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DERECHO PENAL


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  253 Visitas

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 Intervenir en el Juicio

En la fracción II, del apartado C, del artículo 20 constitucional se prevé que la víctima tiene el derecho a intervenir en el juicio, en los siguientes términos:

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Como se puede observar, el derecho de coadyuvancia ya estaba reconocido en la Constitución Federal, agregándose ahora el derecho a intervenir en el juicio, cuyos alcances son muy promisorios para la víctima, debido a que dicha intervención se podría llevar a cabo a través de un representante profesionalizado, es decir un licenciado en derecho. De esta manera se estaría concretando el principio de igualdad procesal entre las partes.

 Interponer Recursos Ante autoridad Judicial.

Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

De esta manera se amplía el alcance del derecho a impugnar las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, incluyendo ahora también las demás omisiones y determinaciones del Ministerio Público. Diversos criterios jurisprudenciales ya preveían esa posibilidad, la cual ahora se reconoce expresamente en la Constitución.

 Resguardo de Identidad y de otros Datos Personales.

Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Como se puede observar, el resguardo de la identidad y de los datos personales, procede cuando sea necesario proteger a la víctima.

Esto significa que cuando se trate de delincuencia organizada, se podrá autorizar que el nombre de la víctima se reserve, por lo que no se hará del conocimiento del inculpado, por lo menos, según los dictámenes, durante la primera comparecencia del inculpado ante el Ministerio Público o ante el juez de la causa.

 Protección Garantizada

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