Análisis de libros de inglés político del filósofo Тhomas Нobbes "Leviatan"
xizameResumen9 de Diciembre de 2014
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INDICE
Introducción --------------------------------------------------------------------------------
Capítulo XIII: De la condición natural del género humano, en lo que concierne a su felicidad y su miseria -----------------------------------------------------------------------
Capitulo XVI: De la Primera a la Segunda Leyes Naturales, y de los Contratos -------
Capítulo XV: De otras leyes de naturaleza -----------------------------------------------
Capitulo XVI: De las personas, autores y cosas personificadas ------------------------
Segunda Parte: Del Estado. Capitulo XVII: De las causas, generación y definición de un Estado ----------------------------------------------------------------------------------------
Capitulo XXI: De la Libertad de los Súbditos ---------------------------------------------
Conclusiones ---------------------------------------------------------------------------------
Bibliografía -----------------------------------------------------------------------------------
INTRODUCCIÓN
Leviatán, o La materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (en el original en inglés: Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common Wealth Ecclesiasticall and Civil), comúnmente llamado Leviatán, es el libro más conocido del filósofo político inglés Thomas Hobbes. Publicado en 1651, su título hace referencia al monstruo bíblico Leviatán, de poder descomunal ("Nadie hay tan osado que lo despierte... De su grandeza tienen temor los fuertes... No hay sobre la Tierra quien se le parezca, animal hecho exento de temor. Menosprecia toda cosa alta; es rey sobre todos los soberbios) La obra de Hobbes, marcadamente materialista, puede entenderse como una justificación del Estado absoluto, a la vez que como la proposición teórica del contrato social, y establece una doctrina de derecho moderno como base de las sociedades y de los gobiernos legítimos.
El poder del Leviatán.
Una vez autorizado el soberano dispone ya de un poder irrevocable capaz de protegerse automáticamente frente a posibles intentos por parte de los contratantes para recuperar los derechos a él enajenados. Lo que importa es que los súbditos se sometan a la discrecionalidad del soberano. Hobbes contempla el supuesto de institucionalización del soberano, por conquista o cualquier otro medio violento mediante el cual se hace con todo el poder efectivo. Si el soberano ejerce un poder de facto, capaz de satisfacer nuestro interés racional en un gobierno efectivo, si es capaz de evitar que caigamos en un estado de guerra, hemos de entender que goza de la misma legitimidad que aquel al que explícitamente nos sometimos. Lo que importa es que cumpla el fin para el que exista, independientemente de cómo se haya constituido. Pretende evitar el fraccionamiento del poder, la quiebra del principio indivisible de la soberanía. Toda hendidura abierta en su poder unitario esta llamada a provocar su ruina. Los estados son instituidos para conservar la paz y la justicia, el fraccionamiento del poder tiende a la disolución de un Estado. El poder soberano debe mantenerse firme y unitario para garantizar la paz civil y el bienestar general del pueblo.
Los súbditos solo gozan de libertad efectiva respecto de aquellas cosas cuyo derecho a ellas no puede transferirse mediante un convenio. Paz y seguridad son condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan comenzar a pensar en su bienestar. Mantener la paz en el interior y la defiende contra enemigos exteriores a fin de que cada ciudadano pueda aumentar su fortuna y disfrutar de su libertad.
LEVIATÁN.
Thomas Hobbes.
Capítulo XIII: De la condición natural del género humano, en lo que concierne a su felicidad y su miseria.
La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, si bien un hombre es, más fuerte de cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él. En cuanto a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra.
En cuanto a las facultades mentales, la prudencia no es sino experiencia, cosa que todos los hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales y en aquellas cosas a las cuales se consagran por igual. Lo que acaso puede hacer increíble tal igualdad, no es sino en vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que el común de las gentes. De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, se vuelven enemigos y en el camino que conduce al fin tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro.
Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, el dominar por medio de la fuerza o por astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle. No podrá subsistir, durante mucho tiempo, si se sitúan solamente en plan defensivo, siendo necesario, para la conservación de un hombre, aumentar su dominio sobre los semejantes.
En la naturaleza del hombre hallamos tres causas de discordia:
• La competencia: impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio.
• La desconfianza: para lograr seguridad.
• La gloria: para ganar reputación.
Durante el tiempo en que los hombres en que los hombres viven sin un podes común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente como respecto a la naturaleza del clima.
En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay podes común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia. En dicha condición no existan propiedad ni dominio, ni distinción entre tuyo y mío, solo pertenece a cada uno lo que puede tomar, y sólo en tanto que puede conservarlo. Todo ello puede afirmarse de esa miserable condición en que el hombre se encuentra por obra de la simple naturaleza, si bien tiene una cierta posibilidad de superar ese estado, en parte por sus pasiones, en parte por su razón.
Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razón sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que se llaman leyes de naturaleza.
Capitulo XVI: De la Primera a la Segunda Leyes Naturales, y de los Contratos.
El Derecho de Naturaleza es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia vida, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin. Se entiende por Libertad, la ausencia de impedimentos externos, de acuerdo con lo que su juicio y razón le dicten.
Ley de naturaleza es un precepto o norma general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarlas, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada.
La ley fundamental de la naturaleza es que cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla, y cuando no puede obtenerla, debe buscarla y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. Defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles.
La segunda ley, es que uno acceda, si los demás consienten y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacer con la misma libertad, frente a los demás hombres, que les sea concedida a los demás con respecto a el mismo. Renunciar un derecho a cierta cosa es despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho de la cosa en cuestión. Se abandona un derecho bien sea por simple renunciación o por transferencia a otra persona. La transferencia cuando sea que el beneficio recaiga en una o varias personas determinadas. Cuando una persona está obligado o ligado a no impedir en beneficio resultante a aquel a quien se concede o abandona el derecho. Si el impedimento sobreviene se produce la injusticia o injuria, ya que el derecho se renunció o transfirió anteriormente. Cuando alguien transfiere un derecho trátese de un acto voluntario y el objeto de cualquier hombre es algún bien para sí mismo. La mutua transferencia de derechos es lo que los hombres llaman contrato. Cuando la transferencia de derecho no es mutua, sino que una de las partes transfiere, con
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