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Codigo Deontologico

arlogf19 de Mayo de 2013

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CODIGO DEONTOLOGICO DEL PSICOLOGO

PREAMBULO

TITULO PRELIMINAR

I. PRINCIPIOS GENERALES

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS

PROFESIONALES

III. DE LA INTERVENCION

IV. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA

V. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION

VI. DE LA PUBLICIDAD

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION

VIII. GARANTIAS PROCESALES

ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL DEL

COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS

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Preámbulo

En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo

de 1.984 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el

compromiso de desarrollar un Código Deontológico para la profesión del

Psicólogo, partiendo para ello del Anteproyecto presentado en aquél por el

profesor don Alfredo Fierro Bardají.

Este compromiso se concretó en la celebración de unas "Jornadas de Trabajo

para la elaboración del Código Deontológico del Psicólogo", que se realizaron

en Madrid los días 16 y 17 de enero de 1.987. El Comité Organizador estuvo

formado por don Carlos Camarero Sánchez (presidente), don Alejandro Avila

Espada (Vicesecretaría y Secretaría Técnica), don Alfredo Fierro Bardají

(vocal), don Adolfo Hernández Gordillo (vocal) y don Javier Mauleón Alvarez de

Linera (vocal). Asistieron a las mismas delegados o representantes de las

siguientes instituciones: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos;

Col.legui Oficial de Psicòlegs de Catalunya; Delegaciones y Subdelegaciones

del Colegio Oficial de Psicólogos (Andalucía Occidental, Andalucía Oriental,

Aragón, Baleares, Galicia, Madrid, Norte, País Valenciano, Tenerife,

Extremadura y Murcia); Facultades Universitarias de Psicología (Universidad

Nacional de Educación a Distancia, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad

Central de Barcelona, Universidad de Valencia, Universidad Complutense de

Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca); Sociedad Española de Rorschach y

Métodos Proyectivos; Asociación Española de Neuropsiquiatría; Sociedad

Española de Evaluación Psicológica; Asociación Española de Terapia del

Comportamiento; Sociedad Española de Psicología; Asociación Psicoanalítica de

Madrid.

Además participaron en las mismas numerosos y distinguidos profesionales,

entre ellos el profesor don José Luis Pinillos Díaz, así como el Subsecretario

de Justicia, ilustrísimo señor don Liborio Hierro Sánchez-Pescador.

En dichas Jornadas se discutieron numerosas enmiendas y se elaboró un nuevo

Proyecto de Código Deontológico del Psicólogo, el cual fue sometido a un

período de información pública durante el mes de febrero de 1987. Tras dicho

período, el día 13 de marzo de 1987 se reunió la Comisión de Seguimiento del

Código Deontológico nombrada en las Jornadas de Trabajo, coordinada por el

profesor don Alejandro Avila Espada, vicepresidente de la Junta Rectora de la

Delegación de Madrid, e integrada por don Adolfo Hernández Gordillo,

secretario de la Junta de Gobierno Estatal y presidente de la Junta Rectora de

la Delegación de Madrid; don Alfredo Fierro Bardají, vocal de la Junta de

Gobierno Estatal; don Javier Mauleón Alvarez de Linera, asesor jurídico del

Colegio; don Lluis Maruny i Curtó, representante del Col.legui Oficial de

Psicòlegs de Catalunya; don Antonio Sánchez Barranco, representante por la

Delegación de Andalucía Occidental; don Miguel Anxo García Alvarez, presidente

de la Junta Rectora de la Delegación de Galicia, y don Joan Huerta Pérez,

presidente de la Junta Rectora de la Delegación del País Valenciano, la cual

estudió, e incorporó o no, todas y cada una de las nuevas enmiendas

presentadas, elevando el texto definitivo a la ratificación por la Junta de

Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos. En su reunión de 22 de mayo de

1987 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ratificó esté

Código Deontológico del Psicólogo, iniciándose el período de difusión pública,

estudio y desarrollo del mismo, que culmina en su sometimiento a refrendo por

la Asamblea General del Colegio Oficial de Psicólogos de 27 de Marzo de 1.993.

La Junta de Gobierno quiere expresar públicamente su reconocimiento a la

meritoria labor realizada por los profesores don Alfredo Fierro Bardají y don

Alejandro Avila Espada, en la preparación y elaboración final de este Código

Deontológico del Psicólogo.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos eleva este Código a

Norma de Conducta Profesional de todos sus colegiados el cual ha sido además

ratificado hasta el presente por las siguientes asociaciones científicas, que

lo han hecho extensivo a sus afiliados: Sociedad Española de Psicología;

Sociedad Española de Evaluación Psicológica; Asociación Española de Terapia

del Comportamiento; Asociación Española de Neuropsiquiatría; Sociedad Española

de Rorscharch y Métodos Proyectivos; Sociedad Española para el Desarrollo del

Grupo, la Psicoterapia y el Psicoanálisis.

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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º

Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a

servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en

cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y

de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los

colegiados.

Artículo 2º

La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de

convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas

explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,

considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias

que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer

profesional.

Artículo 4º

El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su

independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del

marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

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I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º

El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que

puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad

de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los

distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a

no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y

sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración

interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y

saber de cada uno de ellos.

Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología

profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido

de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en

la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de

la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que

atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La

intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de

delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las

Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como

investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la

tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes

cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones,

delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera

obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil,

revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse

...

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