ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aristoteles


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  4.157 Palabras (17 Páginas)  •  205 Visitas

Página 1 de 17

|

Ética a Nicómaco y La Retórica de Aristóteles. |

|

|

|

|

|

Siguiendo el esquema planteado por Welzel, en el que contrapone la ideología aristotélica a la de su maestro, Platón, partiremos de la obra “Gorgias” de éste último y trataremos de establecer, desde una óptica jurídica, el contenido y relevancia del mismo para el estudio del Derecho.

Así como los temas que constituyen el sustrato del Gorgias son de una gran variedad, Ética a Nicómaco (en los libros V, VIII y IX) gira en torno a la interrelación entre Justicia (Derecho) y Amistad. Pero hablar de esta interrelación desde el punto de vista de la filosofía aristotélica obliga necesariamente a comenzar realizando una primera aproximación al significado que el autor da a estos dos conceptos.

Welzel plantea como Aristóteles hace suyo el impulso de la teoría platónica de las ideas pero dando a ésta una nueva forma. Por tanto es una diferente concepción de las relaciones entre idea y realidad. Platón tiene una estructura del ser (categorías ónticas) y principios axiológicos (bien justo y bello); por tanto se da una separación radical entre idea y realidad; partiendo de problemas axiológicos que le llevan a esa consecuencia. Aristóteles sin embargo parte de los ontológicos. Para ambos autores el concepto de idea abarca categorías ónticas y concepto de valor y la diferencia esencial radica en que lado se acentúa más, siendo para este último el lado categoría (óntico) y como consecuencia se llega así a una metafísica especialmente teleológica.

Prosigue Welzel esta comparativa analizando las relaciones de Aristóteles entre idea y realidad. El punto de partida seria la relación entre categoría y ente: Las ideas no son trascendentes sino inmanentes a los objetos. Todo objeto es una unidad inseparable de materia y forma y por tanto, la materia es siempre una materia con forma y la forma es inmanente a la materia. La materia es sustancia como potencia o posibilidad mientras que la forma es sustancia como realidad actual. El devenir será el transito a la realidad de la forma (objeto y fin del proceso) Todo devenir tiene lugar por razón del fin y por eso este es también la causa del actuante del devenir. Como consecuencia todo acontecer esta orientado a un fin teleológico. Idea (esencia) forma, causa actuante, fin y naturaleza constituyen una unidad en el sistema aristotélico

En la acción humana el fin está mentalmente previsto y dirige y guía los movimientos corporales. Dios por esencia es solo forma, pura razón, pensar del pensamiento y motor inmóvil de todo. Todo objeto se halla unido con el fin supremo, con Dios, por la conexión teleológica del todo. Se llega por tanto a un esquema de metafísica teleológica que sirve de base para el desarrollo de una teoría del derecho natural.

Así, en ética a Nicómaco, justicia es para Aristóteles la más sobresaliente de las virtudes, perfecta porque quien la posee puede conducirse virtuosamente con otros y no solo consigo mismo. Para Aristóteles, la gran mayoría de las leyes tienen un origen ético: la justicia como virtud ética total. Y es debido a este origen moral de la ley que su fin esté encaminado a exigir una vida ciudadana de acuerdo con las virtudes. Pero la definición del concepto, propiamente dicha, no se agota en esta consideración. Nuestro filósofo utiliza el siguiente razonamiento para poner de manifiesto la existencia de dos tipos de justicia: Si lo justo es lo legal y lo igualitario, su contrario, lo injusto, es lo ilegal y lo no igualitario; pero al ser lo ilegal distinto de lo no igualitario han de existir dos tipos de justicia, cada una referida a un aspecto de la misma. Siguiendo ese discurso distingue el ateniense dos tipos de justicia: la distributiva y la correctiva.

