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Derecho Penal

edul_ragard9 de Septiembre de 2014

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CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA DICENTES DE PRO TÍTULO DE LA UNIVERSIDAD

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI – FACULTAD DE DERECHO -

Noción de la palabra constitución.-

La palabra Constitución sin ser antecedida del artículo la nos llevan directamente a pensar en la forma que tiene un cuerpo cualquiera al que pueda hacerse referencia, nos hace referencia a la estructura con la que se ubican las partes alrededor del todo, las funciones que cumplen las partes en función al todo, es decir, al cuerpo que constituyen y, de hecho se entiende que solas o por separado las partes son inocuas, no cumplen la función para lo cual están destinadas si estuvieran entrelazadas con las demás y formando un todo, el cuerpo. Es de resaltar que todo cuerpo tiene una estructura y por ende tiene una constitución.

Constitución Política del Estado.-

La Constitución Política del Estado tiene su origen en la palabra latina Constitutio que los romanos la usaron para referirse a la leyes dictadas por el Emperador con el fin de llevar la organización administrativa de los territorios.

Lo que interesa a la ciencia política no es el sentido general de la palabra constitución, lo que nos interesa es la Constitución, ambas palabras unidas (artículo y sustantivo), nos trae otra idea, y si bien esta idea también tiene su origen en la idea de cómo se estructura un cuerpo, pero uno político – legal, la forma de cómo se estructuran los Estados, en su sentido material y formal.

Actualmente hablar de constitución Política del Estado alude a una forma de organización estatal que recoge su historia y su cultura a través del tiempo. Las constituciones son el reflejo de la cultura de un pueblo.

La Constitución o la ley constitucional es un texto jurídico superior a los demás, los cuales derivan de él, y gracias a él poseen validez. Entonces, como tal, se encuentra en la cúspide de las demás normas ordinarias que para su aceptación y vigencia deben de mantener sintonía con la primera y así sucesivamente, formado una estructura jurídica organizada, que en palabras del jurista HANS KELSEN “… formando una Pirámide” – entonces - Diremos que la Constitución es la Norma normarum, que rige todo el sistema jurídico de un pueblo.

Los actos administrativos de gobierno solo son válidos en la medida en que se adecuen a las leyes y éstas solo son válidas si se adecuan a la Constitución, y de esta manera cumple con el papel de norma jurídica fundamental.

Como concibieron La constitución los Griegos y los Romanos.-En Grecia y Roma , se entendió a la Constitución como la unidad política del Estado, como la forma en que se organiza políticamente un pueblo, y es en base a una ley superior que instituye la vida de la nación. Aunque no se puede decir, que las Constituciones adoptadas en las diversidad de formas de Estado y Gobierno de las Polis Griegas, fueron en su totalidad democráticas (esto debido a la diversidad de formas estaduales: Tiranía, Democracia Directa, aristocracia), pero por lo menos, podemos afirmar, que en Atenas y Esparta, sus Constituciones fueron la expresión de sus pueblos - la democracia -, y aunque no tuvieron una Constitución codificada, se puede hablar de una Constitución “Formal básica” y fue a partir de Solón y de Licurgo en Esparta.

En Atenas.-

Su imbricado sistema de expresión democrática, permitió incluso que las leyes dadas por el Senado y aprobadas por la Asamblea Popular fueran posteriormente, si las consideraban que eran contrarias a su Constitución, eran controladas por el Areópago en la Colina de Marte y, de encontrarlas que efectivamente, eran contrarias a su Constitución las derogaban;

En Esparta.-

Con un Estado fuerte y grande que cubría todos los quehaceres del individuo espartano, no dejaba nada al libre adverbio de sus ciudadanos, excepto, el derecho de elegir a sus gobernantes temporalmente y votar sus leyes que eran de rigurosa observación para proteger la unidad y de la sociedad y estructura estadual. En Esparta, la sociedad se encontraba al servicio del Estado y, por encima de cumplir los fines del colectivo humano, éste debía de cumplirse los fines de aquél; mientras que en Atenas el colectivo humano se servía del Estado pero, no obstante ello, la forma social de estructurar su organización estatal y la forma de ejercer el poder obedeció a su expresión democrática. Tanto así, que sus Constituciones fueron la expresión de una sociedad políticamente organizada, independiente y soberana y permanente en el ejercicio del poder.

