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Aristoteles

25 de Febrero de 2014

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Ética a Nicómaco y La Retórica de Aristóteles. |

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Siguiendo el esquema planteado por Welzel, en el que contrapone la ideología aristotélica a la de su maestro, Platón, partiremos de la obra “Gorgias” de éste último y trataremos de establecer, desde una óptica jurídica, el contenido y relevancia del mismo para el estudio del Derecho.

Así como los temas que constituyen el sustrato del Gorgias son de una gran variedad, Ética a Nicómaco (en los libros V, VIII y IX) gira en torno a la interrelación entre Justicia (Derecho) y Amistad. Pero hablar de esta interrelación desde el punto de vista de la filosofía aristotélica obliga necesariamente a comenzar realizando una primera aproximación al significado que el autor da a estos dos conceptos.

Welzel plantea como Aristóteles hace suyo el impulso de la teoría platónica de las ideas pero dando a ésta una nueva forma. Por tanto es una diferente concepción de las relaciones entre idea y realidad. Platón tiene una estructura del ser (categorías ónticas) y principios axiológicos (bien justo y bello); por tanto se da una separación radical entre idea y realidad; partiendo de problemas axiológicos que le llevan a esa consecuencia. Aristóteles sin embargo parte de los ontológicos. Para ambos autores el concepto de idea abarca categorías ónticas y concepto de valor y la diferencia esencial radica en que lado se acentúa más, siendo para este último el lado categoría (óntico) y como consecuencia se llega así a una metafísica especialmente teleológica.

Prosigue Welzel esta comparativa analizando las relaciones de Aristóteles entre idea y realidad. El punto de partida seria la relación entre categoría y ente: Las ideas no son trascendentes sino inmanentes a los objetos. Todo objeto es una unidad inseparable de materia y forma y por tanto, la materia es siempre una materia con forma y la forma es inmanente a la materia. La materia es sustancia como potencia o posibilidad mientras que la forma es sustancia como realidad actual. El devenir será el transito a la realidad de la forma (objeto y fin del proceso) Todo devenir tiene lugar por razón del fin y por eso este es también la causa del actuante del devenir. Como consecuencia todo acontecer esta orientado a un fin teleológico. Idea (esencia) forma, causa actuante, fin y naturaleza constituyen una unidad en el sistema aristotélico

En la acción humana el fin está mentalmente previsto y dirige y guía los movimientos corporales. Dios por esencia es solo forma, pura razón, pensar del pensamiento y motor inmóvil de todo. Todo objeto se halla unido con el fin supremo, con Dios, por la conexión teleológica del todo. Se llega por tanto a un esquema de metafísica teleológica que sirve de base para el desarrollo de una teoría del derecho natural.

Así, en ética a Nicómaco, justicia es para Aristóteles la más sobresaliente de las virtudes, perfecta porque quien la posee puede conducirse virtuosamente con otros y no solo consigo mismo. Para Aristóteles, la gran mayoría de las leyes tienen un origen ético: la justicia como virtud ética total. Y es debido a este origen moral de la ley que su fin esté encaminado a exigir una vida ciudadana de acuerdo con las virtudes. Pero la definición del concepto, propiamente dicha, no se agota en esta consideración. Nuestro filósofo utiliza el siguiente razonamiento para poner de manifiesto la existencia de dos tipos de justicia: Si lo justo es lo legal y lo igualitario, su contrario, lo injusto, es lo ilegal y lo no igualitario; pero al ser lo ilegal distinto de lo no igualitario han de existir dos tipos de justicia, cada una referida a un aspecto de la misma. Siguiendo ese discurso distingue el ateniense dos tipos de justicia: la distributiva y la correctiva.

Lo dicho por Aristóteles en el capítulo III del libro V debe ser analizado con precaución y constituye la base para analizar el primer tipo de justicia. No ha de entenderse el término igual en el sentido de una igualdad absoluta. Nos habla el filósofo de una igualdad proporcionada, siendo lo justo un punto intermedio entre lo que es desproporcionado, atendiendo necesariamente o conforme a un reparto basado en un cierto criterio de mérito (se tienen en cuenta las circunstancias personales, geométrica, a la hora del reparto). Aquí el papel esencial lo juega la ley y los legisladores.

El segundo tipo de justicia es la correctiva, donde la regla es la proporción aritmética en tanto que la ley sólo contempla el perjuicio y no quién lo comete, tratando a todos los sujetos como iguales. Desde una perspectiva más actualizada podemos entender esta justicia como aquella que restaura una situación en equitativa (igualada) al revertir una injusticia. Y es en este tipo de justicia donde juega un papel esencial el juzgador.

