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Jurisprudencia Técnica..

Danilos11 de Marzo de 2014

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Apuntes de Jurisprudencia Técnica

La JURISPRUDENCIA TECNICA tiene como objeto: “La exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinado y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación”. Aspecto teórico (sistemática Jurídica) Aspecto Practico (Técnica Jurídica).

La TEORIA GENERAL DE DERECHO se diferencia de LA JURISPRUDENCIA TECNICA debido a que la T.G.D. estudia todo lo que los sistemas jurídicos tienen en común; a diferencia de la J.T. que es considerada como la teoría especial de cada ordenamiento jurídico.

Sistemática Jurídica:

El problema principal de esta consiste en la discusión de la ubicación de las diversas áreas del derecho dentro del derecho privado o dentro del derecho publico

Teorías de clasificación del Derecho (Público y Privado)

El derecho es uno solo.

• Teoría Negativa: Esta teoría dice que el derecho es uno y no admite división. Se Generaliza en las siguientes premisas:

o Todo el derecho es público:

o Todo el derecho es privado: En esta premisa dice que la norma al final tiene como objeto a la persona en particular.

o Todo el derecho es social: Tiene un criterio de interpretación sociológico. Dice que el derecho tiene como base controlar las relaciones sociales.

• Teoría Afirmativa: Dice que el derecho si admite divisiones :

o Teoría del Interés en Juego: En también conocida como la Teoría Romana se basa en una sentencia emitida por el Jurista Ulpiano. Esta Teoría se critica por tratar de alcanzar la objetividad por medio de un factor subjetivo (El Interés).

 Derecho Público: Es el que atañe la conservación de la cosa romana, en otras palabras es el que afecta al interés del colectivo.

 Derecho Civil: Concierne a la utilidad de los particulares, se puede decir que defienden o regulan los intereses de los particulares.

o Teoría Patrimonial:

 Derecho Privado: Es cuando tiene que ver con el patrimonio de una persona (todo bien material o inmaterial perceptible de valoración económica) REVISAR.

 Derecho Público: No tiene nada que ver con el patrimonio.

o Teoría basada en la Existencia o Ausencia de Libertad Jurídica:

 Derecho Público: Cuando una norma le impone un deber a una persona y esta no tiene derecho a negarse.

 Derecho Privado: Cuando existe libertad para que el individuo se conduzca bajo su libre arbitrio, siempre bajo la ley.

o Teoría del Medio de Defensa: Es marcadamente procesal. Parte del titular de la acción.

 Derecho Público: Si el estado puede accionar en defensa de la persona, sin importar si la persona lo desee o no.

 Derecho Privado: Si una norma le da el derecho a una persona de defenderse o no.

o Teoría de la Naturaleza de la Relación: Parte de determinar el papel que realizan los sujetos en las relaciones jurídicas. Esta es la teoría más aceptada.

 Relación de Coordinación (derecho Privado): Se basa en Igualdad de los sujetos que participan en la relación jurídica. Este tipo de relación se puede dar entre particulares y particulares, entre particulares y el Estado (sin el uso de su Ius Imperium) y entre estado y estado (ambos sin Ius Imperium).

 Relación de Subordinación (Derecho Público): Se da cuando los individuos que participan en la relación jurídica no lo hacen en un plano de igualdad. Este se puede dar entre particulares y estado o entre estados cuando uno de estos actúa como entidad soberana.

Derecho Social:

Es el conjunto de normas y principios jurídico que pretenden regular y proteger las conquistas sociales y económicas, de los trabajadores en general.

Técnica Jurídica:

Esta se puede definir como el conjunto de sistemas y medios para transmitir datos necesarios para el derecho. Sirve para resolver problemas que se da en la aplicación de la norma a casos concretos.

En SENTIDO AMPLIO se conoce como técnica de derecho, esta se puede clasificar en: -Técnica de investigación jurídica, - Técnica legislativa, -Técnica Jurisprudencial y –Técnica forense.

En SENTIDO ESTRICTO se dirige a la técnica jurisdiccional desarrollada por los jueces.