En Roma.-

Las condiciones políticas fueron distintas, pues, durante su Monarquía la capacidad de elegir o ser elegido solo alcanzaba a los paters familis o patricios, que eran los cabezas de familia, descendientes de los jefes de los tribus o clanes que habían dado lugar al nacimiento de Roma, más los demás habitantes – la plebe – no gozaban de la condición de ciudadanos, por lo que las Constituciones surgidas en este periodo no fueron la expresión del pueblo romano, sino, de un grupo privilegiado, Aristócrata, que en palabras de Aristóteles, fue un Estado Aristócrata y su Gobierno Oligárquico, la democracia fue elitista.

En la República romana, las condiciones políticas cambiaron completamente debido a su nueva forma de estructura social y política, su nuevo sistema de elección de sus Magistrados (autoridades políticas) fue a través de su diferentes Asambleas constituidas con ese fin Tales como: La comitia curiata; agrupaba a las familias nobles, fue la única asamblea en la monarquía y, a pesar que tuvo importantísima vigencia al comienzo de la República, luego perdió vigencia y en el siglo III a.c. dejó de funcionar, lo que permitió en gran medida la democratización política de Roma Republicana. La comitia centuriata; agrupaba al pueblo y elegía a los más importantes Magistrados: Pretores, Cónsules y Censores, el surgimiento de ésta Asamblea jugó un rol importantísimo en el cambio de las estructuras políticas, pues, ingresaron nuevos factores reales de poder, en el sistema democrático, durante la República. La comitia tribata; constituían la asamblea de la plebe, elegían a los Cuestores, los Ediles y los Tribunos, botaban las leyes; y decidían sobre la paz y la guerra y votaban junto con los comicios centuriales. Ambas Asambleas podían convertirse en Supremos Tribunales y todo condenado a muerte podía apelar a ellas. Con este nuevo elemento de poder real completó la democratización de las Constituciones romanas – republicanas. Los Magistrados que constituían el cuerpo político fueron la manifestación viva del ciudadano romano.

En el Imperio, las Constituciones giraron nuevamente, pero, en sentido contrario a las estructuras democráticas establecidas en la República, pues se establecieron nuevos factores de poder, (principalmente las Legiones romanas al servicio directo del Emperador) terminado éstas (las Constituciones) por simplemente la voluntad política - organizacional de Emperador.

La dictadura comisarial e imperial en Roma.-

Una institución muy peculiar en roma fue la Dictadura Comisarial. Aparece con la designación de un Magistrado dentro de la República y para las ocasiones vitales y de extremo peligro para la subsistencia del Estado romano; como podía ser en casos de guerra ó sublevación de esclavos o de provincias recientemente sometidas ó invasión.

Al nombrado Dictador Comisarial, se le otorgaban facultades extraordinarias, por la asamblea y por encima de cualquier Magistrado, no podían obstaculizar su función ni siquiera los Cónsules, no estaba obligado a la observación de las leyes y tenía poderes sobre la vida y la muerte de cualquier persona que pretendiera entorpecer su tarea, además podía el Dictador adoptar todas las disposiciones necesarias a su criterio incluso dictar leyes de urgencia con relación a las necesidades vitales de la nación sin estar sujeto a la intervención deliberativa o consultiva de ninguna autoridad .

Cuando asumía sus funciones cesaba la de los demás Magistrados, manteniéndose en ejercicio los que eran imprescindibles para el funcionamiento del aparato estatal y siempre y cuando no se contrapusieran al ejercicio de la Dictadura.

La designación recaía en la Asamblea y por un periodo máximo de seis meses. Las únicas limitaciones al su omnímodo poder se encontraba en la Constitución y las leyes existentes, las cuales no podía derogar ni modificar.

Debemos dejar muy en claro que el Dictador Comisarial, no era un tirano ni mucho menos era visto como tal, la dictadura era una cuestión vital romana, además que esta institución no implicaba una dominación absoluta.

Hacemos referencia a ella en la medida de dejar entrever que esta institución tan peculiar, que otorgaba plenas facultades a una persona en circunstancias vitales para Roma, se encontraba sujeta a control por la Constitución y las leyes vigentes en ese momento.

En el paso de la República al Imperio, ésta institución - La Dictadura - jugó un papel importantísimo, pues para controlar las graves desavenencias sociales que provocaba el problema de los esclavos, el pobrerío romano y los pueblos sojuzgados, se instauraron continuamente Dictaduras militares para sofocar las rebeliones, lo que llevó en última instancia a justificar la presencia del Imperio como nueva forma de Gobierno en Roma”

De esta manera se empezó a poner fin a los mecanismos de control a los actos de gobierno en el Estado Romano. Pero no fue hasta que AUGUSTO asume el poder en Roma que se puso fin a todo tipo de control a los poderes del Estado, poniendo fin a la República

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