CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA TÉCNICA Y SUS RAMAS
loursbleuEnsayo27 de Octubre de 2014
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CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA TÉCNICA Y SUS RAMAS
La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
Tomando en cuenta lo anterior, podemos decir que la citada disciplina ofrece por aspectos fundamentales: uno teórico o sistemático, otro técnico o práctico. En el primero, es un exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y especialmente circunscrito: en el segundo, el arte de la interpretación y la aplicación de las normas (legales o consuetudinarias) que lo integran.
La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa, como la teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la Axiología Jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en qué forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscrita.
Al emprender dichas tareas, procede de manera dogmática. Queremos decir que no examina la justificación de las disposiciones que componen cada derecho positivo, sino que, por el contrario, considera a todas como intangibles y autárquicas, o sea, como un conjunto de normas en relación con las cuales el problema estimativo no debe siquiera ser planteado. Esta característica de la jurisprudencia técnica revela una diferencia fundamental con la filosofía jurídica. Para la primera, el orden positivo es un conjunto de reglas cuyo valor no se discute; para la segunda, una congerie de pretensiones cuya justificación depende del sentido que encierren y los valores que realicen.
Atendiendo a su índole dogmática, se ha escrito que aquella disciplina asemejase a la geometría y a la especulación teológica. Así como el geómetra parte en sus desarrollos de axiomas o verdades evidentes, que no necesitan ser demostrados, y el teólogo se funda en dogmas que estima revelados por Dios y reputa indiscutibles, el jurista, cuando procede estrictamente como tal, vuelve los ojos a las leyes e instituciones de un ordenamiento determinado y se limita a clasificarlas y sistematizarlas, mas no emite juicios de valor acerca de su contenido ni se atreve a poner en duda su obligatoriedad.
La postura del filósofo del derecho ante el orden jurídico es radicalmente diversa. Dicho orden no es para él un código de mandamientos absolutos, sino fenómeno cultural cuya justificación sólo puede establecerse de acuerdo con criterios ultra-positivos de valoración.
A diferencia de la teoría general del derecho, que quiere descubrir lo que todos los sistemas tienen en común, y elevarse inductivamente hasta los conceptos jurídicos fundamentales, la jurisprudencia técnica aparece ante nosotros como doctrina especial de cada ordenamiento y, en vez de estudiar aquellas nociones, las da por conocidas, concretándose a exponer el contenido de las leyes o costumbres que forman el sistema a que se halla referida. Los estudios de Jurisprudencia Técnica pueden ser tan numerosos como los derechos positivos que la historia registra; en cambio, desde un punto de vista estrictamente lógico, sólo podemos aceptar una teoría fundamental o una teoría general del derecho. Aquella disciplina no sistematiza únicamente las reglas en vigor; puede también referirse a las instituciones y preceptos de ordenamientos pretéritos. Pero. en todo caso. tales instituciones y preceptos representan para el jurista un material que él no ha creado ni puede modificar, un sistema de imperativos de validez indiscutible, como son indiscutibles para el teólogo los dogmas que la divinidad ha revelado, o evidentes para el geómetra los axiomas en que sus deducciones se fundamentan.
RAMAS DE LA JURISPRUDENCIA TECNICA
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