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Codigo Deontologico

perabebe8 de Agosto de 2013

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Elaborado tomando como fuentes diferentes Códigos deontológicos profesionales, especialmente el del Colegio de Abogados y el del Colegio de Psicólogos.

Aplicado en Canarias desde 1.995 y elaborado por la Primera Promoción de Licenciados ESCCRI-ULPGC (1991-1995), bajo la dirección del Profesor de Deontología Criminológica, Juan Sarmiento-Marín de León

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º

En el presente CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión del Criminólogo/a está destinado a servir como conjunto de regias de conducta profesional, en el ejercicio de la Criminología en cualquiera de sus modalidades. El Ilustre Colegio Oficial de Criminólogos lo hará suyo en su día y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.

ARTICULO 2º

La actividad del Criminólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en la Constitución Española.

ARTICULO 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Criminólogo/a tendrá en cuenta las normas sociales explícitas o implícitas del entorno en el que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

ARTICULO 4º

El/La Criminólogo/a rechazará cualquier clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes expresados en este Código.

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 5º

El ejercicio de la Criminología se ordena a una finalidad social y humana, promoviendo el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad de la persona humana, pudiéndose expresar en objetivos tales como: el bienestar, la calidad de vida, la justicia, la igualdad, la seguridad, la plenitud del desarrollo de las personas y los grupos tanto individual como socialmente. Dado que estos objetivos no son exclusivos de la Criminología se hace necesaria la permanente colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

ARTICULO 6º

La profesión de Criminólogo/a se rige por principios universales y comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación e instrumentos y técnicas, competencia Profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

ARTICULO 7º

El/a Criminólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad física, psíquica, moral o ideológica de las personas. Su intervención directa o indirecta en prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Criminólogos/as. Todo Criminólogo/a tiene el deber de informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea objeto cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

ARTICULO 8º

El/La Criminólogo/a respetará la libertad ideológica, incluso lós criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamieto cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervención. En la prestación de sus servicios el/la Criminólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, situación social o cualquier otra diferencia.

ARTICULO 9º

El/La Criminólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

ARTICULO 10º

Especialmente en sus informes, pericias y dictámenes escritos el/la Criminólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminadoras, del género de adaptado/inadaptado-desadaptado, normal/ anormal-desviado, delincuente peligroso/nocivo.

ARTICULO 11º

El/La Criminólogo/a nunca realizará maniobras de captación dirigidas o encaminadas a que le sean confiados los casos o asuntos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. En una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.

ARTICULO 12º

El/La Criminólogo/a no prestará su nombre ni firma a personas que ilegítimamente, sín la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Criminología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su Conocimiento Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.

ARTICULO 13º

Cuando se [calle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Criminólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Criminólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES

ARTICULO 14º

Los deberes y derechos de la profesión de Criminólogo/a se constituyen a partir del principio de autonomía e independencia profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

ARTICULO 15º

La autoridad profesional del/de la Criminólogo/a se fundamenta en su capacitacion y cualificación para las tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y especializado, en los diversos métodos, instrumentos, etc., que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo profesional el esfuerzo continuado de actualización de su competencia. Debe conocer y reconocer las limitaciones de sus conocimientos y técnicas. Ha de abstenerse de ejercer cuando está en estados susceptibles de comprometer la calidad de sus servicios.

ARTICULO 16º

El/La Criminólogo/a no utilizará medios o procedimientos insuficientemente contrastados, dentro de los límites actuales del conocimiento científico. En el caso de investigaciones nuevas, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización. Antes de aceptar un asunto, el/la Criminólogo/a ha de tener en consideración los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos así como de los medios de que dispone. Sobre todo, no debe aceptar trabajos para los cuales no está suficientemente preparado si no consigue la asistencia necesaria.

ARTICULO 17º

Todo tipo de material y documentación estrictamente criminológico tanto de evaluación o análisis cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/las Criminólogos/as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas. Gestionarán y garantizarán la debida protección y custodia de los documentos criminológicos. Cuando un/a Criminólogo/a pide a un cliente que le de datos de naturaleza confidencial, o cuando permite que tales datos le sean confiados, tiene que asegurarse que el cliente esté plenamente al corriente de los objetivos que se persiguen con la obtención de aquéllos y de los diversos empleos que pueden hacerse de esos datos. El/La Criminólogo no debe utilizar los datos de naturaleza confidencial en perjuicio del cliente o con vistas a obtener un beneficio directo o indirecto para él o para un tercero.

ARTICULO 18º

Cuando una determinada evaluación, actuación o intervención criminológica suponga estrechas relaciones con otras áreas disciplinaras y competencias profesionales, el/la Criminólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.

ARTICULO 19º El ejercicio de la Criminología no debe ser mezclaclo, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos a los fundamentos científicos de la Criminología.

ARTICULO 20º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Criminólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y líneas que gozan de credibilidad científica y profesional. El ejercicio de la Criminología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Criminólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad: Derecho, Medicina, Sociología, Psicología, etc.

III DE LA ACTUACION

ARTICULO 22º

El/La Criminólogo debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios citando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

ARTICULO 23º

Al hacerse cargo de una actuación profesional sobre, personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Criminólogo ofrecerá la información

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