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Clasificación de Antinomia

anyledaTrabajo27 de Mayo de 2013

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NDICE

1. Introducción

2. Definición

3.1 General

3.2 Según Ricardo Guastini

3.3 Según Norberto Bobbio

3.4 Según Prieto Sanchis

3. Origen

4.5 Antinomia e interpretación

4.6 Principios de unidad, jerarquía y coherencia normativa.

4. Condiciones para la existencia de antinomias

5.7 Pertenecer a un mismo ordenamiento

5.8 Tengan el mismo ámbito de validez

5.9 Consecuencias incompatibles

5. Criterios para resolver las antinomias

6.10 Criterio Jerarquico

6.11 Criterio Cronológico

6.12 Criterio de especialidad

6.13 Criterio de Competencia

6. Clasificación de Antinomia

7.14 Según el ámbito de incompatibilidad

7.15.1 Incompatibilidad parcial-parcial

7.15.2 Incompatibilidad total-parcial

7.15.3 Incompatibilidad total- total

7.15 Según su autenticidad

7.16.4 Antinomias aparentes

7.16.5 Antinomias reales

7.16 Según su solubilidad

7.17.6 Antinomia resoluble

7.17.7 Antonimia Irresoluble

7.17.8.1 A una sola norma aplicable

7.17.8.2.1 Se elige la norma favorable

7.17.8.2.2 Se elige la norma imperativa

7.17.8.2.3 Se elige discrecionalmente

7. ¿La solución de antinomias es una derogación?

8. Conclusiones

9. Bibliografía

1. INTRODUCCIÓN

El problema de las “antinomias” ya estaba vigente en nuestra tradición romanista, como podemos observar con claridad en lagunas de las célebres constituciones de Justiniano. Así, uno de los fines de la interpretación jurídica era el de eliminar las contradicciones normativas, es decir, las antinomias.

Para comprender dicho problema debemos entender la dinamicidad del ordenamiento jurídico, entendiendo que la validez de una norma encuentra su fundamento en otra de autoridad superior. La explicación de la existencia de tales contradicciones la encontramos en la Regla Alternativa Kelsiana, puesto que una ley contiene el precepto de que “una norma individual producida en otra forma o con otro contenido debe valer hasta tanto sea derogada”.

La definición que se ha dado del término antinomia en el sentido estrictamente jurídico podría ser enunciada de la siguiente manera: “Dos enunciados son lógicamente incompatibles cuando uno prohíbe una acción y el otro la permite”. Atendiendo a las condiciones necesarias para que existan antinomias jurídicas, que explicaremos a continuación, esta definición ha quedado expresada de la siguiente manera: “la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen al mismo ordenamiento, tienen el mismo ámbito de aplicación”

Las condiciones necesarias para la existencia de antinomias son las siguientes: las dos normas en conflicto deben tener una misma validez temporal, espacial, personal y material, es decir, deben coincidir plenamente en su ámbito de aplicación.

2. DEFINICIÓN

2.1 GENERAL

Se puede definir una antinomia como aquella situación de incompatibilidad, de desacuerdo, por la cual dos normas no encajan mutuamente, llevando a una contradicción entre ambas. De manera tal que, la aplicación de una de las normas conflictivas, conduciría a la anulación e inhabilitación de la otra norma o que es lo mismo, ambas normas no pueden aplicarse a la vez o simultáneamente, dada la incompatibilidad existente entre las consecuencias jurídicas de las mismas, así como por la incoherencia entre los operadores deónticos empleados en ellas.

A esta situación también se conoce como de conflicto de normas o conflicto normativo, el mismo que debe ser resuelto previamente a la resolución de la controversia material, y ello se realiza determinando o eligiendo la normal aplicable; de manera tal que, una vez elegida la norma aplicable, sólo ella será el sustento normativo de la decisión con la que se ha resolver la controversia.

2.2 SEGÚN RICCARDO GUASTINI

Define la antinomia como aquella situación en la que “dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles”

Esto según su libro “Estudios sobre la interpretación jurídica “México, Editorial Porrúa. 2000 p.68

2.3 SEGÚN NORBERTO BOBBIO

Define la antinomia jurídica como: la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo ordenamiento, tienen un mismo ámbito de validez.