Lo dicho por Aristóteles en el capítulo III del libro V debe ser analizado con precaución y constituye la base para analizar el primer tipo de justicia. No ha de entenderse el término igual en el sentido de una igualdad absoluta. Nos habla el filósofo de una igualdad proporcionada, siendo lo justo un punto intermedio entre lo que es desproporcionado, atendiendo necesariamente o conforme a un reparto basado en un cierto criterio de mérito (se tienen en cuenta las circunstancias personales, geométrica, a la hora del reparto). Aquí el papel esencial lo juega la ley y los legisladores.

El segundo tipo de justicia es la correctiva, donde la regla es la proporción aritmética en tanto que la ley sólo contempla el perjuicio y no quién lo comete, tratando a todos los sujetos como iguales. Desde una perspectiva más actualizada podemos entender esta justicia como aquella que restaura una situación en equitativa (igualada) al revertir una injusticia. Y es en este tipo de justicia donde juega un papel esencial el juzgador.

Y es dicho todo esto donde empezamos a encontrar referencias a problemas, cuestiones o debates jurídicos actuales. En primer lugar nos habla Aristóteles de que el juez debe ser el mediador (aquel que restaure la justicia ante el agravio cometido) y, acto seguido, abandona la cuestión para comenzar a discurrir acerca de la idea de reciprocidad. En nuestra opinión, existe en este punto un tema de obligado análisis: ¿Cómo debe lograr el juez este equilibrio?, porque ¿queda equilibrada la balanza cuando aquel que asesina es enviado a prisión? De entre todos los mecanismos jurídicamente reconocidos para ello, igualamiento, compensación y castigo, sólo hace referencia nuestro filósofo al segundo de los mencionados. Echamos en falta en la obra una discusión acerca de la conveniencia y las posibles desventajas de la utilización de unos frente a otros.

Parece que se adentra Aristóteles en el análisis de estas cuestiones cuando comienza a hablarnos de la reciprocidad (aunque profundizando menos que lo que le sería exigible). Leyendo este fragmento, el incluido en la nota al pie, vienen a la cabeza algunos artículos de nuestro Código Penal en los que parece ponerse de manifiesto la impronta de la filosofía aristotélica:

* Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: […] 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

* Artículo 485. El que matare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, […] será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

Continúa Aristóteles con un estudio acerca de la distinción entre los intercambios voluntarios y los no voluntarios. Ante la realización de transacciones de forma injusta en algún modo, el juzgador tiene el papel de, como ya hemos dicho más arriba, requilibrar la situación corrigiendo el desequilibrio. Aquí encuentro una importante distinción entre los dos grandes órdenes jurídicos, el Civil y el Penal. Es diferente un intercambio voluntario (un sinalagma) por el que te vendo y entrego una cosa que habrás de pagarme en un momento futuro, que uno involuntario (un delito) por el que mi cosa la tienes tú por habérmela robado. El papel del juez es el mismo: requilibrar la situación, el orden jurídico (título o habilitación jurídica) en virtud del cual lo hace.

Es necesario realizar el siguiente apunte sobre el tema de la justicia. En el capítulo VIII del quinto libro de la obra distingue Aristóteles entre la justicia natural y la justicia legal, aquella que es por sí misma y aquella que es por haber sido establecida, respectivamente. Nuestro filósofo se decanta por una postura iusnaturalista al considerar que, aunque todo sea mutable, hay entre nosotros algo que es por naturaleza, que existe una justicia que es por naturaleza y otra que no lo es, sino que es legal o por convención.

No podemos abandonar el estudio de la cuestión acerca de la justicia sin hacer una mención al contenido in fine del libro V. En nuestra opinión realiza aquí Aristóteles una verdadera Teoría del Injusto Penal a la hora de interrelacionar su concepto de justicia con los de la voluntariedad, la concurrencia, el acaecimiento inesperado, el error culpable y el delito.

Hoy en día se define el delito como una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Efectivamente, desarrolla una teoría acerca de la necesaria culpabilidad de los actos constitutivos de delito, así como de las formas de culpabilidad (en nuestro Derecho: dolo, dolo eventual, culpa grave y culpa leve.)

