Aprendiendo A Filozofar
ormandy28 de Enero de 2015
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REALIZA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE LAS UNIDADES I Y II
1-EL DERECHO EN PERSPECTIVA ONTOLOGICA
2-EL DERECHO COMO RELACION
3-DERECHO, REGLAS Y NORMAS
4-DERECHO Y POLITICA
5-DERECHO Y JUSTICIA
6-LOS LIMITES DEL DERECHO
El derecho en perspectiva ontológica.
La ontología: es una parte de la metafísica que estudia lo que hay, es decir, que entidades existen y cuáles no, ejemplo: ¿Existe Dios? ¿Existen las ideas y el pensamiento? ¿Existe lo abstracto?
León Duguit: sostiene una concepción del derecho objetivo y niego la existencia de subjetivos.
Carlos de Montesquieu: sostiene que la sociedad humana se encuentra sujeta a las leyes naturales.
Gustavo Hugo: sostiene que el derecho evoluciona conjuntamente con el lenguaje.
Federico Carlos de Savigny: sostiene que el derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar, que les impone la conducta particular de un pueblo dado.
El normativismo: reduce al derecho a normas científicas por sanción.
El institucionalismo: reduce al derecho a la organización social.
El derecho como relación.
El derecho como relación: La consideración ontológica del derecho, es decir, como forma de expresión unitaria de praxis humana, admite aproximaciones muy distintas entre sí, la filosofía como demuestra su propia historia, es el reino del pluralismo.
El derecho regla y normas.
Reglas y normas del derecho: En el derecho hay que tener siempre presente que la regla debe ser funcional respecto a la relación y no a la inversa: Esto significa a la justicia, la regla siempre ha de ser justa.
Derecho y política.
Derecho y política: La relación jurídica que existe es el reconocimiento del otro como otro, es decir como hombre. La relación jurídica es débil respecto a la relación política, ya que puede ser infringida muy fácilmente.
Derecho y justicia.
Derecho y justicia: El derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley, sino porque lo que manda es justo, porque busca el ideal de la justicia.
Finalidades y exigencias del derecho: Su fin fundamental es, el de mantener el orden y la paz de un grupo social determinado, tanto relaciones sociales, políticas como económicas.
Exige que se cumpla la ley y que la autoridad sea obedecida.
Derechos y deberes legales: Un derecho legal es una norma jurídica de un determinado..
Los limites del derecho.
Las limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. La doctrina del abuso del derecho como limitación de los Derechos Humanos es especialmente relevante.
Como consecuencia del carácter expansivo de los Derechos Humanos, que determina, a su vez, la afirmación del principio "favor libertatis", toda limitación o interpretación de un límite de los Derechos Humanos debe ser realizada restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate.
1-PROBLEMAS DE METODO PARA TRATAR LA RELACION ENTRE DERECHO Y MORAL.
Aunque asume en nuestro país época algunas configuraciones particulares, el problema de las relaciones derecho / moral pertenece al restringido numero de las cuestiones fundamentales de la filosofía del derecho, aquellas, por así decir, metahistiricas, en torno a la cuales cada época se ha característicamente fatigado, con el resultado de producir – para alegría de los dossografi – un conjunto extremadamente amplio de tesis y de contra-tesis especulativas; quedando entonces todavía más articulo por el hecho de que ninguno de los dos términos puesto en confrontación, es decir, el termino derecho, por una parte, y el termino moral por otra, haya gozado nunca de univoco estatus semántico.
2-MODELO PARA COMPRENDER LA RELACION ENTRE DERECHO Y MORAL.
Según una perspectiva frecuentemente adoptada, derecho y moral son considerados como sistemas normativos, dotados de una respectiva coherencia intrínseca. En clave estrictamente formal, el problema de la relación entre los dos sistemas admite solo tres soluciones; aquella de la reciproca irrelevancia y aquella- simétricas- del primado de uno de los dos sobre el otro. Resultan, asi, netamente definidos tres grandes modelos: a) primado de la moral sobre el derecho) irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho) primado del derecho sobre la moral.
3-LA MORALIDAD DEL DERECHO.
Distinción entre moral y derecho
Kant pretende derivar de la naturaleza humana, de esa capacidad de racionalidad propia y constitutiva del hombre los principios morales y jurídicos obligatorios. El fundamento de la obligatoriedad de las leyes morales no se puede buscar en las circunstancias del mundo, sino sólo a priori en los conceptos de la razón pura; que después se vuelve razón pura práctica, razón práctica.
