (art. 450 CCP. Después que se presenta la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, e dictara las medidas provisionales pertinentes.)  , estas incapacidades son restricciones a la capacidad de ejercicio, las cuales no extinguen los derechos del incapaz, tan solo le impiden ejercitarlos personalmente, debiendo hacerlo por medio de su representante legal. Esta capacidad e encuentra condicionada de acuerdo con lo contenida en el artículo 337(las personas que contraigan matrimonio deben manifestar, al celebrar este, si optan por el origen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal) ya que solo se le tiene por nacido y por lo tanto sujeto de derechos, cuando desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. La consecuencia para la persona, así reconocida por el derecho, de no nacer vivo será la incapacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, es decir, de ser parte en una relación jurídica, sin embargo, el simple reconocimiento del derecho como persona, le confiere los derechos de la personalidad, entre ellos el más importante de todos, el derecho a la vida.

DIAGRAMA

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  1. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

  1. EL ESTADO DE LAS PERSONAS.

El estado de la persona es la situación en la que se encuentra en sus relaciones con las demás personas en su medio social, "Se llama estado de una persona, ciertas condiciones que la ley toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos.

El lenguaje jurídico no considera como elementos del estado civil sino las cualidades inherentes a la persona.

Las consecuencias de derecho se producen cuando, a través de un hecho natural o del hombre o bien un acto jurídico, caracterizando los dos primeros por la ausencia de la voluntad del sujeto, de obtener los efectos de derecho contemplados en la norma, en tanto el último se distingue precisamente por esa voluntad. Los efectos jurídicos producidos por la Ausencia, no tienen por presupuesto un hecho natural ni humano, sino una situación de carácter continuado en la que se coloca el sujeto con efectos permanentes (aunque no irreversibles) en todas sus relaciones jurídicas.

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