Tal y como señala Welzel, Aristóteles sienta las bases de lo que hoy se conoce como la teoría de la imputación que consta de una serie de principios, siendo el m ser de﷽﷽﷽la culpa. Dicho error podres con respecto al objeto del error en la ia a la obra platonica ás importante el del “dominio del hecho”. Según el mismo, una acción es solo imputable si se halla en nuestro poder, o si somos sus dueños, de tal manera que también podríamos obrar de otra parte. Es, por tanto, todo aquello que se queda sometido al poder de la razón. También distingue entre hechos imputables realizados con reflexión racional o sin ella, entendiendo por concepto de reflexión racional la premeditación de la ejecución de la acción desde el origen de la acción.

Los hechos realizados sin reflexión son a su vez emocionales y por otro lado impremeditados. Reúne los dos tipos bajo un mismo concepto puesto que entiende reflexión como acto de razón. En ambos casos el actor obra consciente pero impremeditadamente haciendo algo injusto pero sin ser por ello un hombre injusto (Hombre injusto es el que hace algo injusto reflexivamente.)

Además de la teoría de la imputación, Welzel también destaca lo planteado por Aristóteles con respecto al objeto del error en la teoría de la culpa. Dicho error podrá ser de dos tipos:

-Error de prohibición: sobre los principios generales del derecho natural que no excluye la imputación puesto que como consecuencia de dicho error se formula la censura. Lo mismo sobre aquellos principios del derecho que el autor tiene que conocer y que puede conocer sin dificultad.

-Error en las circunstancias concretas del hecho. (Objeto medios y circunstancias) Saber si el autor era dueño y hasta que punto de aquella falta de conocimiento.

Por otro lado las acciones desarrolladas bajo el impulso de una fuerza irresistible son involuntarias. Para el resto de casos de fuerza, Aristóteles emplea el concepto de acciones mixtas que no queda muy claro y para la que no propone ninguna regla clara.

Welzel concluye, resumidamente, que se ponen de manifiesto ideas a través de los principio de la imputación que tienen validez general para cualquier caso empírico concreto, descubiertas dentro de la historia pero independientes de las condiciones históricas por lo que constituyen principios jurídicos suprapositivos. Hacen referencia sobre todo a la estructura y elementos categoriales de la acción humana y a las presuposiciones esenciales del juicio sobre la culpa. Aporta pues soluciones en la acción la imputación y los problemas de ignorancia de la prohibición. Si bien no dan respuesta al problema de justicia tienen sin embargo validez general concretando y determinando el contenido de la justicia.

Por otro lado el contenido jurídico de los libros VII y IX es menos evidente. Por ello hemos decidido realizar una pequeña introducción definiendo el concepto de amistad para la filosofía aristotélica y pasar, directamente a analizar la cuestión de la interrelación anteriormente anunciada.

El papel que tiene la amistad en el orden aristotélico se pone de manifiesto ya en el primer capítulo: “cuando los hombres son amigos no necesitan de la justicia, mientras que, aun siendo justos, necesitan de la amistad”. Distingue el filósofo ateniense tres tipos de amistad:

Amistad por interés o utilidad. Los que son amigos de esta naturaleza sólo, o al menos principalmente, se preocupan por obtener un beneficio o provecho del amigo. Amistad por placer. Se busca aquí que la compañía del amigo nos agrade o complazca; podríamos decir, en un lenguaje filosófico mucho más moderno, que se toma al otro como si fuese un objeto, como un medio para alcanzar un fin. Por último, Aristóteles recurre al paradigma del hombre bueno y virtuoso como representante ideal de la amistad perfecta. La amistad perfecta es la de los hombres buenos e iguales en virtud; pues en la medida en que son buenos, de la misma manera quieren el bien el uno del otro. Este es un ideal o modelo ético a alcanzar más que una realidad palpable, cuando al referirse a la amistad perfecta entre los hombres buenos y virtuosos, afirma que tales amistades son raras porque “pocos hombres existen así” y mucho tiempo exige el alcanzar este tipo de amistad.

Analizado el concepto de amistad, pasemos a continuación a analizar la interrelación existente entre los conceptos: Justicia y Amistad.

