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Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  22.371 Palabras (90 Páginas)  •  606 Visitas

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LAS TECNICAS DE INTERROGATORIO EN EL JUICIO ORAL*

Por Juan Antonio Durán Ramírez**

SUMARIO

Introducción. 1. Antecedentes: Transición de la escritura a la oralidad. 2. Fundamentos sobre la introducción de las técnicas de interrogatorio. 2.1. Fundamentos de la relación procesal penal. 2.2. Garantías Constitucionales del proceso penal. 2.3. Fundamentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos. 3. El nuevo rol de los intervinientes en el proceso penal. 3.1. Actividad de las partes. 3.2. Pasividad del juez. 4. Las técnicas de oralidad en el proceso penal. 4.1. El relato y otras distorsiones al sistema adversativo. 4.2. El interrogatorio en el sistema adversativo. 4.3. Otras consideraciones técnicas: Las reglas del comportamiento forense. 5. Reflexión final. Bibliografía.

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objeto presentar en forma descriptiva, evolutiva y reflexiva, la introducción de las técnicas de oralidad, y específicamente las del interrogatorio, en el juicio oral salvadoreño.

Se trata de indagar, a partir de la experiencia salvadoreña, si la legislación y la práctica se ordenan a los fines pretendidos con la reforma del proceso penal, o si, por el contrario, persisten resabios del anterior sistema inquisitivo. Nuestra hipótesis de trabajo será esta última, es decir, la que sustenta que la cultura inquisitiva[1] sigue pesando en el actuar diario de nuestros tribunales de justicia, situación a la que coadyuva la persistencia en el nuevo Código Procesal Penal de algunos principios del sistema anterior, como es el caso, por ejemplo, del art. 352, sobre la posibilidad del tribunal de sentencia de acordar prueba de oficio para mejor proveer.

La metodología empleada será en principio, una reflexión sobre los fines de la reforma procesal penal, a partir de la configuración constitucional del proceso, y la asunción de los nuevos roles que deberían asumir los intervinientes; y de ahí analizar el contenido, alcances y límites a la reforma del art. 348 CPP salvadoreño[2], que retoma las técnicas propias del sistema adversativo.

La estructura del trabajo consta de cuatro apartados, el primero de ellos que analiza la transición de la escrituración a la oralidad en los procedimientos, con especial referencia al juicio oral; el segundo, dedicado a los fundamentos doctrinarios, constitucionales y del ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos, sobre la oralidad, y específicamente las técnicas de interrogatorio en el proceso penal; el tercero, en el que se reflexiona sobre los nuevos roles que deben asumir los intervinientes: Entiéndase juez y partes. El cuarto, que trata sobre las técnicas de oralidad el proceso, con especial énfasis en las técnicas de interrogatorio adoptadas en el art. 348 CPP; y finalmente, una reflexión final sobre el tema tratado.

Vaya encaminado este esfuerzo con la intención de contribuir con la experiencia salvadoreña, en la adopción de un verdadero sistema adversativo en el juicio oral, que proscriba los vicios del sistema y cultura inquisitiva.

1. ANTECEDENTES: TRANSICIÓN DE LA ESCRITURA A LA ORALIDAD

La transición del proceso penal salvadoreño ha sido semejante a la de la experiencia costarricense y de otros países de la región centroamericana y en general, de Iberoamérica, con sus propias particularidades, virtudes, defectos y problemas.

El hecho que nuestros países hayan nacido a la vida independiente como Estados, dentro del ordenamiento jurídico penal español propio del sistema inquisitivo, seguido de la influencia del “Code d’Instruction Criminelle”, de origen Napoleónico de 1808, y posteriormente, la influencia del Código ROCCO Italiano adoptado especialmente en Sudamérica, ha determinado enormemente muchas de las prácticas viciadas que se manifiestan en la actualidad, aún después de la reforma que procuraba la adopción de un sistema con mayores características del sistema acusatorio. En el caso salvadoreño, con la superación del modelo adoptado con el Código Procesal Penal de 1974.

Con la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, que tuvo como base al Código Procesal Modelo para Iberoamérica, se produjo un importante y significativo cambio que repercutió no sólo en la estructura del proceso penal, sino en los nuevos roles que debían asumir los intervinientes del proceso, y sobre todo, con la introducción de nuevas formas de procedimiento respecto de los actos procesales

Una de las novedosas formas introducidas en el proceso penal en El Salvador, fue la introducción de la oralidad[3], y más específicamente el de las técnicas de interrogatorio propias del modelo anglosajón, fundamentalmente las del modelo norteamericano (al igual que muchas de sus novedosas instituciones[4]), en la que se tuvo como base las técnicas de oralidad y del interrogatorio seguidas en Puerto Rico, con la ventaja de presentar dichas técnicas en castellano.

Se dice novedosas, porque a pesar de que el Código Procesal Penal de 1974 introdujo ya una forma de oralidad en algunos procedimientos (faltas, tránsito y Tribunal de Jurado), en la práctica, la influencia de la escrituración[5], el secreto, la delegación y otros vicios propios del sistema inquisitivo, dieron lugar a la desaplicación de lo previsto por el legislador de 1974. En concreto, en los juicios de faltas y tránsito, el juicio ‘in voce’ fue prácticamente inexistente; mientras que la Vista oral del Jurado estaba diseñada para que la prueba en general se introdujera mediante lectura de la minuta y actas, y aún las deposiciones de peritos y testigos eran incorporadas por su lectura. La audiencia oral se limitaba a los alegatos de las partes luego de la lectura de la minuta y prueba.

Tales vicios, como muchos otros, repercutieron en una enorme mora judicial, el abuso de la detención provisional y sus consecuentes reos sin sentencia, el enorme costo del proceso, la ineficacia de la persecución y sanción de la criminalidad y su contrapartida, el excesivo número de casos de delitos bagatelarios, que generó entre otras cosas, la desconfianza y desprestigio de la Administración de Justicia, necesidad que motivó la adopción del nuevo Código Procesal Penal, que implicó la ruptura de muchos paradigmas en lo que a Administración de la Justicia Penal se refiere, con la introducción de nuevas instituciones y la redefinición de nuevos roles para los intervinientes en el proceso.

Una de las instituciones importantes, como se ha señalado, es la introducción de las técnicas de oralidad, y dentro de éstas, el de las técnicas de interrogatorio.

2.

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