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Regimen Legal


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  181 Visitas

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Regimen Legal.

UNIDAD I EL COMERCIO

DEFINICIÓN.

Comercio es toda actividad económica mediante la cual, a cambio de un precio expresado en moneda, se compran y venden mercancías, bienes inmuebles, derechos intelectuales, o se prestan o reciben servicios entre distintas personas o empresas situadas en un mismo o diferente país, con el propósito de obtener una ganancia o utilidad.

OBJETIVOS.

 Satisfacer las necesidades humanas: a través del intercambio comercial, el hombre obtiene productos con qué satisfacer sus múltiples necesidades.

 Distribuir racionalmente los productos: por intermedio del comercio, se transportan productos desde lugares dónde es más fácil o favorable su explotación, hasta dónde su consumo o necesidades lo requieren.

 Establecer, estimular y desarrollar las relaciones entre los diferentes países del mundo: el comercio enseña a los diversos países a conocer mejor y a ilustrarse recíprocamente.

 Impulsar los inventos y descubrimientos: el comercio incita los inventos, provoca la colonización y contribuye eficazmente a acelerar el progreso.

El comercio tiene por objeto poner a disposición del consumidor, lo que resulta fácil, antieconómico, imposible obtener por sus propios medios, para cubrir sus múltiples necesidades.

CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO.

1. Teniendo en cuenta las plazas o lugares que intervienen:

• Comercio Interno: es el que se realiza dentro de los ámbitos territoriales de una nación con los productos de sus industrias y de su suelo. (A nivel local).

• Comercio Internacional: es el que se efectúa entre distintas naciones, o dicho en otros términos, entre comerciantes de un país con los de otros países. (Importación, Exportación, Tránsito).

El Comercio Internacional se subdivide en:

• De Importación: cuando se introduce al país productos del extranjero.

• De Exportación: es el acto de remitir o enviar al extranjero productos adquiridos y producidos en el país.

• De Tránsito: es cuando la mercadería proveniente del extranjero y destinado a otros países también extranjeros atraviesan el territorio de una nación.

2. Teniendo en cuenta las vías o medios de transporte que se utilizan:

• Comercio Terrestre: es la que se efectúa por tierra.

• Comercio Fluvial: es el que se verifica por los ríos o canales comprendidos en el territorio de un país.

• Comercio Marítimo: se realiza por mares y océanos a cualquier región del mundo.

• De Cabotaje: es el que se realiza por medio de barcos que, atravesando ríos o canales, o navegando por mares u océanos a la vista de la costa, trasportan mercaderías entre puertos de una misma nación o naciones vecinas.

• De Ultramar: es el que se realiza entre mercados situados en distintos continentes.

• A beneficio de bandera: es el que se realiza entre naciones de guerra.

• Comercio Aéreo: es el que se realiza utilizando modernas aeronaves que atraviesan territorios y continentes.

3. Teniendo en cuenta la cantidad o volumen de las transacciones:

• Comercio al por mayor.

• Comercio al por menor.

4. Teniendo en cuenta la modalidad de las transacciones:

• De Banca: es el que se verifica en los establecimientos bancarios. (cartas de créditos)

• Comercio de efectos públicos: es el que se efectúa negociando títulos de renta, acciones y los contratos que celebran los gobiernos emitiendo títulos, cédulas hipotecarias y efectuaron emisión y negociación de bonos.

• Comercio de seguros: es el que responde de la perdida de mercaderías, bienes raíces, embarcaciones, cosechas y de la vida de las personas.

• Comercio de cuenta propia: es el que hace el comerciante exclusivamente para sí, bastándose o no para atender el movimiento habido en la negociación.

• Comercio en Participación: es el que practican dos o más personas, partiendo en común capitales y/o trabajo, para repartirse la utilidad obtenida o la pérdida sufrida.

DEL COMERCIANTE

CONCEPTO. ART. 3 Ley del Comerciante.

Comerciante es: la persona que comercia. La persona propietaria de un comercio o la persona a quién son aplicables las especiales leyes mercantiles (diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).

QUIENES SON COMERCIANTES.

Son Comerciantes:

a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;

b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.

Las personas que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuánto a las disposiciones de dichos actos, a la legislación comercial (Art. 5 ley del comerciante).

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE. Art. 11 Ley del Comerciante.

Son Obligaciones del Comerciante:

a) Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil, en los actos que realice;

b) Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la ley exige;

c) Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin; y

d) Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el art. 85: Los libros y registro de contabilidad deberán ser conservados por 5 años contados a partir de la fecha de la última anotación efectuada en ellos. Durante el mismo lapso se conservarán en forma ordenada los comprobantes, de modo que sea posible su verificación; este plazo se computará desde la fecha en que hubieren sido extendidos.

CORREDORES.

CONCEPTO.

Art. 26 Son Corredores las personas que sin hallarse en situación de dependencia, median entre la oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculen a las partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad profesión habitual.

REQUISITOS.

Para ser Corredor se requiere la mayoría de edad, poseer título de enseñanza secundaria y reunir las demás condiciones para el ejercicio del comercio.

OBLIGACIONES.

Art. 27: Todo Corredor está obligado a matricularse en el Juzgado competente e inscribir su matrícula y los documentos requeridos en el Registro Público de Comercio. Para dicho efecto, la petición correspondiente contendrá la constancia de tener la edad requerida, o de estar autorizado para el ejercicio del comercio.

PROHIBICIONES.

Art.42: Queda prohibido a los Corredores, bajo pena de suspensión o cancelación de su matrícula:

a) Intervenir en cualquier operación en la que hubiere oposición entre sus intereses y los de su comitente;

b) Hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena;

c) Adquirir para sí, o para su cónyuge, ascendiente o descendiente, las cosas cuya venta le haya sido entregada, ni las que se hubieren encomendado a otro corredor, aun cuando se pretenda que la compra se realizó para uso o consumo particular;

d) Promover la transmisión de letras o valores de otra especie, o la venta de mercaderías, procedentes de personas no conocidas en la plaza, salvo que un comerciante abone la identidad de la persona;

e) Intervenir en contratos de venta de efectos o en la negociación de letras pertenecientes a personas que hayan suspendido sus pagos;

f) Pretender además de la comisión una remuneración sobre el mayor valor que se obtuviere en las operaciones, o exigir mayor comisión que la establecida legalmente o, en su defecto, la determinada por los usos comerciales, salvo convención en contrario.

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