Aristóteles parece querer decirnos que la amistad implica un trato recíprocamente justo entre los que son amigos. La amistad incluye, por ende, necesariamente a la justicia. Pero no sucede lo mismo a la inversa: los justos entre sí no siempre son amigos. Cuando actuamos de forma justa no tenemos que estar amando al otro, cuando actuamos por razón de la amistad pura, sí. Amistad debe ser entendido como relación, como capacidad de cambiar la propia perspectiva del “yo” por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses y la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible, es decir, consiste en la realización de un ejercicio de alteridad.

La definición aristotélica del concepto de virtud, consiste, a grandes rasgos, en aquel punto intermedio entre dos extremos igualmente viciosos. En Aristóteles no es posible entender la justicia como propia y exclusiva de la esfera pública y, por otro lado, la amistad como vínculo perteneciente a la esfera privada. Luego, ¿por qué realiza Aristóteles esta distinción-relación? En nuestra opinión, debemos considerar no sólo que la amistad es para el ateniense un elemento ético esencial para el desarrollo de la ciudad, sino que asocia constantemente esta virtud con las relaciones entre los miembros de una familia (así desarrolla su teoría de los tipos de regímenes virtuosos y decadentes). Por eso, es adecuado suponer que el propósito de Aristóteles consista en llevar la permanencia y solidez de los vínculos familiares al ámbito de las relaciones (públicas) entre ciudadanos pertenecientes a una misma comunidad (amistad en sentido cívico o político), lo que trata, en consecuencia, es de hacer literalmente más “familiar” el ámbito de la polis.

La postura aristotélica resulta, pues, totalmente distinta a la moderna y contemporánea comprensión del problema entre las esferas pública y privada. En la actualidad lo que se vive es una creciente “desfamiliarización” del ámbito político.

Una vez tratados los puntos esenciales en relación con la Ética a Nicómaco, pasaremos a hablar de La Retorica. Hemos considerado que esta primera parte del trabajo era indispensable con vistas a hacer un análisis más profundo de La Retórica aristotélica dada la estrecha interrelación entre Derecho y Amistad (núcleo esencial de la obra antes mencionada).

Nuevamente, vamos a intentar establecer, desde una óptica jurídica, el contenido y relevancia de la misma para el estudio del Derecho. Teniendo esto en cuenta, es importante adelantar que la mayor parte del contenido jurídico de la obra nos lo encontramos en las últimas páginas de la misma.

La obra de La Ética presenta un lenguaje y estilo característicos de la filosofía clásica en el que es necesario leer cada fragmento cuidadosamente para poder llegar a comprender su significado. Por el contrario, La Retórica presenta un estilo totalmente diferente. Aristóteles utiliza en esta obra un estilo sistematizado y científico con clara intención pedagógica y clasificatoria. En nuestra opinión, La Ética es una obra para entender y pensar mientras que La Retórica es una obra para aprender.

Y ¿qué es lo que Aristóteles quiere que aprendamos con la lectura de esta obra? A usar la retórica y a usarla de forma adecuada. Hoy en día la retórica es definida como una disciplina transversal a distintos campos de conocimiento que se ocupa de estudiar y sistematizar procedimientos y técnicas de utilización del lenguaje, puestos al servicio de una finalidad persuasiva o estética del mismo. En definitiva, Aristóteles proporciona las técnicas de expresión adecuadas para lograr la persuasión del destinatario.

El mencionado carácter científico-pedagógico de la obra permite determinar cuál es el contenido de cada capítulo y cuál es la idea principal que quiere transmitir el autor en cada uno de ellos.