Esto según su libro “Teoría General del Derecho.” Bogotá, Editorial Temis. 1999. P.189

2.4 SEGÚN PIETRO SANCHÍS

Señala que la antinomia supone la existencia de una contradicción entre los enunciados deónticos o calificaciones normativas establecidas por dos normas pertenecientes al mismo sistema. Para Luego agregar que, existe antinomia cuando existe contradicción entre el mandato y la prohibición, o el mandato y el permiso, o la prohibición y el permiso.

Sin embargo, cabe precisar que teniendo la expresión “contradicción” en el ámbito de la lógica deóntica un significado particular, debe interpretarse que Prieto Sanchís usa la referida expresión en su sentido más general posible, equivalente a incompatibilidad.

3. ORIGEN DE LAS ANTINOMIAS

3.1 ANTINOMIAS E INTERPRETACIÓN

Las antinomias son el resultado de la interpretación, toda vez que sólo tenemos conocimiento de ellas luego de que la interpretación ha operado, pero no en el sentido de que se interpreta para crear o producir deliberadamente antinomias, si no en cuanto que la interpretación las pone de manifiesto, ya que es recién con posterioridad a la interpretación de ambas normas que tenemos conciencia de la existencia de incompatibilidad entre ellas. Consecuentemente, si la interpretación no crea las antinomias, tampoco la interpretación puede resolver las antinomias.

Considerando los aportes de las investigaciones realizadas en semiótica se puede sostener que la interpretación de una norma jurídica tiene por objeto atribuir un sentido a dicha norma, con lo cual la interpretación ya no es un mero reconocer o descubrir un contenido preexistente perfectamente predefinido, sino que también supone una construcción por parte del interprete; sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho proceso de atribución de significación y por ende de construcción, no está librado a la mera subjetividad del interprete, toda vez que existen límites y parámetros a los que necesariamente se deben someter tales como el contexto del ordenamiento jurídica vigente y el respeto al texto de la norma.

De manera tal que, el intérprete no se halla atado irremisiblemente a algo minuciosamente predefinido por el autor de la norma, con anterioridad a la interpretación, pero tampoco el intérprete tiene carta blanca para atribuir cualquier sentido imaginable a la norma objeto de interpretación, toda vez que la propia textualidad de la norma es a la vez limite y referente inevitable en sí mismo.

Si bien es cierto que, luego de cierta interpretación de las normas aplicables a un caso, se pueda concluir que existe antinomia entre dos de ellas, también lo es que, en algunos casos se puede realizar una interpretación distinta de las mismas normas pudiendo concluirse que no existe la referida antinomia pero esto tiene un límite, ya que la certeza de la jerarquía y temporalidad de las normas pueden no ser discutibles.

En ese sentido, una cierta interpretación puede eludir o esquivar las antinomias, sosteniendo que las normas no son incompatibles, pero si por el contrario se ha establecido que en el caso concreto existen antinomia, luego la interpretación no puede resolverlas, debido precisamente a que la etapa interpretativa ya se habría agotado y por lo tanto este instrumento no sería aplicable.

En conclusión, ya que no existe forma de tener conocimiento del contenido ordenador de las normas al margen de la interpretación, las relaciones de compatibilidad e incompatibilidad entre las normas también son un resultado de la interpretación; de manera tal que, la interpretación antecede al establecimiento de las antinomias, pero de allí no se puede concluir que la interpretación resuelva las antinomias, ya que la interpretación no puede alterar el contenido deóntico de las normas ni sobrepasar la textualidad de las mismas.

3.2 PRINCIPIO DE UNIDAD, JERARQUÍA Y COHERENCIA NORMATIVA

El orden normativo es un sistema unitario, en el sentido que todas y cada una de las normas que la integran reconocen como suprema y última fuente de validez a la Constitución Política del Estado, es decir, admiten que es de ella de donde derivan su validez.

Al efecto el artículo 51 de la Constitución Política del Perú del 1993 establece: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

De manera tal que, según el artículo transcrito la constitución no sólo reconoce la norma fundante básica, como norma suprema, sino también una pluralidad escalonada de fuentes normativas legislativas que se derivan de ella y por lo tanto de la que dependen en sustancia. Pero esa afirmación a su vez también permite hacer el recorrido en sentido inverso en tanto toda norma encuentra su fundamento de validez en otra norma

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