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CUADRO SINOPTICO

erick246326 de Septiembre de 2013

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CUADRO SINOPTICO

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS

SANCIONES. A)LEGES PERFECTAE.

B)LEGES PLUS QUAM.

C)LEGES NIMUS QUAM PERFECTAE.

D)LEGES IMPERFECTAE.

Leges perfectae: Son las leyes que imponen una sanción al infractor que quebranta una Ley.

Leges plus quam perfectae: Estas imponen un castigo al infractor, además se le exige la reparación pecunaria.

Leges minus quam perfectae: Son las que no impiden que el infractor incumpla una Ley, pero éste se hace acreedor a un castigo

Leges imperfectae: Estas no tienen prevista una sanción.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD:

A)POSITIVAS O PERMISIVAS.

B)PROHIBITIVAS O NEGATIVAS.

Estas se dividen en:

Positivas o permisivas: Estas permiten ciertas conductas. Todo lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido.

Prohibitivas o negativas: Prohíben determinados comportamientos, acción u omisión.

Desde el punto de vista de sus relaciones

de complementación. A)primarias.

b)secundarias.

Primarias: Son las normas jurídicas complementadas.

Secundarias: Son aquellas que complementan a otras, estas a su vez se dividen en:

• Las de iniciación, duración extinción de la vigencia: Estas señalan cuando entran en vigor y cuando se extingue la fuerza obligatoria de las normas.

• Las declarativas o explicativas: Son las acepciones en que, el legislador toma los tecnicismos de que se vale para explicarse en nuevas normas.

• Las permisivas: Son aquellas que tienen un carácter secundario, toda vez que son excepciones que se relacionan con alguna norma.

• Las interpretativas: Son a las que el Legislador le das cierto sentido, de acuerdo a un precepto de derecho.

• Las sancionadoras: Son aquellas que pueden o no estar especificadas en la ley, pero en consecuencia de su incumplimiento del acto, las no especificadas pueden ser sancionadas.

Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. Estas se dividen en:

a)taxativas.

b)dispositivas.

Taxativas: Obligan a los particulares aun en contra de su voluntad.

Dispositivas: Son aquellas que pueden dejar de aplicarse, por medio de una voluntad expresa. Estas a su vez se dividen en:

Interpretativas: Como lo indican, interpretan la voluntad de las partes.

Supletivas: Aquellas que se aplican en ausencia de los acuerdos establecidos por las partes.

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