El primer capítulo es una introducción a la obra que comienza con una aparente crítica a la utilización de retórica para confundir y conducir a error. Esta línea de argumentación conduce al autor a plantear ciertos aspectos positivos y negativos del positivismo jurídico: los legisladores son personas prudentes sabiamente elegidas, el producto de la labor legislativa es fruto de una larga deliberación y estudio y, por último, el juicio del legislador versa sobre lo universal y no sobre lo particular. No obstante haber reconocido todos estos aspectos positivos, Aristóteles reconoce la dificultad de que el legislador haya previsto todos los supuestos posibles a través de su tipificación legal. A continuación comienza el autor a abandonar esta crítica a la incorrecta utilización de la retórica para comenzar a reconocer su validez y necesidad en ciertos y determinados ámbitos para concluir que la retórica no es convencer o persuadir sino considerar los medios persuasivos para cada caso. Es de esta forma como Aristóteles comienza el estudio sistemático de la retórica.

Este análisis pseudo científico de la materia comienza determinando:

* Definición de retórica como facultad para discernir en cada circunstancia lo admisiblemente creíble.

* Objeto de la retórica como sistema de estudio sobre los argumentos retóricos.

* Tipo de argumentos según de dónde estos emanan. Distingue entre los argumentos extra artísticos (no hallados por nuestro razonamiento) y los artísticos (procurados por el razonamiento. Dentro de éstos últimos existen tres clases:

Los que radican en el carácter del que habla (tendentes a lograr que el discurso se pronuncie de tal forma que haga digno de crédito al quien declama. Los argumentos ligados al ethos)

Los que tienden a situar al oyente en un cierto estado de ánimo (arrastran al oyente a un sentimiento por el discurso. Son los argumentos ligados al pathos)

Los argumentos ligados al propio discurso, ceñidos a su tema y mensaje, por su significado e intencionalidad (los argumentos ligados al logos)

Ahora bien, queda otra pregunta por contestar: ¿cómo o a través de qué medios deben ser expresados estos argumentos? Aristóteles recupera el tema de la dialéctica para responder a esta cuestión. Hemos decidido incluir un cuadro resumen que explique las conclusiones a las que he llegado al estudiar este fragmento:

Concluirá este capítulo el autor haciendo referencia a los llamados indicios como argumento retórico, respecto de los cuales pueden establecerse tres géneros:

* Aquellos que van de lo individual a lo general. Son asilogísticos.

* Aquellos que van de lo universal a lo particular. Son refutables.

* Aquellos que van de los particular a lo particular. Si verdaderos, irrefutables.

A continuación pasamos a analizar el capítulo tercero de la obra, en el que se van a exponer las tres especies que existen de retórica, clasificadas según el tipo y el número de oyentes que atienden al discurso. De nuevo, hemos decidido incluir un cuadro resumen sobre este apartado:

A partir de este punto Aristóteles va a llevar a cabo un análisis de cada uno de los distintos tipos de oratoria identificados. Desde una óptica jurídica la que tiene mayor relevancia es la oratoria forense, por ello las otras dos vamos a desarrollarlas de forma esquemática y abreviada.

El primer tipo, atendiendo al cuadro anterior, es la oratoria deliberativa. El autor desarrolla en el cuarto capítulo de la obra los temas sobre los que todos deliberan y disertan estableciendo qué ha de conocerse sobre cada uno de ellos para poder hacerlo: los ingresos fiscales, la guerra y la paz, la defensa del país, el aprovisionamiento de la ciudad y la legislación. A continuación desarrolla Aristóteles en el capitulo quinto una teoría sobre la felicidad y sus componentes en la medida en que es ésta la meta a la que todo hombre aspira y en uno de estos aspectos encontrará cada individuo la felicidad según el concepto que tenga de ella. No sólo considera Aristóteles importante conocer los temas ya mencionados, sino que también es esencial para hablar correctamente ante la asamblea conocer qué es lo bueno y cómo debe valorarse qué es mejor y que es peor, en definitiva, la graduación del bien (de su análisis se ocupa en los capítulos sexto y séptimo de la obra). Un último conocimiento es exigible al orador deliberativo: las formas políticas y sus nociones elementales.

