Derecho Penal
xiomarap9 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCION
El presente módulo está dirigido a todos los estudiantes de la Carrera
Profesional de Derecho que deseen conocer la Parte Especial del Derecho Penal.
Una vez obtenidos los conocimientos básicos de la Teoría del Delito desarrollada en el curso de Derecho Penal – Parte General, corresponde ahora analizar los tipos penales que encontramos previstos en el Libro II - Parte Especial del Código Penal vigente.
El presente módulo permite al estudiante conocer detalladamente a través de la doctrina y la jurisprudencia tanto nacional como extranjera los elementos constitutivos de cada uno de los tipos penales previstos por el legislador en los Títulos I – IV de la Parte Especial del Código Penal, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud y Delitos Contra la Libertad a fin de que los alumnos puedan realizar la tipificación correcta de los hechos que se presentan en la vida práctica, logrando encuadrar perfectamente el hecho en la norma penal, lo que jurídicamente se conoce como juicio de tipicidad.
Espero que el contenido del presente módulo sea de gran utilidad para los estudiantes de Derecho Penal el cual es desarrollado en dos unidades con una duración de un semestre académico.
TEMAS
DESARROLLO TEMÁTICO Unidad I
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Lección 1. Delitos Contra la Vida.
1.1 Protección del bien jurídico: vida humana
Lección 2. Delitos de Homicidio y Aborto
2.1 Homicidio simple.
2.2 Homicidio calificado.
2.3 Aborto.
Lección 3. Delitos de Lesiones.
3.1 Lesiones graves.
3.2 Lesiones en el concebido. Autoevaluación.
Unidad II
Delitos contra la libertad.
Lección 4. Delitos contra la libertad personal - secuestro.
4.1 Tipo objetivo del delito de secuestro.
4.2 Tipo subjetivo del delito de secuestro.
4.3 Circunstancia agravante.
Lección 5. Delitos contra la libertad sexual.
5.1 Tipo objetivo del delito de violación sexual
5.2 Tipo subjetivo del delito de violación sexual.
5.3 Penalidad
Lección 6. Violación de menores de 14 años
6.1 Tipo objetivo
6.2 Tipo subjetivo
6.3 Circunstancias agravantes
Autoevaluación
UNIDAD I
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
Este capítulo se inicia planteando la significación jurídica del término “vida humana”, concepto indispensable para la comprensión de los delitos que contra ella se puedan cometer.
Una vez planteado el tema de la protección de la vida humana, se abordan los diversos delitos que la afectan como son el homicidio, el asesinato (homicidio calificado) y el aborto. En todos ellos, se plantean algunas consideraciones generales y sus respectivas tipificaciones procurando brindar ejemplos que aporten al esclarecimiento del tema.
Al final de esta lección se logrará precisar las características de los delitos previstos en este título y las consecuencias que se derivan de ellos
Lección 1. DELITOS CONTRA LA VIDA
1.1 Protección del bien jurídico: vida humana
En los delitos contra la vida el bien jurídico protegido es la vida humana. Su protección está determinada por el artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. Para el Tribunal Supremo Español la vida humana es el soporte ontológico del resto de los derechos fundamentales de la persona humana1. Hurtado Pozo, señala que el derecho penal protege ampliamente este
bien jurídico, en razón de la natural vulnerabilidad humana2.
1 Carbonell Mateu, J.C. – Gonzales Cussac, J. L; Derecho Penal, Parte Especial, Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, p. 703.
2 Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, Homicidio,
Ediciones Juris, Lima, 1993, p. 2
Los límites de la protección de la vida humana son muy discutidos, porque como cualquier fenómeno biológico, se encuentra sometida al inevitable proceso de nacimiento, desarrollo y
muerte.
Para Muñoz Conde la dificultad para fijar limites a la vida es obvia, porque este no es un fenómeno estático, sino dinámico, en el que es difícil, por no decir imposible, marcar con certeza científica cuándo comienza y cuándo acaba3.
El límite mínimo puede ser determinado por los siguientes criterios:
Criterios
Desde la fecundación del óvulo Desde a anidación del óvulo
por el espermatozoide fecundado en el útero
En la ciencia penal peruana es dominante el segundo criterio (desde la anidación del óvulo fecundado en el útero), el cual se considera importante no solamente por la certeza que conlleva dicha noción, sino que permite mayor claridad en la diferenciación entre medios anticonceptivos y abortivos4.
Por otro lado, se diferencia entre interrupción de la vida humana
dependiente (aborto) y de la vida humana independiente (homicidio, parricidio,
3 Muñoz Conde, Francisco; Derecho Penal, Parte Especial, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 25
4 Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial I, Ediciones Jurídicas, Lima, 1994,
p. 72
asesinato, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio, homicidio por negligencia)5.
Existen discrepancias sobre el inicio de la vida humana independiente, así
se plantea que:
Se inicia desde el parto
Interpretaciones
Se requiere la total separación del
claustro materno
Para definir este aspecto, se toma como referencia lo señalado en el artículo 110° del Código Penal (infanticidio) que u tiliza la expresión “durante el parto”. Hay que señalar, sin embargo que el parto es un proceso biológico y como tal tiene un inicio, desarrollo y un fin, y al considerarse que el delito de infanticidio afecta la vida humana independiente, se concluye que ésta comienza
al inicio del parto.
En la doctrina nacional se considera mayoritariamente que la
vida humana independiente se inicia desde el parto.
El concepto de que la protección de la vida humana concluye con la muerte ha tenido diversas interpretaciones. Actualmente, a causa de los trasplantes de órganos, es muy discutida la cuestión del momento exacto de terminación de la vida. No basta con el cese de la respiración o de los latidos del corazón ya que no son datos definitivos, porque hay casos en los que luego de constatar estos hechos la persona ha seguido viviendo después de una respiración boca a boca o de un masaje cardiaco6. Por ello, se considera como
definitivamente muerta a una persona cuando se demuestra, por medio de un
5 Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, Delitos de
Homicidio, GIOS Editores, Lima, 1991, p.14
6 Muñoz Conde, Francisco; Derecho Penal, Parte Especial, 1996, p. 29
encefalograma, por ejemplo, que la actividad cerebral ha terminado totalmente, tal como lo ha reconocido el artículo 5 de la Ley 23415, modificado por el artículo
1, Ley 24703 y el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Trasplantes aprobado por el Decreto Supremo No 014-88-SA.
De los diversos delitos que afectan el bien jurídico vida y que están previstos en el Código Penal se abordarán los siguientes:
• Homicidio.
• Homicidio calificado –asesinato-.
• Aborto.
DELITOS QUE AFECTAN EL BIEN JURÍDICO VIDA
Homicidio Homicidio calificado
Aborto
Lección 2. Delitos de Homicidio y Aborto
Delito de Homicidio
2.1 Homicidio simple (artículo 106°- Código Penal)
El tipo de homicidio simple tiene dos aspectos: objetivo y subjetivo. La sanción prevista para este tipo penal, es la de privativa de libertad, no menor de
6 ni mayor de 20 años. Veamos:
a) Tipo objetivo
El bien jurídico tutelado es la vida humana, en tanto el objeto material sobre el que recae directamente la acción en este delito es la persona viva físicamente considerada.
Cualquier
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