La autonomía moral del individuo deviene la ley fundamental moral. Pero Kant, a pesar de cierto subjetivismo, no pasa por alto un orden objetivo de las cosas; Kant no es el representante de un subjetivismo moral puro, como fue desarrollado por el neokantismo y por ciertas doctrinas existencialistas.
Por otro lado, Kant creyó haber encontrado en el llamado imperativo categórico, la piedra de toque y, en consecuencia, el punto de partida para la ética que los milenios antes de él no habían descubierto. Mas para la ética es difícil fundarse sobre el imperativo categórico. A pesar de todo, Kant, por medio de la libertad autónoma que concede incondicionalmente a la persona, ésta se convierte en gran medida en sostén del orden moral. Una frase famosa de Kant que apoya lo anterior al mismo tiempo está dirigida contra todo totalitarismo: "...todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como medio... "
En Kant, la moral y el derecho tienen un fundamento común. Las exigencias de ambas resultan de la razón práctica, que parte del sentimiento y la voluntad. Esta razón es autónoma, la autonomía significa en Kant solamente que el hombre encuentra la ley de sus acciones en su razón práctica.
Desde tiempos inmemoriales la ética o filosofía moral se ha ocupado y preocupado siempre de la praxis humana.
La moral o lo ético es un conocimiento, un conocimiento que se evoca principalmente al hombre y a Dios -en la mayoría de los casos-, de la relación que se establece entre el conocimiento del hombre y el de Dios se deriva así mismo el conocimiento de lo que es bueno y de lo que es malo.
Este conocimiento moral se encuentra presente en la conciencia de todo hombre, un conocimiento que es objeto de estudio tanto en el campo teórico como en el práctico y que constituye un saber filosófico que se ocupa de lo que se debe o no se debe hacer.
El filósofo alemán Immanuel Kant no Podía ser la excepción y se interesó por el campo de la moral. Una doctrina moral que supera la mera concepción teórica de la ética.
Para Kant, la praxis ética es algo más que teoría, que ciencia; la moral pertenece como tal a todo hombre, sin importar el grado de sabiduría o conocimiento que sobre ella se tenga, porque hacerla depender del conocimiento, un conocimiento que se puede adquirir es privilegiar al estudioso, al sabio que sabe lo que se debe hacer frente al ignorante, al iletrado que no lo sabe; y esto significaría una parcialidad en la moral.
Con respecto al conocimiento sobre Dios presente en la mayoría de las éticas, Kant no puede hacer depender la moral y con ella la praxis ética del conocimiento de -la existencia de Dios, puesto que todavía no sabe si Dios existe o no existe.
4-SEPARACION DEL DERECHO Y LA MORAL.
La separación entre derecho y moral encuentra el olivo de sistemas especulativos articulados y complejos. Desde entonces, distinciones como aquella entre legislación externa, sancionada ( la típica del derecho); o entre imperativo categórico´, dictado por la conciencia ( la ley en sentido ético) e imperativo hipotético, dictado por el legislador ( la ley) en sentido juridico), se han convertido en comunes entre los juristas. Para la mayor parte de ellos la separación entre derecho y moral ha servido esencialmente para justificar una praxis operativa profesional de carácter estrictamente tecnico y fundamentalmente formalista; lo que da razón del enraizado sentimiento antijuridicista tan difundido en el mundo contemporáneo (pero que es desconocido y por cause en el mundo clásico), sentimiento que ve y condena en el derecho una forma de actuar extrínseca, no pocas veces hipócrita y, por tanto, inauténtica.
5-PRIMADO DE DERECHO SOBRE LA MORAL
Hemos llegado así en esta rápida panorámica a la edad contemporánea. Según la esquematización expuesta, es ésta la época del primado del derecho sobre la moral. ¿Qué se oculta exactamente detrás de esta fórmula? En una primera aproximación se puede observar que el fenómeno de la positivización integral del derecho, asociada a la secularización cada vez más difundida y articulada de la moral cristiana, le ha proporcionado a la opinión pública del siglo XIX, y más aún del xx, la idea de haber entrado finalmente en posesión de un mínimo ético real, justamente el transmitido por el derecho, y gracias al cual queda definitivamente garantizada la coexistencia humana civil (en los países coloniales, en efecto, el discurso se presenta de manera diversa: el "salvaje",
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