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Derecho Penal


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  6.484 Palabras (26 Páginas)  •  223 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CU TEMASCALTEPEC EXTENSIÓN TEJUPILCO

ASIGNATURA: HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

EXPOSICIÓN DE CUARTA UNIDAD

“DERECHO INDIANO Y DERECHO NOVOHISPANO”

PROFESOR: LIC. CÉSAR CARBAJAL SANCHÉZ

ALUMNOS:

• JOSÉ EMMANUEL HERNANDÉZ

• ALBERTO HERNANDÉZ SANCHÉZ

• ELEAZAR JAIMES ALBITER

• FERNANDO JARAMILLO PUEBLA

• ANA KAREN JIMENEZ CABALLERO

• LILIANA LANDA ALVIRDE

• GRECIA MONSERATH LARA

SEMESTRE: 1

GRUPO: E

CICLO ESCOLAR

2014 – 2015

TEMASCALTEPEC DE GONZALÉZ; A 24 DE AGOSTO DE 2014.

Cuarta Unidad

DERECHO INDIANO Y DERECHO NOVOHISPANO

4.1 Sistema jurídico indiano.

4.1.1 Poder temporal y poder espiritual

4.1.2 implantación del derecho castellano en las indias

4.1.3 Derecho común y derecho especial

4.1.4 Orden de prelación del derecho

4.2 Fuentes del derecho indiano

4.21 Principios rectores

4.2.2 Legislación

4.2.3 Peninsular

4.2.4 Local

4.2.5 Derecho Prehispánico. Costumbres jurídicos de los naturales

4.2.6 Costumbre

4.2.7 Literatura jurídica

4.2.8 Proyectos de recopilación de Leyes de Indias de 1680

4.3 Autoridades indianas

4.4 Aplicación del derecho indiano: los vasallos

4.5 Administración de justicia y jurisdicciones especiales y privativas.

4.1 SISTEMA JURÍDICO INDIANO

1. El derecho indiano puede abordarse desde diferentes ángulos, dependiendo del interés de cada investigador.

2. No se trata de un derecho sistematizado, entendiendo por sistematización, “cuando los elementos particulares del conjunto se encuentran relacionados de tal forma que los más simples pueden ser deducidos de los más complejos y que los contenidos de todos ellos son lógicamente consistentes entre sí.”;[68] dado que se trata de un derecho complejo por su carácter casuístico; porque prevalece sobre las situaciones la voluntad del rey; porque su interpretación se basa en principios generales, que debe hacerse a la luz de situaciones específicas.

3. Sin embargo, si es posible hablar de un sistema jurídico Indiano, en el sentido de que se comparte un origen histórico, una forma de pensamiento jurídico, instituciones jurídicas con características particulares, la naturaleza de sus fuentes y de interpretación, y determinados elementos ideológicos.

4. El derecho indiano nace con las Capitulaciones de Santa Fe, de 1492, firmadas por la Reina Isabel de Castilla y Cristóbal Colón, las cuales contienen normas dirigidas a las tierras que se descubriera al momento de arribar a éstas.

5. El derecho indiano guarda características peculiares y distintivas del derecho castellano, producto de una preocupación importante surgida en la época: la justificación de la conquista y el asentamiento de españoles en América.

6. Se consideran documentos fundamentales de la conquista y de la presencia española, las Bulas Intercoetera de 1493, extendidas a los Reyes Católicos por el Papa Alejandro VI; así como el Requerimiento y otros “justos y legítimos títulos”, según legal y definitiva emitida el 13 de julio de 1573, por el rey Felipe II, en las Ordenanzas para los nuevos descubrimientos y poblaciones.

7. El derecho indiano tiene orígenes distintos también desde un ponto de vista histórico-político, ya que las “guerras de las comunidades, surgida en Castilla en 1520, influyó en la voluntad política del rey para no permitir, ni otorgar, ni reconocer Fueros como los que hieran valer para acotar su autoridad las comunidades del Reino de Castilla, sino que se emitieron disposiciones ex profeso en agosto de 1555 por el Emperador Carlos V, para que algunas costumbres y organización social de los indígenas se respetaran para aprovecharlas con fines de poder y control.

8. Las fuentes del derecho indiano, son la costumbre usada, si ésta es razonable y no fuere contraria a la religión católica y a las disposiciones reales; la postura que hayan establecido las partes entre sí, las fasañas (sentencias) emitidas por las autoridades en su función jurisdiccional; la ley; y el derecho natural.

9. De entre las anteriores reviste importancia relevante el derecho natural, ya que si bien se enumera en último sitio, en realidad constituye la pieza angular de todo el pensamiento jurídico y legal de la época.

10. La costumbre a su vez, tuvo también un papel muy importante en el derecho indiano, ya que ésta verdaderamente se observó tanto en la expedición de leyes y ordenanzas, como en la emisión de las sentencias.

11. La recopilación de leyes fue un ejercicio constante a lo largo de este periodo, dado que había una gran cantidad de leyes y disposiciones emitidas como consecuencia de lo casuístico del derecho.

12. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, de 18 de mayo de 1680, expedida por el Rey Carlos III, es la obra cumbre y oficial que recoge en 9 Libros un total de aproximadamente 6, 400 disposiciones.

13. El objetivo del derecho indiano es la justicia, entendida esta como el “dar a cada uno lo que le corresponde”: de ahí que se explica la gran variedad de normas expedidas para cada caso; el principio de “obedézcase pero no se cumpla”, esta imbuido también de esta concepción de justicia.

14. La enseñanza del derecho en las Indias, no generó en realidad grandes jurisconsultos novohispanos, o por lo menos sus nombres no han

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