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DECLARACIÓN CONÓMICA DEL CIUDADANO MEDIANTE: LA RECTORÍA ECONÓMICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y ÁREAS ECONOMICAS.


Enviado por   •  24 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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DECLARACIÓN CONÓMICA DEL CIUDADANO MEDIANTE: LA RECTORÍA ECONÓMICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y ÁREAS ECONOMICAS.

El artículo 25° Constitucional establece que mediante estos tres factores el estado debe de:

  • Generar competitividad y una distribución de riqueza del estado
  • Así nosotros podremos generar riqueza propia, desarrollarnos, avanzar y crecer, así él es como el estado nos brindará la competitividad e integridad para darnos los derechos y el poder necesarios con la riqueza del estado.

        La democracia no refiere solamente a las votaciones, aplica en TODO, si el país es un país democrático, todos tenemos las mismas oportunidades de generar riqueza, y no sólo unos cuantos. NO MONOPOLIOS.

                LA COMPETITIVIDAD SE PROMUEVE:

                - PERMITIENDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

                - BUSCANDO LA MANERA DE GENERAR NUEVAS EMPRESAS.

                - PROHIBIENDO LOS MONPOLIOS.

                - PREPARANDO A LOS CIUDADANOS.

  • Para esto el estado planeará, orientará, conducirá y coordinará la actividad económica del estado por conducto de los tres poderes:

        -.LEGISLATIVO. Hará las normas que rigen la manera de crear empresas, el procedimiento para la expedición de licencias para profesionales, cuidar al trabajador, para “generar riqueza” en sí.

        -.EJECUTIVO. Dará las concesiones, permisos, licencias para ejercer personalmente alguna profesión, crear una empresa, para generar un servicio.

        .-JUDICIAL. Interviene al resolver las controversias en cuanto a la generación de riqueza.

  • En la generación de riqueza participarán:

                -.SECTOR PÚBLICO. Participará el GOBIERNO.

                -.SECTOR SOCIAL. Ciudadanos que participen en figuras como los sindicatos.

                -.SECTOR PRIVADO. Ciudadanos que participen individualmente.

Para generar la riqueza el estado genera circunstancias y condiciones en las que nosotros podamos trabajar, para lo que se invierte dinero del estado y se crea la LEY DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS (emitido por el presidente) para respaldar los gastos necesarios; aquí interviene la secretaria de hacienda repartiendo el dinero captado contra recibo o comprobante de los gastos; la ASR (autoría superior de la federación) es la encargada de la rendición de cuentas.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN: Enfoca como recaudar el dinero del estado, que será invertido en los planes, el presupuesto de egresos se basa en lo que esta estipulado en la ley que se pretende captar.

                Impuestos del gobierno federal:

  • Impuestos: Contribuciones establecidas en la ley para  el estado a cargo de PF o PM, con la finalidad de contribuir al gasto público.

                Impuestos de organismos y empresas:

  • CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social.
  • CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Son las establecidas en la ley a cargo de PF y PM que se beneficien de manera directa por OBRAS PÚBLICAS.
  • DERECHOS: Contribuciones que percibe el gobierno federal por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación así como las que  realizan los usuarios como contraprestación a los servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público.
  • PRODUCTOS:

  • APROVECHAMIENTOS: (MULTAS, SANCIONES, RECARGOS) Ingresos ordinarios provenientes de las actividades de DP que realiza el gobierno y que recibe en forma de recargos o impuestos.
  • INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS: Recursos que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal, tienen su origen principal en la venta de bienes y servicios que ofrecen a la colectividad.
  • PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES:  PARTICIPACIÓN. Donación que no tiene un fin, el dinero de la participación no es donado para algo en específico. APORTACIÓN. Donación con un fin, es donado para apoyar a un fin en especifico.
  • TRANSFERENCIA FINANCIERA, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS: Fondo para prevenir una deuda por una crisis económica.
  • INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: Cuando el estado pide dinero al fondo monetario o a otros países.

                El estado crea la ley de ingresos para tener un sustento económico y cumplir con los programas.

                Si el CU no se pone de acuerdo seguirá vigente la ley del año anterior; Sin embargo cada año se debería de abrogar.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Marca la manera en la que se gastará el dinero que se pretende recaudar con la ley de ingresos de la federación.

                Déficit presupuestal. Gastos no previstos, quizá gastos que dejó la administración pasada que no se alcanzaron a pagar.

                ACTIVIDAD FINANCIERA: Consta de 3 momentos

CAPTACIÓN: La manera en la que se captará el dinero (LIF)

ADMINISTRACIÓN: Cómo se gastara y administrará el dinero público (Ley general de contabilidad gubernamental y ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria).

EROGACIÓN O GASTO: Lo que se necesita para cubrir el gasto público. (Presupuesto)

        Lo PRESENTA el presidente y lo AUTORIZA EXCLUSIVAMENTE (74° IV CONSTITUCIONAL) la cámara de diputados.

FACULTAD EXCLUSIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA APROBAR EL PRESUPUESTO. (74°)

  • La LIF pasará por el proceso legislativo, pero el presupuesto solo por la cámara de diputados.
  • Una vez creado y aprobado el presupuesto se pasará a las secretarias para formalizar el gasto.
  • Se FORMALIZA a través de CONTRATOS; y se rigen mediante dos leyes (134° Const):

                -. Ley de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas: Concierne al estudio de la ejecución como tal de la obra.

        Obra pública. Construcción o mejora de un mueble o inmueble realizada para comodidad o servicio de la sociedad y que pertenece a un ente público.

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