Pasa a continuación el autor a analizar la oratoria demostrativa y sus principales características. En la medida en que el que alaba lo hace sobre aquello que es virtuoso y noble, y el que censura lo hace sobre el vicio y lo vergonzoso, son estos los temas de los que nos hablará el autor en este apartado. Así, en primer lugar advertirá los aspectos o clases de virtud, que son la justicia, la fortaleza, la templanza, la liberalidad, la magnanimidad, la magnificencia y la prudencia. En segundo lugar pone Aristóteles de relieve que el buen orador demostrativo ha de serlo sobre las cosas más cercanas a las que posee quien sirve de objeto en un discurso, tanto para alabar como para censurar, y continúa analizando sobre qué aspectos se ha de incidir para realizar un correcto discurso ante el individuo. Los más significativos: ha de tenerse en cuenta quiénes son los oyentes del discurso, hay que resaltar la capacidad de previsión del sujeto que se alaba, su humildad y sacrificio, hay que resaltar su labor mediante la comparación con demás sujetos célebres y con éxito, y es necesario utilizar ejemplos por ser el medio más apropiado para este tipo de discursos.

A continuación comienza Aristóteles a analizar la que, desde el punto de vista de la labor que nos ocupa, es la más relevante de todas las formas de retórica, la oratoria forense que se lleva a cabo ante el juez. Es importante poner de manifiesto que, desde nuestro punto de vista, en este apartado Aristóteles lleva a cabo el desarrollo de una verdadera teoría del delito, el injusto y sus formas. Divide su estudio en tres apartados: motivaciones del sujeto que comete injusticia (podríamos identificarlo con toda la teoría sobre la preparación del delito dentro de los grados de comisión), disposición de ánimo de quien la comete (podríamos identificarlos con nuestras formas de culpabilidad) y contra quiénes se comete injusticia y qué disposición de ánimo hay en quienes la padecen (podríamos identificarlo con nuestras circunstancias modificativas). El primero de los apartados no tiene una gran relevancia desde el punto de vista actual ya que el Derecho Penal no entra a conocer el ánimo con el que se cometen los delitos, sino simplemente sobre su mayor o menor intencionalidad. En la medida en que nos movemos según nuestros apetitos, buscaremos aquello que nos produce placer y eso guiará nuestro comportamiento. A determinar cuáles son las cosas placenteras Aristóteles dedica un capítulo entero de su obra.

Pasa a continuación a analizar en qué situación y contra quiénes se comete injusticia. Comete injusticia el sujeto porque tras hacerlo puede ocultarlo, el que no debe someterse a justicia y aquel que aun teniendo que someterse, el provecho que obtiene es mayor que el castigo que se impone. Pero es la ley la que determina, bien de forma particular (para cada pueblo y de forma escrita), bien de forma común (según naturaleza y no escritas) quién la comete y contra quiénes se comete la injusticia. La ley no escrita, aquella que protege la injusticia contra lo que es natural, tiene dos especies: aquellas que lo son por exceso de virtud o de maldad y aquellas que son complemento de la ley particular escrita. Esta circunstancia como complemento obedece a dos supuestos: intención del legislador de que así sea, o cuando les es inadvertido o les es imposible cierto grado de detalle. A continuación desarrolla el autor una distinción entre las faltas, los delitos (de carácter voluntario) y las desgracias (de carácter involuntario e inevitables) para concluir diciendo algo que ya nos suena de la Ética, que es más feliz el que padece la injusticia que el que la comete. El capítulo catorce profundiza en esta teoría penal distinguiendo los criterios para calibrar la gravedad de un delito, dentro de los cuales podemos encontrar algunos que son reconocidos por el Derecho Penal de nuestros días: la reincidencia, la premeditación, la alevosía y el ensañamiento. Culmina la obra Aristóteles haciendo referencia a cuáles son los principales argumentos que pueden ser utilizados por el orador forense ante el juez distinguiendo entre los artísticos (los ya mencionados sobre la forma de cometer el delito) y estraartísticos, dentro de los que distingue y desarrolla los siguientes: la ley, los testigos, los pactos o contratos, las confesiones bajo tormento y los juramentos.

...

Descargar como  txt (25.4 Kb)  
Leer 16 páginas más »
txt