CESION DE DERECHOS DECLARACIONES
Ulises LeyvaEnsayo16 de Febrero de 2016
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CESION DE DERECHOS
En la Ciudad de San José Iturbide, Estado de Guanajuato, a los 13 días del mes de octubre de 1981 mil novecientos ochenta y uno comparece por su propio derecho por una primera parte la Sra. Arnulfa Soto Soto, quien en lo sucesivo se le denominará el CEDENTE y por otra parte el Sr. Vicente Trejo Soto, a quien en lo sucesivo se le denominara como EL CECIONARIO. Ambas partes formalizan el presente contrato de Cesión de derechos, mismo que para su fuerza y cumplimiento lo sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
PRIMERA.- Declara el Cedente Sra. Arnulfa Soto Soto que cuenta con las escrituras del predio “LAS LADERAS” situado en el rancho “El Arenal de arriba” teniendo la posesión y el dominio pleno sobre este predio rustico.
SEGUNDA.- Declara el Cedente que el inmueble a que hace referencia en el presente instrumento tiene una superficie real de 5 Hectáreas, 59 Áreas, y 17Centiareas, con un total de 55,917m
MEDIDAS Y COLINDANCIAS
AL NORTE 102.40m con Higinio Soto
AL SUR 70.00cm, 87.00m con Juan Soto
AL PONIENTE 473.00m con Esteban Baeza
AL ORIENTE 560.00m con Ezequiel Romero, Materias Primas y Camino Vecinal
TERCERA.- Declara la Sra. Arnulfa Soto Soto, que es su voluntad ceder al señor Vicente Trejo Soto, los derechos como propietario del predio rustico “LAS LADERAS” descrito en la declaración segunda con la Superficie Medidas y Colindancias mencionadas y que se dan aquí por reproducidas como si se transcribe a la letra.
CUARTA.- Sigue declarando el Cedente, que dicho Inmueble se encuentra libre de gravámenes fiscales y al corriente en el pago de sus contribuciones, que no es materia de litigio alguno ni procedimiento administrativo en su contra.
QUINTA.- Por su parte declara el Cesionario que conoce perfectamente el inmueble descrito en las declaraciones primera y segunda de este instrumento.
Expuesto lo anterior los concertantes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- En base a lo dispuesto en el artículo 1517 del Código Civil de Guanajuato Título Tercero de la Transmisión de las Obligaciones, Capitulo Primero de la Cesión de Derechos
SEGUNDA.- El Cedente Sra. Arnulfa Soto Soto, por medio del presente instrumento CEDE Y TRANSFIERE al cesionario Sr. Vicente Trejo Soto, los derechos de propiedad respecto del predio rustico “LAS LADERAS” en El Arenal de arriba San José Iturbide Guanajuato, con todo cuanto hecho y por derecho le sea propio y corresponda sin reserva ni limitación alguna.
TERCERA.- El Cedente Sra. Arnulfa Soto Soto con esta fecha hace entrega material y jurídica al Cesionario Sr. Vicente Trejo Soto del predio rustico “LAS LADERAS “materia del presente instrumento.
CUARTA.- Manifiestan ambas partes, tanto el Cedente como el Cesionario, que en la celebración del presente instrumento, no ha habido error, dolo, mala fe o violencia, razón por la cual renuncian a la acción de nulidad y al plazo para intentarla, por lo que acuerdan someterse única y exclusivamente a los tribunales de esta jurisdicción.
Leído que fue el presente instrumento por las partes contratantes, se manifestaron sabedoras del contenido, alcance, valor y fuerza legal de todas y cada una de sus declaraciones y cláusulas, en razón de lo cual lo firmaron y ratificaron ante la presencia de un testigo, nacionalidad mexicana, mayor de edad y apto para testificar y quienes dan fe del presente acto, En la Ciudad de San José Iturbide, Estado de Guanajuato, a los 13 días del mes de octubre de 1981 mil novecientos ochenta y uno
EL CEDENTE
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