Causas estructurales y consecuencias del régimen: regímenes como variables intervinientes
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Causas estructurales y consecuencias del régimen:
regímenes como variables intervinientes[pic 3]
Stephen D. Krasner
Este volumen explora el concepto de regímenes internacionales. Los regímenes internacionales se definen como principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones en torno a los cuales convergen las expectativas de los actores en un ámbito determinado. Como punto de partida, los regímenes se han conceptualizado como variables que intervienen entre los factores causales básicos, por un lado, y los resultados y el comportamiento, por otro. Esta formulación plantea dos cuestiones básicas: en primer lugar, ¿cuál es la relación entre los factores causales básicos, como el poder, los intereses y los valores, y los regímenes? En segundo lugar, ¿cuál es la relación entre los regímenes y los resultados y comportamientos relacionados? La primera pregunta está relacionada con una serie de debates paradigmáticos básicos sobre la naturaleza de las relaciones internacionales. Pero para los fines de este volumen, la segunda es igual o más importante. Plantea la cuestión de si los regímenes marcan alguna diferencia.
Los artículos de este volumen ofrecen tres enfoques de la cuestión de la importancia de los regímenes. Los ensayos de Oran Young y Raymond Hopkins y Donald Puchala consideran que los regímenes son una característica omnipresente del sistema internacional. Ningún patrón de comportamiento puede mantenerse durante un tiempo sin generar un régimen congruente. Los regímenes y el comportamiento están inextricablemente unidos. Por el contrario, Susan Strange sostiene que el régimen es un concepto engañoso que oculta las relaciones económicas y de poder básicas. Strange, que representa lo que probablemente sea la posición modal de los estudiosos de las relaciones internacionales, elabora una crítica estructural convencional que rechaza cualquier papel significativo de los principios, las normas, las reglas y los procedimientos de toma de decisiones. La mayoría de los autores de este volumen adoptan una tercera posición, que puede denominarse "estructural modificada". Aceptan los supuestos analíticos básicos de
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Organización Internacional 36, 2, primavera de
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© 1982 por el Instituto Tecnológico de Massachusetts
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Los enfoques realistas estructurales, que postulan un sistema internacional de Estados funcionalmente simétricos que maximizan el poder y actúan en un entorno anárquico. Sin embargo, sostienen que, bajo ciertas condiciones restrictivas que implican el fracaso de la acción individual para garantizar resultados óptimos, los regímenes internacionales pueden tener un impacto significativo incluso en un mundo anárquico. Esta orientación está elaborada de forma más explícita en los ensayos de Arthur Stein, Robert Keohane y Robert Jervis; también se encuentra en los análisis presentados por John Ruggie, Charles Lipson y Benjamin Cohen.
La primera sección de esta introducción desarrolla las definiciones de régimen y cambio de régimen. La siguiente sección investiga varios enfoques de la relación entre los regímenes y el comportamiento y los resultados. La tercera sección examina cinco factores causales básicos - interés egoísta, poder político, normas y principios difusos, uso y costumbre, y conocimiento- que se han utilizado para explicar el desarrollo de los regímenes.
Definición de regímenes y cambio de régimen
Los regímenes pueden definirse como conjuntos de principios implícitos o explícitos, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones en torno a los cuales convergen las expectativas de los actores en un ámbito determinado de las relaciones internacionales. Los principios son creencias de hecho, causalidad y rectitud. Las normas son estándares de comportamiento definidos en términos de derechos y obligaciones. Las reglas son prescripciones o proscripciones específicas para la acción. Los procedimientos de toma de decisiones son las prácticas predominantes para tomar y aplicar una decisión colectiva.