Y es dicho todo esto donde empezamos a encontrar referencias a problemas, cuestiones o debates jurídicos actuales. En primer lugar nos habla Aristóteles de que el juez debe ser el mediador (aquel que restaure la justicia ante el agravio cometido) y, acto seguido, abandona la cuestión para comenzar a discurrir acerca de la idea de reciprocidad. En nuestra opinión, existe en este punto un tema de obligado análisis: ¿Cómo debe lograr el juez este equilibrio?, porque ¿queda equilibrada la balanza cuando aquel que asesina es enviado a prisión? De entre todos los mecanismos jurídicamente reconocidos para ello, igualamiento, compensación y castigo, sólo hace referencia nuestro filósofo al segundo de los mencionados. Echamos en falta en la obra una discusión acerca de la conveniencia y las posibles desventajas de la utilización de unos frente a otros.

Parece que se adentra Aristóteles en el análisis de estas cuestiones cuando comienza a hablarnos de la reciprocidad (aunque profundizando menos que lo que le sería exigible). Leyendo este fragmento, el incluido en la nota al pie, vienen a la cabeza algunos artículos de nuestro Código Penal en los que parece ponerse de manifiesto la impronta de la filosofía aristotélica:

* Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: […] 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

* Artículo 485. El que matare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, […] será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

Continúa Aristóteles con un estudio acerca de la distinción entre los intercambios voluntarios y los no voluntarios. Ante la realización de transacciones de forma injusta en algún modo, el juzgador tiene el papel de, como ya hemos dicho más arriba, requilibrar la situación corrigiendo el desequilibrio. Aquí encuentro una importante distinción entre los dos grandes órdenes jurídicos, el Civil y el Penal. Es diferente un intercambio voluntario (un sinalagma) por el que te vendo y entrego una cosa que habrás de pagarme en un momento futuro, que uno involuntario (un delito) por el que mi cosa la tienes tú por habérmela robado. El papel del juez es el mismo: requilibrar la situación, el orden jurídico (título o habilitación jurídica) en virtud del cual lo hace.

Es necesario realizar el siguiente apunte sobre el tema de la justicia. En el capítulo VIII del quinto libro de la obra distingue Aristóteles entre la justicia natural y la justicia legal, aquella que es por sí misma y aquella que es por haber sido establecida, respectivamente. Nuestro filósofo se decanta por una postura iusnaturalista al considerar que, aunque todo sea mutable, hay entre nosotros algo que es por naturaleza, que existe una justicia que es por naturaleza y otra que no lo es, sino que es legal o por convención.

No podemos abandonar el estudio de la cuestión acerca de la justicia sin hacer una mención al contenido in fine del libro V. En nuestra opinión realiza aquí Aristóteles una verdadera Teoría del Injusto Penal a la hora de interrelacionar su concepto de justicia con los de la voluntariedad, la concurrencia, el acaecimiento inesperado, el error culpable y el delito.

Hoy en día se define el delito como una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Efectivamente, desarrolla una teoría acerca de la necesaria culpabilidad de los actos constitutivos de delito, así como de las formas de culpabilidad (en nuestro Derecho: dolo, dolo eventual, culpa grave y culpa leve.)

Tal y como señala Welzel, Aristóteles sienta las bases de lo que hoy se conoce como la teoría de la imputación que consta de una serie de principios, siendo el m ser de﷽﷽﷽la culpa. Dicho error podres con respecto al objeto del error en la ia a la obra platonica ás importante el del “dominio del hecho”. Según el mismo, una acción es solo imputable si se halla en nuestro poder, o si somos sus dueños, de tal manera que también podríamos obrar de otra parte. Es, por tanto, todo aquello que se queda sometido al poder de la razón. También distingue entre hechos imputables realizados con reflexión racional o sin ella, entendiendo por concepto de reflexión racional la premeditación de la ejecución de la acción desde el origen de la acción.

Los hechos realizados sin reflexión son a su vez emocionales y por otro lado impremeditados. Reúne los dos tipos bajo un mismo concepto puesto que entiende reflexión como acto de razón. En ambos casos el actor obra consciente pero impremeditadamente haciendo algo injusto pero sin ser por ello un hombre injusto (Hombre injusto es el que hace algo injusto reflexivamente.)

Además de la teoría de la imputación, Welzel también destaca lo planteado por Aristóteles con respecto

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