Las Normas y ambitos de valides
ZaiD FerTarea31 de Mayo de 2020
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Alumno: Fernando Díaz Tapia
Docente: Elizabeth Flores Hernández
Las normas y ámbitos de validez
Grupo DE-DEHASD-1702-M1-003
Las normas morales hacen referencia a los valores de cada persona, las normas sociales, regulan la convivencia entre un grupo, dependiendo el momento social y cultural que se esté viviendo, las normas religiosas son las que impone cualquier religión y las normas jurídicas son las que regulan el comportamiento para mantener la paz y el respeto, siendo esta el único tipo de norma coercible y coaccionable para volverla obligatoria.
NORMA | UNILATERALIDAD | HETERONOMIA | INCOERCIBILIDAD | INTERIORIDAD | EJEMPLO |
MORAL | Si, ya que su cumplimiento depende de cada persona | No, es autónoma, no puede ser obligatoria. | Si, no se puede obligar a nadie a acatarlas. | Si, depende de la convicción de cada uno. | Ayudar a la gente cuando hay algún desastre natural. Donar Alimento para perros en un albergue |
SOCIAL | Si, cada persona decide seguir las normas que le acomoden | No, es autónoma sus reglas no son obligatorias | Si, no hay manera de obligar a una persona a cumplirlas | Si, cada persona debe decidir que es correcto o incorrecto | Vestirse de manera adecuada para acudir a algún evento. No maquillarse en exceso para ir a la oficina |
RELIGIOSA | Si, no concede derechos | Si, sus leyes las crea una divinidad. | Si, debe ser cumplida por voluntad. | Si, lo importante es la intención y luego el resultado | Casarse por la iglesia. No practicar sexo fuera del matrimonio. |
JURIDICA | No, es bilateral, concede derechos e impone obligaciones | Si, el Estado determina el contenido de las normas. | No, es coercible ya que existe la amenaza de sufrir consecuencias. | No, tiene exterioridad, las normas regulan el comportamiento pero no el pensamiento del sujeto | No tirar basura en vía pública. No insultar a la autoridad |
MATERIA | HIPOTESIS | SANCION | COERCION | COACCION | NORMA |
DERECHO CIVIL | El niño tiene derecho a convivir con ambos padres. Todos los hijos heredaran por partes iguales si no hay testamento. | N/A N/A | N/A N/A | N/A N/A | Artículo 416 Bis.- Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aún cuando no vivan bajo el mismo techo. Atrticulo 1607 Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. |
DERECHO PENAL | El patron es responsable de lo que hagan sus trabajadores en horas laborales. 2 vecinos a golpes por desacuerdo el lecionado demanda. | ARTÍCULO 49 (Exigibilidad de la reparación del daño). La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. | N/A | N/A ARTÍCULO 69 Bis. Prohibir al sentenciado se comunique por cualquier medio, por si o por interpósita persona, con la víctima o el ofendido, victimas indirectas o testigos. | ARTÍCULO 46 (Obligados a reparar el daño). Están obligados a reparar el dañ, Parrafo II. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios; |
DERECHO MERCANTIL | |||||
DERECHO LABORAL |
Fuentes:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA . (Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 ). CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL . MEXICO Distrito Federal: SISTA.
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