CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE SUPERVISION EDUCATIVA
gilbanampaExamen21 de Julio de 2013
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE SUPERVISION EDUCATIVA
El objeto de la ética del individuo como supervisor, en cualquiera de sus ámbitos, es crear conciencia de responsabilidad en todo y cada uno de los que forman parte de su grupo de trabajo, relacionado con la idea de hacer el bien en sociedad educativa.
El supervisor educativo debe ofrecer su vocación y conocimientos a las comunidades educativas para el desarrollo de proyectar y solucionar la problemática que se presente dentro de las instituciones y en relación con la comunidad, haciendo todos los esfuerzos y aportes desinteresados en pro de mejorar el proceso educativo, activando el principio de participación y solidaridad.
La ética del supervisor se rige por aspectos externos y comportamiento objetivo dentro de determinada sociedad. Las normas de la ética son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y los del derecho son bilaterales, aun cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explicito en el caso de cumplirlas.
Ahora bien, el sentido de la ética merece destacarse como un pilar fundamental del supervisor educacional y como un factor determinante percibido y tenido en cuenta por el interés general, por tal razón, la rectoría a través del presente código deja plasmado las normas ideales del comportamiento sobre la que descansa la cultura de las instituciones educativas, como un modo de vida integrado de lo que el supervisor educacional quiere y debe ser, representado en los valores de superación, empatía, lealtad, sencillez, coherencia, entusiasmo y todas aquellas virtudes que caractericen la identidad del supervisor que redundara en una convivencia gratificante.
Entendemos así el presente código deontológico del supervisor educacional, como un conjunto de normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y educadora en el ejercicio de su profesión y a mejorar la calidad del trabajo que ofrece a la ciudadanía. Así mismo el cogido deontológico determinapor medio de enunciados, normativas que deben hacerse en la vida profesional, mediante la formulación de principios, indicando que un profesional debe tener la capacidad moral e intelectual para poder diferenciar lo correcto e incorrecto de su profesión. Busca servir al interés público la emisión de sus normas para que los profesionales pongan en prácticaun mejor desarrollo de su profesión, además un código tiene que aspirar a ser verdaderamente regulador y debe proteger el interés público, mediante la elección ecuánime y generalmente aceptado, capaz de permitir una decisión sobre cada acción éticamente relevante. Por consiguiente la profesión docente deberá ejercerse por estricto apego y respeto a las consideraciones éticas, valores morales individuales y sociales del que da cuenta el presente código, los usos, costumbres y tradiciones históricas del magisterio nacional y de acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.Así mismo el profesional docente desempeñara sus funciones en cualquier ámbito en el que desarrolle estas labores, con la dignidad y compromisos que implica la función social de la docencia en sus más diversas expresiones.
Sirva este código como una vía de actuación, flexible en el tiempo, que pueda recibir las aportaciones de las distintas áreas supervisoras de las instituciones educativas, de los colegios y asociaciones profesionales que lo pongan en funcionamiento.
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