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Amparo Constitucional

elugo116822 de Noviembre de 2013

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RÉGIMEN LEGAL DE LA NACIONALIDAD.

El régimen legal de la nacionalidad debe regularse en una legislación especial, conforme a las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación de la naturalización (art. 38 C.R.B.V). La disposición transitoria segunda de nuestra Constitución establece: " Mientras se dicta la ley prevista en el Artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tenga medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.

Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica por la persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante legal, sino ha cumplido veintiún años".

Además puede ser objeto e Tratados Internacionales donde el Estado promoverá la

Celebración de los mismos en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y, en general, con latinoamericanos, del Caribe, España, Portugal e Italia. (Artículo 37)

Sobre este particular la Exposición de motivos de nuestra Constitución establece:

"Finalmente con el objeto de completar y darle eficacia a la regulación constitucional se promueven los tratados internacionales en materia de nacionalidad con los Estados o países fronterizos y, especialmente, con España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe"….

Por razones de soberanía, las sentencias extranjeras no tienen fuerza legal mas allá del territorio del estado donde han sido dictadas. Solo en este marco territorial el estado sentenciador asegura el respeto y cumplimiento de los efectos derivados de las decisiones judiciales. Sin embargo, tal realidad sostenida de manera absoluta generaría resultados manifiestamente injustos frente a los derechos subjetivos adquiridos en virtud de una sentencia que, dictada en un estado, se quiere hacer valer en otro estado. Esta situación se supera, en función de cooperación internacional, por medio de un procedimiento que conduce a concretar la eficacia extraterritorial de las sentencias.

Es a través del Exequatur que se respetan los derechos adquiridos y se salvaguarda la soberanía territorial de los estados.El Exequatur es la autorización por medio de la cual, el órgano judicial competente de un país le da fuerza ejecutoria a una sentencia extranjera.

En Venezuela las sentencias extranjeras pueden ser ejecutadas si cumplen con las siguientes condiciones que están estipuladas en la ley:Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil (privada).Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del estado en donde fue pronunciada.Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la republica.Que los tribunales del estado sentenciador tenga jurisdicción para conocer de la causaQue el demandado haya sido citado y se hayan cumplidos todos los pasos para darle una defensa justa y razonable.Que no tenga pendiente por ante los tribunales del país un juicio sobre el mismo objeto.

Aquí se elimina la exigencia de la reciprocidad, en el sentido que solo a las sentencias dictadas en aquellos países en los cuales se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Venezuela sin previa revisión de fondo podrá dárseles fuerza ejecutoria.

En Venezuela también se exige expresamente la competencia procesal internacional indirecta, en cuanto el tribunal sentenciador tenga jurisdicción

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