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Comunicación Tarea


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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Artículo 193.- Cualquier persona podrá detener al indiciado:

I. En el momento de estar cometiendo el delito;

II. Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o

III. Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.

El indiciado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad competente, conforme al artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución.

Las autoridades que realicen cualquier detención o aprehensión deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna, a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente y que la persona sea presentada inmediatamente ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención.

Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad ministerial correspondiente, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido.

El Ministerio Público constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados.

La violación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa.

La detención por flagrancia deberá ser registrada de inmediato por la autoridad competente.

Artículo 193 bis.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y

c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

La detención por caso urgente deberá ser registrada de inmediato en los términos señalados por el artículo 193 Quater de este Código.

Artículo 193 Ter.- Se entenderá que el indiciado queda a disposición del Ministerio Público para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que le sea entregado física y formalmente.

Para los mismos efectos, cuando sea necesario ingresar al detenido a alguna institución de salud, la autoridad que haya realizado la detención deberá acompañar a su parte informativo, la constancia respectiva de dicha institución.

Del mismo modo, cuando otras autoridades tengan a disposición al indiciado por otros delitos y pongan en conocimiento al Ministerio Público de la Federación de algún delito de su competencia.

Artículo 193 Quater.- La autoridad que practique la detención deberá registrarla de inmediato en términos de las disposiciones aplicables. El registro, al menos, deberá contener:

I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;

II.

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