Consideraciones Preliminares De Los Derechos Humanos
AudryNGM29 de Junio de 2015
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Derechos económicos, sociales y culturales
Son derechos que el individuo tiene frente al Estado, para reclamar la satisfacción de necesidades básicas.
Derechos de carácter colectivo
Todos los derechos humanos tienen como titular a la persona humana: al individuo.
Sin embargo, los pactos de derechos humanos de
Naciones Unidas incorporan el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que tiene como titular a un ente colectivo (el pueblo).
Declaración de los Derechos Sexuales
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.
Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico, pues es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los 11 derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, respetados, ejercidos, promovidos y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
1. Derecho a la libertad sexual: Establece la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo:
Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual:
Legitima las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual:
Se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual:
Prerrogativa al disfrute y goce sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y espiritual.
6. Derecho a la expresión sexual emocional:
Abarca más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
7. Derecho a la libre asociación sexual:
Permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables
Comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico:
Demanda que la información sexual sea generada a través de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral:
Solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual:
Conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.
Los
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