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Análisis sobre al alcance de la Convención de Viena.


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  197 Visitas

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UNIVERSIDAD MULTITÉCNICA PROFESIONAL

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

“Análisis sobre el alcance de la Convención de Viena”

Alumno:.


Catedrático: Mtro.

Manzanillo, Col. A Miércoles 25 de Octubre de 2017.

INTRODUCCIÓN

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se suscribió en Viena (Austria) el 23 de Mayo de 1969 y entró en vigor el 27 de Enero de 1980.

La Asamblea General de las Naciones Unidas fue quien decidió mediante la resolución 2166 (XXI) el día 05 de Diciembre de 1966, que debía convocarse a una conferencia internacional para que se pudiera examinar el derecho de los tratados y así poder incorporar los resultados en una sola convención internacional.

Se elaboró por una conferencia internacional por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas. Dicha conferencia tenía por objeto la codificación del derecho internacional consuetudinario de los tratados y con esto, poder desarrollarlo prósperamente.

DESARROLLO

La importancia más significativa de la Convención de Viena radica en que la mayoría de las disposiciones están codificadas únicamente hasta el derecho consuetudinario, fue entonces hasta la adopción de esta Convención que las reglas del derecho que referían a los tratados internacionales ya estaban contenidas esencialmente dentro de la costumbre internacional.

Ésta en su artículo segundo define a “tratado” como un acuerdo internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias Organizaciones Internacionales; o entre Organizaciones Internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Por lo tanto, en este sentido se puede observar que la Convención de Viena regula únicamente aquellos acuerdos entre Estados y defiende los derechos que tiene cada uno de ellos.

En su artículo cuarto describe la irretroactividad que tiene la convención, esto quiere decir que todos los tratados celebrados entre Estado y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales no afecta a los tratados suscritos con anterioridad a ella, debido a que no posee carácter retroactivo.

Los demás artículos de la parte segunda de la Convención refieren a la celebración de los tratados y su entrada en vigor; dentro de estos se describe que todos los Estados tienen la capacidad para celebrar tratados, cuales son los poderes que se tiene con dicho tratado y estipula cuales son las formas de manifestación de su consentimiento en obligarse por un tratado.

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