Este uso es coherente con otras formulaciones recientes. Keohane y Nye, por ejemplo, definen los regímenes como "conjuntos de acuerdos de gobierno" que incluyen "redes de reglas, normas y procedimientos que regularizan el comportamiento y controlan sus efectos".1 Haas sostiene que un régimen abarca un conjunto de procedimientos, reglas y normas mutuamente coherentes. 2 Hedley Bull, utilizando una terminología algo diferente, se refiere a la importancia de las reglas y las instituciones en la sociedad internacional, donde las reglas se refieren a "principios generales imperativos que exigen o autorizan a clases prescritas de personas o grupos a comportarse de maneras prescritas".3 Para Bull, las instituciones contribuyen a garantizar la adhesión a las reglas mediante su formulación, comunicación, administración, aplicación, interpretación, legitimación y adaptación.
Los regímenes deben ser entendidos como algo más que ar
rangos que cambian con cada cambio de poder o de intereses. Keohane señala que hay que hacer una distinción analítica básica entre regímenes y
1 Robert O. Keohane y Joseph S. Nye, Power and Interdependence (Boston: Little, Brown, 1977), p. 19.
2 Ernst Haas, "Technological Self-Reliance for Latin America: the OAS Contribution", en
ternational Organization 34, 4 (otoño de 1980), p. 553.
3 Hedley Bull, The Anarchical Society: A Study of Order in World Politics (Nueva York: Co
lumbia University Press, 1977), p. 54.
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acuerdos. Los acuerdos son arreglos ad hoc, a menudo "puntuales". El propósito de los regímenes es facilitar los acuerdos. Del mismo modo, Jervis sostiene que el concepto de regímenes "implica no sólo normas y expectativas que facilitan la cooperación, sino una forma de cooperación que va más allá de la satisfacción del interés propio a corto plazo".4 Por ejemplo, sostiene que las restricciones que se han aplicado en Corea y en otras guerras limitadas no deberían considerarse un régimen. Estas normas, como la de "no bombardear santuarios", se basaban exclusivamente en cálculos de interés a corto plazo. A medida que cambiaban los intereses y el poder, cambiaba el comportamiento. La concepción de Waltz del equilibrio de poder, en la que los Estados se ven impulsados por presiones sistémicas para repetir el comportamiento de equilibrio, no es un régimen; la concepción de Kaplan, en la que el equilibrio requiere un compromiso con las normas que limitan la maximización inmediata y a corto plazo del poder (especialmente para no destruir a un actor esencial), es un régimen. 5
Del mismo modo, el comportamiento gobernado por el régimen no debe basarse únicamente en cálculos de interés a corto plazo. Dado que los regímenes abarcan principios y normas, la función de utilidad que se está maximizando debe incorporar algún sentido de obligación general. Uno de estos principios, la reciprocidad, se destaca en el análisis de Jer vis sobre los regímenes de seguridad. Cuando los Estados aceptan la reciprocidad, sacrifican intereses a corto plazo con la expectativa de que otros actores re ciprocinen en el futuro, aunque no tengan una obligación específica de hacerlo. Esta formulación es similar a la brillante discusión de Fred Hirsch sobre la amistad, en la que afirma "La amistad contiene un elemento de intercambio mutuo directo y, en esta medida, se asemeja a un bien económico privado. Pero a menudo es mucho más que eso. A lo largo del tiempo, se puede suponer que la "transacción" de amistad, por su permanencia, es un beneficio neto para ambas partes. Sin embargo, en cualquier momento, es muy poco probable que el intercambio sea recíprocamente equilibrado". 6 Es la infusión de principios y normas en el comportamiento lo que distingue la actividad regida por el régimen en el sistema internacional de la actividad más convencional, guiada exclusivamente por estrechos cálculos de interés.
Hay que hacer una distinción fundamental entre principios y normas, por un lado, y reglas y procedimientos, por otro. Los principios y las normas proporcionan las características básicas que definen un régimen. Puede haber muchas reglas y procedimientos de toma de decisiones que sean coherentes con los mismos principios y normas. Los cambios en las reglas y los procedimientos de toma de decisiones son cambios dentro de los regímenes, siempre que los principios y las normas no se modifiquen. Por ejemplo, Benjamin Cohen señala que durante la década de 1970 se ha producido un aumento sustancial de la financiación bancaria privada. Esto ha supuesto un cambio en las normas que rigen el ajuste de la balanza de pagos, pero
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