• Técnica de Investigación Jurídica: Busca la aprehensión de datos para el conocimiento sistemático o histórico del derecho, con el fin de crear una nueva doctrina. Está formada por 4 etapas, las cuales son:

o Planteamiento: Comprende la –Individualización del problema, -Planteamiento de la hipótesis, -Adopción del método para conocimiento del problema, -Plan de investigación, -y organización de los depósitos para los materiales.

o Erudición: Comprende la –fijación de críticas de un texto, -critica de autenticidad y veracidad, -la extracción y fijación de técnicas de los datos contenidos de las fuentes sobre materiales.

o Construcción: comprende la –confrontación y revisión crítica de los materiales, -la adopción de una tesis y del método de demostración de la misma, - la síntesis unitaria de los desarrollos que a tal tesis conducen,- agrupamiento de los materiales de acuerdo con el plan proyectado.

o Exposición: Adopción de un plan definitivo de exposición, -impresión del trabajo.

• Técnica Legislativo: Comprende la elaboración o formación de las normas que integran el ordenamiento jurídico.

• Técnica Jurisdiccional: Es la que determina las reglas a que debe ajustarse el juez para la aplicación del Derecho.

• Técnica Forense: Se puede definir como el conjunto de reglas de actuación que deben tener presentes los abogados en el ejercicio de su profesión. Este se llama forense debido a que se origina en un foro, o sea a los tribunales. Abogado proviene del vocablo latín Advocatus (llamado). Las reglas de actuación son:

o Bondad

o Firmeza: Temple de Carácter

o Prudencia: Hablar con prudencia.

o Ilustración: Conocimiento

o Pericia: Se desarrolla con la experiencia.

Entendiendo a la técnica jurídica en su sentido estricto, se puede poner de manifiesto los problemas que este debe de resolver:

 Determinación de la vigencia de las normas aplicables.

 Interpretación de normas Jurídicas

 Integración de normas jurídicas.

 Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio.

Se debe de definir algunos términos y conceptos antes de entrar en discusión de los problemas:

La jurisdicción: es la potestad jurídica que tiene el estado de aplicar el ordenamiento jurídico, por medio de la autoridad, para resolver los casos que han sido sometidos a su conocimiento, para su resolución.

La jurisdicción es la potestad de impartir justicia, pero no todos los juzgados son competentes para conocer todos los casos. La Competencia: es la atribución otorgada por la ley del conocimiento, de una pretensión a un órgano jurisdiccional determinado, con preferencia y con exclusión de todos los demás.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA:

Existen tres criterios, estos son:

 Criterio Objetivo: Señala que juzgados están íntimamente ligado al conocimiento de un caso por la materia del asunto. Ejemplo: Juzgado penal, civil, laboral, etc.

 Criterio Funcional: Establece que juzgado conocerá el caso basándose en la función que desempeña cada juzgado. Ejemplo: Juzgado de paz, de primera instancia, de apelaciones.

 Criterio territorial: Este indica que juzgado conocerá el caso basándose en el espacio del territorio guatemalteco que se ocupe.

Se puede decir entonces que todos los tribunales poseen jurisdicción para conocer cualquier caso pero no todos poseen la competencia para resolverlos. Existen tribunales los cuales tienen competencias para conocer de múltiples materias.

Aplicación del Derecho:

La aplicación del derecho es: “Es transponer sobre un caso particular y concreto la decisión inclusa en la regla abstracta”. Durante el siglo XX se sostuvo la doctrina de que la norma individualizada era un simple proceso de deducción; siendo su principal arma el silogismo. Debido a la adaptación al alemán se da el nombre se “Subsomtion” que traducido es Subsunción.

Las características de la norma jurídica son: General, Abstracta y Permanente.

El silogismo aplicado al mundo de lo jurídico toma el nombre de Silogismo Jurídico, el cual está compuesto así:

 Premisa Mayor (Norma jurídica Aplicable)

 Premisa Menor (Caso Concreto Sometido al Juez)

 Conclusión (Fallo o Sentencia)

Esta concepción Doctrinaria fue criticada por considerarla una “concepción mecánica”.

LAGUNA DE LEY: Se da en loa casos no regulados jurídicamente. Este problema se resuelve por medio de la integración del Derecho.

Según el jurista Luis Rescansens Siches, la sentencia no constituye un silogismo.

Requisitos y etapas de la Técnica Jurídica o Técnica Jurisdiccional:

Requisitos:

 LA AUTORIDAD: Refiriéndose al Juez, debe ser competente para conocer o sea, debe poseer facultad jurisdiccional.

 LA AUTORIDAD (EL TRIBUNAL): Está sujeta al cumplimiento de requisitos y d trámites procesales.

Etapas:

Cuando el juez procede a la aplicación surgen dos etapas.

 La cuestión de hecho (Question facti): Este corresponde a los hechos o actos jurídicos que realizan los supuestos jurídicos contenidos en la norma. El juez, debe analizar

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